Archivo por meses: octubre 2018

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL O COMO SE LLAME…

Publicado: 27/10/2018

Abogados Divorcios Bilbao
 Síndrome Alienación Parental

En este post no vamos a teorizar, comenzando con descripciones psicológicas sobre lo que es o no es un Síndrome de Alienación Parental (SAP). Tampoco vamos a categorizar sobre si existe o no.

Ante esto, os preguntaréis: y, entonces, ¿para qué se ponen estos abogados a escribir un artículo sobre una materia que no van a explicar?

Pues muy sencillo: porque estamos preocupados.

¿Qué nos estamos encontrando?

Y ello, básicamente, porque cada vez son más los casos que nos estamos encontrando en la tramitación de los procesos de divorcio, en los que aparecen menores de edad instrumentalizamos por uno de los progenitores (el padre o la madre, hemos visto de todo).

Menores empoderados, altaneros, desafiantes, que se saben “importantes” dentro del procedimiento y que, sin pudor ninguno, provocan un daño imborrable en el otro progenitor.

Niños y niñas que no han llegado a ese punto solos, si no que son el resultado del comportamiento pasivo – agresivo de uno de los progenitores, quien suele argumentar que “no puede hacer nada más” para intentar reconstruir la relación paterno filial, pero que, en realidad, ni siquiera es consciente del daño emocional que va a sufrir ese menor en el medio y largo plazo si la situación no se corrige.

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¿CÓMO SE REGULA EL USO DE DRONES RECREATIVOS?

Publicado: 13/10/2018

Despacho abogados drones multas Bilbao
 Abogados drones Bilbao

El uso de drones se encuentra ya muy asentado, creciendo a cada día que pasa, tanto el número de unidades, como el número utilidades que se les atribuye.

Este incremento ha hecho que requieran una normativa específica, y ésta se ha dado a través del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

Esta normativa excluye expresamente de su aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete. Sin embargo, regula en su Disposición Adicional 2ª, las obligaciones específicas, que, en el ejercicio de estas actividades, se deben observar, relacionadas con los riesgos a la seguridad de las operaciones aeronáuticas. Asimismo, en la DA.3ª establece las reglas de policía de la circulación aérea de RPAs.

¿Qué son estos aparatos en concreto?

Veamos algunas definiciones que resultan necesarias para una mejor comprensión:

RPA: Aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.

RPAS: Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remoto (RPA), su estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación de vuelo.

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¿CÓMO GESTIONAR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Publicado: 07/10/2018

Abogados indemnizaciones Bilbao
 Indemnizaciones accidentes tráfico

He tenido un accidente con el coche, ¿qué hago?

En primer lugar, y ante todo, hay que mantener la calma. Enfadarnos y echar la culpa al otro, no va a solucionar nada. Sufrir un accidente es algo de lo que ninguno estamos libres, ya sea como conductores, como pasajeros,o como peatones, y,obviamente, en unas ocasiones seremos responsables del mismo y en otras perjudicados.

Producido el accidente deberemos auxiliar a los heridos, si los hubiere, y llamar a los servicios de emergencias en caso necesario. También deberemos advertir del siniestro al resto de usuarios de la vía para que circulen con precaución (luces de emergencia, chaleco reflectante, triángulos de señalización…), al objeto de evitar un nuevo accidente y por nuestra propia seguridad.

Una vez asegurada la zona, y retirados los vehículos de la vía si fuera posible, llega el momento de identificarse, mostrar la documentación del vehículo, localizar a posibles testigos; y en caso de acuerdo, rellenar la Declaración Amistosa de Accidente, que es un documento que nuestra aseguradora suele acompañar con la póliza de seguro.

Este documento está provisto de calco, con lo que al escribir en la primera hoja se copia en la segunda, y así podrá tener cada parte una copia del mismo. Es indiferente cuál se lleve cada uno, pues la segunda debe ser un fiel reflejo de la primera.

Rellenar el parte amistoso, conlleva una importante responsabilidad. Debe hacerse correctamente y de manera fiel a lo sucedido, puesto que al llevar nuestra firma, se convierte en un testimonio válido, a efectos legales, del siniestro.

No hay acuerdo… Nadie se hace responsable…

Si el acuerdo amistoso no fuera posible, debemos llamar a la autoridad de tráfico competente. Ésta redactará un atestado con las circunstancias del accidente, que servirá para determinar quién es el responsable del mismo y poder así reclamar la reparación de los daños ocasionados a las aseguradoras, ya sea de forma extrajudicial o judicial.

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