Escribimos este post «express» puesto que, para nosotros la Sentencia nº 641/2018 de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resulta ser una de las noticias jurídicas más importantes de los últimos meses dentro del Derecho de Familia.
Antes de empezar con unas breves consideraciones al respecto, queremos felicitar al compañero letrado de Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno, que es quien ha logrado este pronunciamiento. Enhorabuena y gracias por tu trabajo!
En primer lugar, queremos trasladaros que, este pronunciamiento del Tribunal Supremo, entendemos que no solo resulta de aplicación para los supuestos de custodia exclusiva, si no también para los casos de custodia compartida en los que uno de los ex-cónyuges permanece en la vivienda (sin compensación por dicho derecho de uso a favor del otro).
Y ello, porque la esencia de tal extinción, como bien precisa el Tribunal Supremo, es la modificación de las circunstancias inicialmente consideradas en el momento de la ruptura y el hecho de que, dicho domicilio, con la inclusión de una tercera persona (con carácter permanente) en el mismo, pierde su consideración de «domicilio familiar»:
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