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Una duda que surge cuando nos vemos en la situación de tener que pasar una pensión de alimentos o de percibirla, como consecuencia de una separación o divorcio, es saber si esas cantidades que se abonan o se perciben, tienen o no algún tratamiento fiscal diferenciado en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
A este respecto, y teniendo en cuenta la naturaleza compleja del propio impuesto, la normativa tributaria prevé, reducciones de la base imponible, deducciones de la cuota íntegra, y alguna exención según los casos.
Reducciones
Desde el punto de vista del pagador, la normativa tributaria dispone un tratamiento diferente en función de si la pensión de alimentos se paga a los hijos, o si se paga a otros familiares.
a) Si uno de los progenitores tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos a sus hijos menores de edad o con patria potestad prorrogada, no podrá reducirse en cantidad alguna la base imponible del impuesto, con independencia de que el origen de su obligación sea judicial o no.
b) Si la pensión de alimentos no va destinada a los hijos del pagador sino a otro familiar distinto, el pagador podrá reducir su base imponible del impuesto, en la cuantía correspondiente a las cantidades abonadas, si el origen de la obligación del pago de alimentos es de carácter judicial.
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