Siguiendo con los artículos de este Blog dedicados a las cuestiones hereditarias y sucesiones, en este caso nos centramos en los tipos de herederos que existen en el momento de iniciar el reparto de una herencia:
Tras el fallecimiento de una persona, se abre su sucesión, en sus bienes, derechos y obligaciones.
Quien le suceda, podrá hacerlo hacerlo a modo de heredero o de legatario.
Heredero será quién suceda al fallecido, en la parte que le corresponda, tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones que hubiera podido dejar, responsabilizándose de su cumplimiento con su propio patrimonio; y legatario será el que sucede de manera particular en algún bien o derecho y no deberá responder de deudas ni obligaciones del fallecido, salvo mención expresa en el propio testamento.
Si el fallecido no dejó testamento, se abrirá la sucesión intestada; denominándose a los llamados a la herencia herederos abintestato.
Si, en cambio, sí otorgó testamento, se estará a lo en él contenido respecto de la institución de heredero, sin perjuicio de las previsiones legales al respecto. Este otro tipo de herederos son los denominados herederos testamentarios.
Heredero Voluntario y Forzoso
Los herederos pueden ser nombrados por la propia voluntad del testador en su testamento; o por obligación legal limitando así su capacidad de decisión.