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En los Convenios Reguladores y en las Sentencias de Divorcio, se incluyen las normas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges una vez producido el cese de la convivencia.
Uno de los elementos que específicamente queda regulado tras una separación, divorcio o ruptura de pareja, es quién de los cónyuges va a ejercer el derecho de uso y disfrute de la vivienda, hasta ese momento, común, y durante cuánto tiempo.
¿Y, si llega el momento y no abandona la vivienda?
No obstante, en ocasiones, puede ser habitual que dichos tiempos de uso se incumplan (se excedan) y, entonces, ¿qué hay que hacer?, ¿se puede intentar recuperar la posesión?, ¿qué importancia tiene que ambos sean copropietarios del inmueble?