Archivo por meses: octubre 2019

LAS 5 CLAVES DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER

Publicado: 20/10/2019

Las cinco claves de los contratos de alquiler tras la última reforma legal
Las novedades esenciales de la nueva normativa sobre arrendamientos urbanos

Durante las últimas semanas, y tras haber participado en el programa de ETB «Qué Me Estás Contando!» analizando la normativa sobre alquileres y los derechos de inquilinos y propietarios en esta materia, han sido cuantiosas las consultas que hemos recibido; y es por ello que hemos querido realizar un pequeño resumen sobre algunos de los aspectos más importantes de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que se encuentra en vigor desde el mes de marzo de 2019.

Veamos:

1. DURACIÓN

Arrendador y arrendatario podrán pactar libremente la duración del alquiler.

No obstante, la ley prevé, en beneficio del arrendatario, que los contratos tendrán una duración de cinco años para el caso de particulares, o de siete, si hablamos de personas jurídicas (empresas).

Si en el contrato no se hubiera determinado la duración del alquiler, este se entenderá celebrado por un año, sin perjuicio de las oportunas prórrogas aplicables.

2. PRÓRROGAS

Los contratos pactados por una duración inferior a cinco (o siete) años, se prorrogarán obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esa cifra.

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OBRAS EN LA VIVIENDA FAMILIAR, ¿DINERO GANANCIAL O PRIVATIVO?

Publicado: 06/10/2019

Dinero privativo o ganancial invertido en la realización de obras en la vivienda familiar
Dinero privativo o ganancial invertido en la realización de obras en la vivienda familiar

¿Qué pasa con las obras hechas durante el matrimonio en la vivienda común?

Es frecuente que durante la vigencia de la relación conyugal se realicen obras en la vivienda que constituye la residencia habitual del matrimonio, la cual en ocasiones tiene carácter ganancial y, otras veces, resulta privativa de uno sólo de los cónyuges.

Y es, igualmente frecuente, que para hacer frente al pago de esas obras se utilice tanto el patrimonio común de la sociedad ganancial, como privativo.

Pero llegada la hora de disolver la sociedad de gananciales, ¿qué ocurre si las obras realizadas en la vivienda ganancial se financiaron con patrimonio privativo de uno de los cónyuges; o si en el caso de ser una vivienda privativa se sufragaron con patrimonio ganancial?

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