Archivo por meses: febrero 2020

¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?

Publicado: 18/02/2020

¿Cómo se presenta una denuncia? Abogados penalistas Bilbao

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito, o que haya tenido conocimiento de él, estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. No obstante, de esta obligación se excluye al cónyuge, a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado, del presunto autor del delito.

Diferencia entre denuncia y querella

La denuncia es la puesta en conocimiento de las autoridades; ya sea a la Policía, al Ministerio Fiscal o a un órgano judicial; de un hecho que presumiblemente podría ser constitutivo de un delito.

La querella, en cambio, es el instrumento por el que ejercemos la acción penal frente al responsable y que nos convierte en parte dentro de un procedimiento penal.

La denuncia

La denuncia podrá hacerse por escrito o de manera verbal y podrá presentarse en una Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia.

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¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE VISITAS?

Publicado: 02/02/2020

¿Qué es un régimen de visitas en una separación o divorcio?

¿Qué es un régimen de visitas?

Se trata de la forma y frecuencia en la que un progenitor no custodio tiene la posibilidad de estar con sus hijos, tras una separación o divorcio.

¿Cuál es el sistema habitual de visitas?

Hace veinte años lo habitual era que el contacto entre el menor y el progenitor no custodio se circunscribiera a fines de semana alternos, de viernes a domingo; además de la mitad de los periodos vacacionales.

Posteriormente, fue ampliándose dicho régimen, incorporándose una o dos visitas intersemanales; en ocasiones, incluso con pernocta.

Y, en la actualidad, de no ser beneficioso para el menor el establecimiento de una custodia compartida (dado que la custodia compartida es el régimen preferente, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo desde su célebre sentencia de 2013) se llegan a establecer regímenes de visitas de jueves a lunes, junto con varias visitas intersemanales (con o sin pernocta).

¿Qué sucede en caso de custodia compartida?

Si se ha establecido un régimen de custodia compartida entre el menor y ambos progenitores, no existe régimen de visitas como tal, dado que el menor convivirá con el padre y con la madre por periodos (semanas o quincenas) alternos y los periodos de vacaciones (Semana Santa, Verano y Navidades) serán disfrutados por partes iguales entre ambos (por quicenas o meses, en el caso de las vacaciones estivales).

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