Archivo por meses: marzo 2020

¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE MI HIPOTECA IRPH?

Publicado: 31/03/2020

Estamos casi tod@s en casa y puede ver un buen momento para revisar nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario y saber si hemos sido afectados por el índice IRPH y si, a raiz de la última sentencia europea, podríamos reclamar a nuestra Entidad Financiera.

Aquí os dejamos las claves de este tema, para que estéis infomad@s debídamente, dado que, desde que se conoció la decisión del Tribunal Europeo, ya han sido dictadas varias sentencias por Juzgados de 1º Instancia en las que se ha determinado que el índice IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad; se establece que el interés debe recalcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor; y se condena al Banco a devolver al cliente lo pagado de más con intereses.

1. Directiva 93/13 CEE

La primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refería a si los préstamos hipotecarios sujetos a IRPH estaban dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 CEE, que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y en este sentido, el TJUE sí los considera dentro del ámbito de la Directiva, puesto que la norma que lo regulaba, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, no suponía una norma imperativa que obligara a utilizar un índice de referencia oficial, entre los que se encontraba el IRPH; si no que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir esos índices de referencia.

2. Transparencia

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?GASTOS EXTRAORDINARIOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD: UNIVERSIDAD, CARNET DE CONDUCIR,…

Publicado: 28/03/2020

Gastos extraordinarios divorcios Bilbao

Iniciamos una serie de artículos, al margen de toda la «crisis del Covid-19» que estamos viviendo, porque queremos que estéis debídamente informados.

Y, como todo esto va a pasar (seguro!!!!) qué mejor que seguir ofreciendo información práctica sobre cuestiones que contínuamente nos consultan nuestros cliente.

Bien es sabido que, en caso de crisis matrimonial, los cónyuges gozan de gran libertad para reflejar en un documento llamado convenio regulador, las consecuencias personales y económicas que va a implicar, necesariamente, el divorcio.

Así, en los casos en los que existen hijos comunes que, como es natural, generan una serie de gastos, nada impide que los cónyuges, de mutuo acuerdo, detallen pormenorizadamente qué gastos se vienen produciendo, o qué gastos, de carácter extraordinario, pueden devengarse en un futuro, especificando cómo desean repartir los mismos.

No obstante, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que no es posible consensuar esas decisiones?

¿Qué vienen entendiendo los Tribunales por gasto extraordinario?

Pues bien, es pacífico que el concepto de “gasto extraordinario” engloba todos aquellos gastos que se producen en la vida de los hijos comunes que no son periódicos, sino que, muy al contrario, surgen de forma imprevista; pero que, pese a ser repentinos, su cobertura resulta necesaria para un adecuado cuidado y desarrollo de dichos hijos; debiendo mediar el consentimiento de ambos progenitores, salvo en los casos de urgencia improrrogable.

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CONVIVENCIA DE UNA PAREJA ROTA, ¿CÓMO AFRONTAR EL CONFINAMIENTO?⏳

Publicado: 23/03/2020

Parejas rotas durante el coronavirus; la prueba de la convivencia forzosa

Porque no todo es Derecho; de nuevo, os ofrecemos un artículo de nuestra psicologa de referencia Beatriz Isabel Salazar Guerra, dada la buena acogida que tuvo su anterior post sobre menores y confinamiento.

Esta vez, abordamos la problemática de la convivencia entre cónyuges, impuesta por la «crisis del coronavirus», en pleno proceso de divorcio.

Sabemos que es un tema delicado y que, a muchos de vosotr@s, os está generando angustia y tensión. Por ello, os recomendamos que hagáis caso a las siguientes recomendaciones y , sobre todo, que mantengáis la calma y desarrolléis el sentido común. Mucho ánimo!!!!

¿En qué punto nos encontramos?

La pandemia del COVID 19 nos ha conducido a un cambio radical de nuestra vida y no ha habido otro remedio que aceptarlo de esta manera. Esta enfermedad, y la lucha para vencerla, nos obliga a TODOS-AS, de forma irremediable, a suspender totalmente nuestra vida social y a vivir recluidos en nuestro domicilio. Este sacrificio es indispensable y necesario para hacer frente al avance del virus, por lo que lo más cívico es seguir las indicaciones del gobierno y, de esta manera, podremos contribuir TODOS-AS, de forma individual y responsable, a resolver esta crisis sanitaria.

Esta reclusión implica, para bien o para mal, convivir con nuestra familia o con las personas con las que estábamos haciéndolo hasta entonces. Además de lo anterior, no hay prevista una fecha de finalización del confinamiento, que dependerá de cómo avance la crisis sanitaria en nuestro país.

En la mayoría de los casos, esta convivencia puede ser difícil por la situación de confinamiento, hacinamiento, restricción de libertades, cambio de rutinas, sedentarismo, estrés, etc. Sin embargo, podemos encontrar casos en los que, a las condiciones anteriores, se le añade el hecho de que algunas personas se hallen en medio de una ruptura de pareja, complicando la convivencia aún más, si cabe.

Este artículo pretende servir de guía para manejar la convivencia de una pareja rota durante el confinamiento:

Posibilidad de acordar un cambio de domicilio…

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⏰¿SE MANTIENEN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA DURANTE EL CORONAVIRUS?

Publicado: 21/03/2020

Separaciones, vacaciones y coronavirus

**** Actualización tras la Junta sectorial de Jueces de Familia de Bilbao de 2 de abril de 2020 ****

Acabamos de tener conocimiento de que los Jueces de Familia de Bilbao han acordado, tras reunión celebrada el día 2 de abril de 2020, los siguientes criterios orientativos en relación a las situaciones generadas por la declaración del Estado de Alarma:

Respecto de los regímenes de guarda y custodia, estancias en vacaciones y fines de semana con pernocta; se mantiene lo resuelto en Sentencia o Auto, salvo acuerdo en contrario entre los progenitores.

Suspensión de las visitas que se desarrollen en los Puntos de Encuentro Familiar.

Si los intercambios de los menores se realizaran en el Punto de Encuentro, las entregas se llevarán a cabo en el portal del domicilio del menor.

Y, si existiera una orden de alejamiento del progenitor con derecho de visitas, en relación a dicho domicilio; deberá designar a una persona mayor de edad, poniéndolo en conocimiento del progenitor custodio, para que recoja al menor en dicho portal.

*******************************************************************************

Como continuidad a nuestro post de la pasada semana en relación al mantenimiento o suspensión de los regímenes de visitas durante la crisis del coronavirus,  ampliaremos en este artículo información sobre el próximo período vacacional, Semana Santa; y también sobre los mecanismos legales que los progenitores podrían activar para los supuestos en los que resulten privados de la compañía de sus hijos durante el confinamiento.

Empezaremos indicando que, a día de hoy, 21 de marzo de 2020, no existe un criterio uniforme entre los diferentes jueces de Familia de las Comunidades Autónomas en lo que respecta a la suspensión o mantenimiento de los regímenes de visitas establecidos en Sentencias y Autos. Y que, además, el Consejo General del Poder Judicial acaba de determinar que deberá ser cada Juzgado de Familia quien tome este tipo de decisiones.

Así, mientras los jueces de Familia de Barcelona han acordado que, para los supuestos en los que ninguno de los progenitores presente síntomas, los menores deberán permanecer con el progenitor custodio o con el que, en ese momento, ostente la guarda (para los supuestos de custodia compartida); la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el día 19 de marzo de 2020, asumió el acuerdo alcanzado por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, según el cual, tanto la custodia, como los regímenes de visita, deben mantenerse; y en nuestro entorno más próximo, los jueces de Familia de Pamplona, el pasado día 18 de marzo, unificaron criterios y también acordaron que, tanto en las casos de custodia compartida, como en los regímenes de visita de fines de semana, se deben mantener los intercambios entre ambos progenitores, si bien debe suspenderse las visitas intersemanales sin pernocta.

Por consiguiente, y hasta que exista un criterio uniforme en vuestra provincia, os recomendamos, tal y como lo hemos venido realizando durante los últimos días, que analicéis vuestra situación individual; que mantengáis un diálogo fluido entre ambos progenitores, y que intentéis llegar a acuerdos en beneficio de vuestros hijos comunes, dado que se trata de ponderar el derecho a la salud de los menor, y el derecho de todo progenitor a poder relacionarse con sus hijos; debiendo examinarse las circunstancias de cada núcleo familiar, dado que no es lo mismo que un menor se desplace a un domicilio en el que el progenitor reside solo, que si en dicha casa residan personas mayores o personas que tienen que salir a actividades profesionales potencialmente riesgosas.

Y, ¿qué hacemos con la Semana Santa?

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¿CÓMO AYUDAR A LOS MENORES DURANTE EL AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS?

Publicado: 19/03/2020

Menores aislamiento coronavirus

Sois muchos los padres y madres que, ante esta situación de aislamiento, nos estáis trasladando vuestras experiencias con los menores en los domicilios.

Sobre todo, en los casos de padres y madres divorciados que, además, os enfrentáis al reto de encargaros, en solitario, de sus cuidados durante periodos prolongados de tiempo.

Por ello, y al margen de los consejos legales que os venimos ofreciendo, relacionados con la «crisis del coronavirus», sobre los regímenes de visitas y las custodias compartidas, respecto a ERTEs y cuestiones laborales, y en torno a las cancelaciones de servicios; le hemos pedido a nuestra psicóloga colaboradora, Beatriz Isabel Salazar Guerra, que nos eche una mano y que nos ofrezca algunos consejos desde el punto de vista psicológico, para manejar la convivencia con niños en casa durante este periodo de aislamiento.

Así que, aquí van!!!

En primer lugar, los adultos encargados de los menores deben ser conscientes de sus propias emociones y tratar de gestionarlas adecuadamente. L@s mayores deben comprender que l@s niñ@s les necesitan para sentirse seguros y protegidos. Si un adulto, responsable de un menor, siente ansiedad, tristeza, frustración o enfado, es probable que, inconscientemente y sin desearlo, transmita al menor sus propias emociones o, de no ser así, le haga sufrir por su estado emocional más que por sus palabras.

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TRABAJO Y CORONAVIRUS

Publicado: 17/03/2020

consecuencias laborales del coronavirus

****** Actualización tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se implementan, las siguientes novedades:

✅Se desvinculan del Estado de Alarma y se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

✅Mantienen las condiciones de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y de no consumo de paro para el trabajador.

✅Las empresas tienen que ir reincorporando trabajadores y se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores de entre un 45% y un 85%.

✅Quedan excluidas las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

✅Las empresas beneficiadas por estos ERTEs no pueden despedir a trabajadores en un plazo de 6 meses desde su reincorporación.

✅Si despiden, el despido será declarado nulo o improcedente; deberán indemnizar al trabajador; y, además, deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social que se han ahorrado, con intereses.

✅Excepciones: despidos disciplinarios procedentes; jubilaciones o declaraciones de incapacidad de trabajadores; no llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos; fin de contratos temporales o por obra/servicio; empresas en riesgo de concurso de acreedores,…

**********************************************************************************

Siguiendo con la línea de información práctica que iniciamos hace unos días, en relación a las consecuencias legales que va a tener la «crisis del coronavirus» en los distintos ámbitos de nuestra vida, como personas individuales o como colectivo; a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que nuestros clientes nos están formulando sobre Coronavirus y Derecho Laboral:

Si tengo que quedarme en casa en cuarentena preventiva, ¿tengo derecho a la baja laboral?

La respuesta es que sí. Tanto si has dado positivo, como si estás en cuarentena preventiva, además, la baja será considerada como enfermedad profesional y eso implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora.

Mi hijo tiene que quedarse en casa, porque han cancelado las clases ¿puedo faltar al trabajo sin que se considere absentismo?

No. En esa situación, deberá negociarse la posibilidad de seguir desarrollando la actividad laboral desde el domicilio; facilitando la empresa los medios oportunos para ello.

¿Puede una empresa obligar a los trabajadores a modificar sus vacaciones?

No. Al igual que en el caso anterior, podrá negociarse, pero en ningún caso puede imponerse, dado que nos encontramos ante una causa de fuerza mayor.

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?CORONAVIRUS: CANCELACIONES DE VUELOS Y DE SERVICIOS

Publicado: 14/03/2020

Cancelaciones de vuelos, hoteles y servicios y Coronavirus

Independientemente de la importancia que cada uno quiera darle, es indiscutible que la crisis del coronavirus está dando lugar a una situación insólita a nivel internacional que, a buen seguro, supondrá el suceso más mediático del presente año 2020.

En este sentido, es evidente que la ya catalogada pandemia, y las medidas que desde los gobiernos se están implementando a fin de mantener controlada la misma; nos están obligando a poner un pause forzoso en el desarrollo de nuestra vida cotidiana, provocando que nos veamos avocados a cancelar muchas de las actividades que ya teníamos previstas. Así las cosas, mediante este post y dado el incremento de dudas que nos estáis planteando al respecto, queremos abordar desde la óptica del Derecho de consumo, el impacto que, de forma tan súbita, está teniendo el COVID 19 en nuestras vidas.

Os dejamos también el enlace a nuestro canal de Youtube en el que os explicamos estas y otras cuestiones sobre Coronavirus y Derecho de Consumo:

¿Qué ocurre si se cancela un viaje?

Dado que una de las medidas de prevención que están poniéndose en marcha por parte de las autoridades de los países que actualmente se encuentran en cuarentena, es precisamente, la restricción de las personas que entran y salen del territorio nacional; es una situación inevitable que el cierre de las rutas internacionales lleve consigo la anulación de infinidad de desplazamientos ya reservados.

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¿SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA «CRISIS DEL CORONAVIRUS»?

Publicado: 13/03/2020

Divorcios y coronavirus

**** Actualización tras el comunicado del CGPJ de 20/3/2020 ****

El Consejo General del Poder Judicial NO unifica criterios y deja en manos de cada juez de familia o en la adopción de acuerdos por parte de las Juntas Sectoriales de los Juzgados de Familia, la suspensión o no de los regímenes de visitas y de las alternancias de custodias:

«… corresponde a cada juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en decreto de alarma «afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas».

«… las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado » y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias…»

**** Actualización tras la declaración del «estado de alarma» por parte del Ejecutivo ****

En atención al contenido de las medidas adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la declaración del «estado de alarma», Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en principio, se contempla la posibilidad de realizar desplazamientos para ejercer labores de atención y cuidado de menores:

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas:

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias».

Por consiguiente, entendemos que pueden mantenerse los regímenes de visitas y las alternancias periódicas de custodia compartida, entre progenitores; respetándose, en todo momento, las medidas higiénico – sanitarias recomendadas por las autoridades.

En el caso de que los intercambios de los menores se realicen a través de Puntos de Encuentro Familiar, os recomendamos que contactéis con el personal de dichos Centros, para saber si van a permanecer abiertos.

Y, debéis tener en cuenta que los desplazamientos de los menores deben ser lo más directos posibles y que no se permite la asistencia de los menores a reuniones familiares, cumpleaños o visitas a los domicilios de otros niños.

Son muchas las consultas que nos están llegando e intentaremos ir actualizando el artículo según se vayan desarrollando los acontecimientos. Gracias!!

Como ejercicio de co-responsabilidad parental, os animamos a que tratéis la cuestión entre vosotros, como progenitores, y con el objetivo de que los menores se vean lo menos afectados posibles.

Son muchos los padres/madres que nos están comentando que han decidido suspender las visitas intersemanales como medida de prevención y podemos indicaros que dichos pactos son perféctamente válidos, dado que han sido consensuados y que responden al interés del menor. En nuestra opinión, esa sería una interpretación correcta de la regulación vigente.

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Publicamos este post express porque son ya gran número de clientes los que nos llevan llamando desde ayer, para consultarnos si, habiéndose acordado el cierre de Colegios en Euskadi, se mantiene o no el régimen de visitas, y demás medidas legales, en relación a los hijos comunes, durante la tramitación de su proceso de separación o divorcio.

¿Se suspende el régimen de visitas?

En primer lugar, indicaros que, a priori, no se pueden suspender los regímenes de visitas fijados, provisional (Auto de Medidas Provisionales) o definitivamente (Sentencias de los Juzgados de Familia o de las Audiencias Provinciales).

No obstante, si, como consecuencia de circunstancias laborales específicas, los progenitores pactáis una modificación de los tiempo de custodia o de visitas, sería perfectamente válida. De hecho, os recomendamos que lo habléis y que seáis flexibles en la medida de lo posible, dado que se trata de una situación excepcional y sin precedentes en nuestro país; que va a requerir de la aplicación de grandes dosis de coherencia y de responsabilidad social.

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¿QUÉ SON LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?

Publicado: 12/03/2020

En qué consisten los Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿En qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo.

Se trata, básicamente, de la cooperación del penado en el desarrollo de actividades de utilidad pública, para lo cual, debido a que la Constitución prohíbe de manera expresa las penas consistentes en trabajos forzados, será requisito necesario el consentimiento del condenado.

Podrán consistir en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, o similares, por los que no se recibirá retribución económica.

¿Quién y cómo se tramita?

De la ejecución de la pena se encargan los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia del penado; unidades dependientes de la Administración Penitenciaria.

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¿CÓMO SE OTORGA UN TESTAMENTO?

Publicado: 04/03/2020

Pasos para hacer un testamento

Como es sabido, el testamento es el documento en el que reflejamos cuál es el destino que queremos darle a nuestros bienes una vez hayamos fallecido.

Los reparos que produce en muchas personas pensar en la muerte, pueden provocar que sea algo que se deje para «más adelante». Pero, dejando aparte las «supersticiones», lo cierto es que otorgar testamento es un acto que resulta sencillo y que nos puede dar la tranquilidad de tener la seguridad de que nuestro patrimonio se repartirá conforme a nuestra voluntad. De ello dará fe un Notario, quien observará que se cumplan las previsiones legales y asegurará, llegado el momento, de que así sea.

Aunque hay varios tipos, el testamento más común es el testamento abierto, el cual tiene la ventaja de que el Notario pueda conocer su contenido, y así evitar que incurra en alguna causa de nulidad. Por el hecho de ser abierto no pierde su carácter de confidencial para terceros. Nos centraremos en este tipo.

¿En qué consiste el trámite? ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para otorgar testamento se requiere una edad mínima de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de su firma.

Cumpliendo con estos requisitos, el primer paso es acercarse personalmente a una Notaría simplemente con el DNI en vigor (ya no se requieren testigos), para lo cual es recomendable solicitar una cita previa. Debe ser de manera personal ya que el acto de otorgar testamento tiene la consideración de acto personalísimo; es decir, que debemos hacer por nosotros mismos, sin que se puede delegar en otra persona. La firma es la confirmación de que lo redactado en el documento es expresión de nuestra voluntad.

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