Archivo por meses: abril 2020

¿CÓMO PUEDE ACCEDER AL PARO UN AUTÓNOMO? ESPECIAL COVID-19

Publicado: 29/04/2020

El paro de los autónomos

Nueva entrega en nuestro Blog, a cargo de la economista Sara Muñoz Santos!!!!

¿Cómo funciona el «paro» de los autónomos?

Tradicionalmente, los trabajadores autónomos han tenido una clara desventaja frente a los trabajadores del Régimen General, en relación a las situaciones que se producen cuando se termina la actividad laboral. Así, mientras los trabajadores por cuenta ajena, si pierden su empleo suelen poder acceder al «paro», los trabajadores autónomos no tenían ningún tipo de protección en caso de que no pudieran continuar con su trabajo.

Esta es la razón por la cual, desde hace unos años, los autónomos cuentan con un sistema de protección que cubre las situaciones en las que pueden seguir su actividad profesional.

Esta protección, por cese de actividad, es lo que popularmente conocemos como «el paro de los autónomos»

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por esta prestación.
En la actualidad, del tipo de cotización, que está en un 30%, un 0,7% iría destinado a la presentación por cese de actividad.

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?BEBÉS LACTANTES Y CUSTODIA COMPARTIDA; ¿HAY UNA EDAD MÍNIMA?

Publicado: 26/04/2020

Lactantes, niños pequeños y custodia compartida

En entradas anteriores de nuestro blog, ya aludíamos a que existen determinadas ideas preconcebidas respecto al modelo de guarda y custodia compartida en los casos de separación o divorcio; las cuales, pese a estar muy extendidas, lo cierto es que no encuentran acomodo legal ni jurisprudencial.

En concreto, abordábamos la idea de que no era cierto que la custodia compartida implicaba, automáticamente, la no fijación de una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores, basándonos, a tal efecto, en una reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Pues bien, a través del post de hoy, nos disponemos a desmentir otro mito de la custodia compartida, esta vez, relacionado con la edad de los menores.

¿Hay alguna edad mínima para establecer la custodia compartida?

Sorprendentemente, los despachos de abogados venimos constatando que circula la idea generalizada de que no es posible el establecimiento de la custodia compartida en menores de muy corta edad (algunos clientes hablan de dos años; otros, hablan de tres).

Pues bien, con carácter general, resulta preciso señalar que no existe ningún precepto legal que establezca, con carácter imperativo, un requisito mínimo de edad para que un menor pueda tener contacto, en igualdad de condiciones, con ambos progenitores. Y, en consecuencia, tampoco los Tribunales lo han entendido así. De hecho, es reiterada la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que viene estableciendo que la guarda y custodia es el sistema que se presume más beneficioso para el menor (sin aludir a una edad concreta) y de aplicación preferente, salvo que las circunstancias del caso particular aconsejen, siempre en atención a dicho interés del menor, mantener una custodia monoparental.

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10 CONSULTAS HABITUALES SOBRE EL IRPF 2019

Publicado: 25/04/2020

Consultas IRPF 2019

Muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones debido a esta situación inusual de confinamiento en los hogares por la pandemia de coronavirus, además de otras preguntas clásicas.

Así que, aquí vamos resolviendo dudas con Sara Muñoz Santos!!!

1. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración?

La campaña de la Renta y Patrimonio 2019, es sin duda atípica, ya que arranca en plena cuarentena. Y a pesar del estado de alarma por el brote de Covid19, la campaña se mantiene dentro de los plazos legales habituales (por el momento).

Aunque esta decisión nos puede parecer inoportuna, hay que tener en cuenta que 7 de cada 10 declaraciones salen a devolver por lo que, para la mayoría de contribuyentes, representará un ingreso de dinero que viene muy bien en tiempos difíciles.

Eso sí, las declaraciones presenciales o mecanizadas, que representan un 20% sobre el total, no podrán presentarse hasta que no finalice la emergencia sanitaria.

2. ¿Hay novedades para el que le salga a pagar?

No. No tenemos novedades a este respecto. Para los que tengan que pagar el mejor consejo es que apuren el plazo de presentación lo máximo posible y que soliciten el fraccionamiento en dos plazos sin intereses. El 60% tenemos que abonarlo en el momento de presentar la declaración y el restante 40% en un plazo de cinco meses.

Por otra parte, tenemos la opción de solicitar el aplazamiento de pago de la deuda tributaria. Sin embargo, los mecanismos de fraccionamiento y aplazamiento son incompatibles de manera simultánea.

3. ¿Es conveniente presentar la declaración si no llegas al mínimo obligatorio?

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??MENORES Y PASEOS; NOVEDADES PARA PADRES SEPARADOS

Publicado: 23/04/2020

Padres separados y paseos de niños memores de 14 años

****** Actualización tras la publicación en el BOE de la Orden SND/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ******

Actualizamos este artículo, tras tener conocimiento del texto normativo que regula los desplazamientos de los niños menores a partir del día 26 de abril; para precisar que:

Podrán salir a la calle los niños de hasta 14 años; es decir de menos de 14 años, no los que tengan 14 años cumplidos:

«Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años«.

Las personas que podrán acompañar a los niños, serán adultos, mayores de edad, que convivan con el niño/niña actualmente o se trate de un cuidador del menor. Es decir, no podrán salir con sus hermanos mayores con los que no convivan, ni con los hermanos convivientes menores de 18 años:

«Artículo 5. Adulto responsable.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una
autorización previa de estos».

Por último, y en relación a los padres y madres divorciados no custodios, y dado que no se alude a ellos expresamente en esta normativa, bajo nuestro criterio, estarían habilitados para acompañar a los menores en estas salidas, dado que, si existe una resolución judicial que les atribuye visitas intersemanales o de fines de semana; debiera entenderse que durante dichos periodos ostentan funciones de cuidado y de atención de sus hijos/as, con todas las consecuencias que ello implica.

No obstante, y dado que existe la limitación de un paseo diario de máximo 1 hora, los progenitores, necesariamente, deberán consensuar estas salidas.

**********************************************************************************

Se avecina un nuevo paquete de medidas que está aprobado por el Gobierno, esta vez, teniendo como objetivo a los niños que, hasta el momento, se encontraban confinados.

A día de hoy, 23 de abril, todavía no hemos tenido acceso a la redacción de la normativa correspondiente, por lo que únicamente podemos hacer referencia a los datos esenciales que han sido transmitidos por el vicepresidente, Sr. Iglesias.

Una medida no exenta de polémica, dado que los detalles de la misma han sufrido diferentes vaivenes a lo largo de la semana, pasando de la declaración del Presidente, Sr. Sánchez, de que los menores de 12 años iban a poder salir a dar paseos, para que posteriormente, la Vicepresidenta, Sra. Montero, indicase que dichos niños solo iban a poder ir a la farmacia, supermercado o banco, acompañando a sus padres; para finalmente, acabar acordándose una medida bastante más laxa, que se resume en el siguiente contenido:

¿Qué menores tienen autorizado salir de casa?

Finalmente, serán los niños menores de 14 años los que tengan autorizado poder salir de casa. Las salidas serán una vez al día, con una duración máxima de una hora, y entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche, debiendo evitarse, en todo caso, las horas punta. ¿Qué se entiende por hora punta? Es fácil comprender que se refiere a no salir a las 12 del mediodía, o a las 5 de la tarde, cuestión que va a resultar de casi imposible control, en atención al gran número de niños y de progenitores que tendrán autorizado salir a la calle a partir del día 26 de abril.

¿Con quién pueden salir los menores?

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?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 21/04/2020

Multas durante el Estado de Alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo estableció (amparado en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que tanto los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, estarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior; resultando su cometido la protección de personas, bienes y lugares, al que se añaden labores tendentes a hacer respetar las medidas de contención de la epidemia decretadas por el Gobierno.

Para ello, los agentes podrán practicar cuantas comprobaciones resulten necesarias en personas, vehículos, bienes y locales a fin de impedir que se desarrollen aquellas actividades que expresamente estén suspendidas o no autorizadas en el decreto; especialmente las que se refieren a la limitación de la libertad de circulación de las personas recogidas en su artículo séptimo, practicando la correspondiente denuncia en caso de observar que se realizan de modo injustificado.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 10 LO 4/1981 y art. 20 RD 463/2020). Y en concreto, el Ministerio del Interior ha optado por aplicar Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) a la hora de determinar las sanciones.

Conforme a esta ley, las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves; graduándose las dos últimas en tres tramos: mínimo, medio y máximo (art. 39 LO 4/2015, de 30 de marzo):

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?TESTAMENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19

Publicado: 21/04/2020

Testamentos especiales durante las pandemias

*** También os facilitamos nuestra intervención en «Onda Vasca» sobre este tema, a cargo del letrado Diego Amaro Gallego, en versión Podcast!!! ***

Una de las medidas adoptadas durante el estado de alarma como respuesta al coronavirus, es el cese temporal de actividades no esenciales. No es el caso del servicio notarial, ya que, al tener carácter de servicio público de interés general, su prestación debe estar garantizada; si bien, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública «sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial«, la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, con cita previa y sólo cuando tenga la consideración de urgente.

Debido a la actual situación, ¿qué opciones ofrece el Derecho si deseamos hacer testamento y no podemos estar asistidos por un Notario?

Testamento en caso de epidemia o de muerte inminente

El Código Civil tiene previsto para los casos de epidemia o de muerte inminente la posibilidad de otorgar testamento sin la intervención de un Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, en el caso de epidemia, y ante cinco idóneos, en el de muerte inminente. El Código se decanta por el testamento escrito si fuera posible, aunque de no serlo “el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”.

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⚖5 PASOS CLAVE PARA INICIAR TU DIVORCIO

Publicado: 19/04/2020

Sabemos que es una de las decisiones más importantes que puede tomar una persona a lo largo de su vida y, además, indudablemente, cada situación de partida es distinta.

No obstante, después de más de diez años gestionando rupturas matrimoniales y de parejas de hecho, lo que sí podemos afirmar es que, cuando se adopta la decisión, no suele haber marcha atrás y, por eso, en este post os facilitamos las «claves» que deberíais tener muy presentes durante todo proceso de separación o de divorcio.

¿Cómo tomar la decisión?

Ante todo, debiera ser una decisión meditada.

Y ello, no solo por las connotaciones personales que implica, si no porque iniciar un proceso de divorcio supone el comienzo de lo que será una etapa de incertidumbre, para afrontar la cual, las ponderaciones de intereses deben haberse realizado con carácter previo.

Llegar al punto de inflexión, a partir del cual no hay marcha atrás, para algunas personas implica meses y, para otras, años. Pero, lo que está claro es que todas las personas son capaces de reconocer perfectamente cuando llega dicho «momento».

Consultar con un abogado

Si ya has llegado al punto de querer tomar en serio la decisión, lo siguiente puede parecer una obviedad, pero es esencial contratar a un abogado especialista en Derecho de Familia, con el que se logre establecer un vínculo de confianza.

Dicho letrado/a deberá mantener una reunión contigo, te solicitará información y documentación para analizar tu caso y deberá sopesar jurídicamente las expectativas que le trasladas. Ten en cuenta que el abogado es el responsable de fijar qué pedimentos son factibles y, para ello, resulta imprescindible que no se le oculte información y que se le mantenga al corriente de todas las novedades que vayan surgiendo.

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AHORRAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA: PENSIONES DE ALIMENTOS, VIVIENDA, ALQUILERES,…

Publicado: 16/04/2020

Seguimos con nuestra SECCIÓN DE CONSUMO a cargo de Sara Muñoz Santos, esta vez con un tema de actualidad económica: la Declaración de la Renta – IRPF 2019.

¿Cómo podemos ahorrar? ¿Qué deduccciones se pueden aplicar?

¡¡¡ AQUÍ VAN TODAS LAS RESPUESTAS!!!

1. Deducción por vivienda

A nivel estatal: La deducción por vivienda desapareció hace ya 7 años, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Se puede deducir un 15% y el máximo es de 9.040 euros anuales. Esto significa que se pueden recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.

También pueden aplicarla en los casos que se hubieran pagado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerla accesible a personas con discapacidad (en este último caso el límite se amplía a 12.080 euros)

Haciendas Forales:  Los contribuyentes podrán deducirse un 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el periodo impositivo. Y la deducción máxima anual sería de 1.530 euros.

2. Deducción por alquileres

A nivel estatal: Si vives de alquiler en el mismo piso desde antes de 2015 y tu base imponible no supera los 25.107 euros, podrás deducirte el 10,05% del importe del alquiler.

Haciendas Forales: Los contribuyentes pueden aplicar sobre su vivienda habitual una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y el importe anual del alquiler, porque Hacienda comparará nuestros datos con los del propietario para detectar discrepancias.

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos alquilado, estamos obligados a declarar los rendimientos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. También tenemos la opción de deducirnos los gastos asociados al contrato de alquiler como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros, o los intereses de las hipotecas si las hubiera.

3. Aportaciones a planes de pensiones

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?SE PUEDE FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 13/04/2020

Custodia compartida y pensión de alimentos

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que, en la actualidad, el modelo de guarda y custodia preferente, en los casos de separación o divorcio, con hijos menores, resulta ser la guarda y custodia compartida; existiendo, a tal efecto, una copiosísima jurisprudencia por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, según la cual, dicho modelo, salvo excepciones, es el que se considera más beneficioso para el desarrollo vital, psicológico y emocional de los menores. Doctrina que es reproducida hasta la saciedad en las resoluciones dictadas por los Juzgados de Familia y por las distintas Audiencias Provinciales.

Pues bien, a través del post de hoy, queremos desmontar un mito muy extendido en relación a la custodia compartida, puesto que son muchos los clientes que tienen preconcebido que, al implicar dicho modelo un reparto equitativo, entre los progenitores, de las funciones de crianza del menor; no tiene cabida el establecimiento de una pensión de alimentos a girar por uno de los progenitores, al otro, como sí ocurre en los supuestos de custodia exclusiva.

Desmintiendo tal afirmación, nos encontramos con un pronunciamiento, cuanto menos, llamativo, por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como es su Sentencia de 11 de febrero de 2016, el cual analizamos seguidamente.

¿Cabe la posibilidad de fijar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida?

El Tribunal Supremo lo dice bien claro en la citada Sentencia:

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.

E idéntico criterio siguió el Juzgado de Familia que conoció de este supuesto de hecho (en este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla), puesto que dicho órgano, partiendo de que la madre no trabajaba y que había dedicado la mayor parte del tiempo al sostenimiento de la familia; acordó fijar una pensión compensatoria a su favor, y una pensión de alimentos a satisfacer por el padre, aunque se optara expresamente por la custodia compartida del menor común. Ahora bien, con una limitación de dos años, para percibir ambas pensiones, puesto que el juez de instancia consideraba que dos años era un plazo razonable para que la madre accediera al mercado laboral, a fin de procurarse ingresos que le permitieran mantenerse a ella misma y al menor.

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?‍♂️RIDERS, ¿FALSOS AUTÓNOMOS?

Publicado: 12/04/2020

Riders falsos autónomos

Sobre todo, y muy especialmente, en estos tiempos de confinamiento y COVID-19, con el auge de las compras online (a través del ordenador o de las aplicaciones en los móviles) merece la pena analizar la situación laboral de algunos repartidores, los llamados riders.

Las empresas que gestionan este tipo de servicios formalizan con ellos contratos de prestación de servicios (la entrega del producto) en condición de autónomos o de autónomos dependientes; pero ¿lo son realmente?

El falso autónomo

La figura del falso trabajo autónomo «surge» cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia (autónomo) aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral. Por este motivo, la calificación de la relación contractual que judicialmente se dé, dependerá de las obligaciones y de las prestaciones concretas que constituyen su objeto, siendo indiferente cómo denominen las partes al contrato.

“[…] los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen -nomen iuris-, principio que es propio tanto de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuanto del Derecho de la Unión Europea. Así, el inciso final del apartado 8 de los antecedentes de la Directiva 2.019/1.152/UE, del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de relieve: «(…) La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación».  (STSJ Madrid de 27 de noviembre de 2019)

El trabajador autónomo debe tener libertad para desarrollar su actividad bajo su propia dirección, con sus propios horarios y medios, asumiendo los riesgos y los beneficios de su actividad. El trabajador por cuenta ajena, en cambio, se encuentra sometido a la dirección y organización del empresario, que será quien le indicará cómo y cuándo realizar el trabajo, y quien le proporcionará los medios y herramientas para ello, a cambio de una remuneración.

No debe confundirse trabajador por cuenta ajena con trabajador autónomo dependiente, puesto que este último es un autónomo que contrata al menos el 75% de su actividad con la misma empresa.

Ajenidad y Dependencia

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