Archivo por meses: abril 2020

?AHORRAR ENERGÍA EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Publicado: 10/04/2020

Ahorro y coronavirus

¡¡¡¡Estrenamos Sección de Consumo con la economista Sara Muñoz Santos: ahorro, consumidores e información legal!!!

El coronavirus se ha convertido en el centro de nuestras vidas. Los hogares nunca habían estado tan llenos tantas horas. Ni habíamos visto tanto la televisión, ni puesto tantas lavadoras. Nos faltan hasta enchufes para cargar móviles, tabletas y ordenadores de quienes teletrabajan o estudian online. Comemos y cenamos todos en casa. Y nuestro tiempo de ocio, también lo pasamos en casa. 

El confinamiento en los hogares por el estado de alarma para combatir la crisis sanitaria por el Covid19, afecta lógicamente a nuestro consumo de electricidad.

En todo caso, conviene saber que desde que comenzó el año, el precio del kWh ha bajado bastante (en torno al 10%), una tendencia que se mantiene o incluso se agudiza, en el mes de marzo. 

De hecho, la demanda eléctrica global ha bajado un 14% con respecto a una jornada normal equivalente. Este descenso viene dado por los parones en la industria o en servicios, a pesar de que aumente el consumo a nivel doméstico provocado por el confinamiento.

Ese precio inferior del Kwh compensaría, al menos en parte, el aumento en el consumo durante este periodo de reclusión.

Decimos “en parte” porque, pese al descenso del precio del Kwh, al estar las 24 horas del día la familia al completo en casa, pagaremos entre un 30-40% más sobre un recibo habitual.

¿Cuánto se puede incrementar nuestra factura de luz?

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ALQUILER DE VIVIENDAS Y COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado: 10/04/2020

Alquiler de viviendas y Coronavirus

¡¡¡ Actualización a 6 de mayo de 2020 para Euskadi!!!! Nuevas ayudas para alquileres libres ???

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El pasado día 1 de abril, fue publicado un nuevo Real Decreto-ley (esta vez, el 11/2020, de 30 de marzo), mediante el cual el Gobierno establece nuevas medidas en el ámbito social y económico, entre las que se regulan expresamente cuestiones relativas al régimen de arrendamientos urbanos.

A continuación os facilitamos un resumen de las más relevantes y sobre las que más consultas nos estáis realizando:

Prórroga de los contratos

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual del inquilino, si la duración del alquiler terminaba en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto (2 de abril de 2020, esto es, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el día en que hubieran trascurrido dos meses desde que se ponga fin al estado de alarma; el arrendatario estará facultado para solicitar una prórroga del arrendamiento por un período máximo de seis meses; prórroga durante la cual, el arrendador no podrá alterar los términos del contrato que hasta entonces se venían aplicando.

Microcréditos para afrontar el pago de los alquileres

Otra de las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno es que se ha facilitado el acceso a las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID 19 no pueden hacer frente a la renta de su alquiler, a unos microcréditos concedidos por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a devolver en un plazo de seis años (prorrogables, excepcionalmente, por otros cuatro), sin intereses.

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ALQUILER DE LOCALES Y COVID-19; ¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA RENTA?

Publicado: 06/04/2020

Alquileres locales negocios y coronavirus

Se ha convertido, casi, en costumbre que todos los días despertemos con la noticia de que el Gobierno ha adoptado nuevas medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19.

Así las cosas, recientemente, hemos contemplado cómo el Gobierno ha dictado un nuevo Real-Decreto, por el que se regulan los arrendamientos de vivienda, con el objetivo de que ninguna persona pierda su solución habitacional como consecuencia de la crisis del COVID – 19.

Si bien tal regulación resultaba necesaria, no es menos cierto que ha quedado otra materia pendiente: ¿Qué pasa con todos aquellos contratos celebrados para uso distinto de vivienda (lonjas, locales comerciales, segundas viviendas, etc.)? ¿Pueden beneficiarse los arrendatarios de algún tipo de moratoria o de reducción en el pago de la renta?

Punto de partida: contrato de arrendamiento

Debe recordarse que, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda, sobre los cuales la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone una serie de normas eminentemente imperativas, que las partes no pueden alterar en la negociación individual; en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, rige con carácter preferente, la plena autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que arrendador y arrendatario son enteramente libres para regular en el contrato todas las vicisitudes relativas al arrendamiento, incluidas aquellas derivadas de supuestos imprevisibles, o de fuerza mayor, como puede resultar el caso de la crisis del COVID 19.

En consecuencia, el primer paso, necesariamente, deberá ser revisar nuestro contrato de arrendamiento para ver si en su momento, se especificó de alguna manera cómo debían proceder las partes, en caso de producirse una situación imprevista y sobrevenida que impidiese al inquilino ejercer la posesión del inmueble arrendado (pudo acordarse una reducción proporcional de la renta, la supresión de alguna mensualidad, etc.)

¿Y si no se hizo ninguna precisión en el contrato?

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CÓMO PASAR EL CONFINAMIENTO SEPARADO/A DE UN HIJO

Publicado: 06/04/2020

Nuevo post de nuestra psicóloga de referencia, Beatriz Isabel Salazar Guerra. Para reflexionar…

En estos momentos en los que escribo este post, en nuestro país han fallecido, sólo por coronavirus, más de 12.000 personas, según fuentes oficiales.

En las últimas semanas nuestra vida ha cambiado totalmente. Esta crisis sanitaria ha ocasionado una revolución en la totalidad del planeta.

Este post me ha sido solicitado para dar unas recomendaciones a padres y madres que pudieran, en estos momentos, no estar en contacto con sus hij@s.

A día de hoy, además de una terrible enfermedad, nos asola un aislamiento social que tratamos de compensar con el empleo de la tecnología y las redes sociales. Si nos angustia no ver a nuestra familia extensa, a aquella con la que no convivimos a diario, o a nuestros amigos… ¡cómo imaginar no ver a nuestros hij@s!.

Muchas de las personas fallecidas, a las que hacía referencia al inicio de esta entrada, lo han hecho en la más absoluta soledad, sin su familia y/o amigos, en definitiva, sin sus seres queridos. A su vez, sus familiares y sus amigos han permanecido apartados de ellos, sin poderse despedirse. Esta es una enfermedad que, siendo terrible de por si por lo que conlleva estar enfermo, no puede ser más cruel cuando conlleva la separación absoluta de lo más querido, de lo más amado.

Al reflexionar sobre lo que está sucediendo, es muy probable que tod@s lleguemos a la misma consideración: lo más importante para todos nosotr@s es la familia, l@s hij@s, el amor…, y llego a la conclusión que después de esta enfermedad y todo lo que conlleva, estar sin ver a un hijo/a debe ser lo más espantoso que nos pueda suceder. De ahí que, en este post, me dirija a aquellos padres y madres que no ven a sus hij@s y a aquellos padres y madres que no permiten al otro la comunicación con l@s más pequeñ@s.

Primeramente, indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño/niña “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” y más concretamente se establece:

“Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño/a”.

Y desde luego no corresponde a ninguna de las partes dilucidar qué es lo contrario al interés superior del menor y menos si esa parte mantiene un conflicto con ese progenitor/a/a al que trata de obstaculizar el contacto con el hijo/a.

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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