Archivo por meses: mayo 2020

❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

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?TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 19/05/2020

Tipos de custodia compartida, ¿cómo se distribuye la custodia?

Custodia compartida como modelo preferente y deseable

No cabe duda de que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto la vigente Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; como la jurisprudencia recaída en los últimos años; abogan por el sistema de guarda y custodia compartida como modelo preferente, en aquellos casos de separación o divorcio en los que existan menores comunes; dado que, salvo excepciones, se entiende que se trata de la mejor solución para los hijos, pues ello implica permitirles seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles.

Y en este sentido, son numerosísimas las Sentencias que se han ido dictando por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, alabando dicha coparentalidad.

¿Cómo se organiza una custodia compartida?

A la hora de organizar la misma, lo más habitual es que el juez establezca una alternancia de ciclos semanales, de tal manera que, durante una semana, los menores están en compañía de un progenitor, y a la semana siguiente, pasan a estar con el otro. El motivo de organizarlo de este modo radica en la lógica de entender que una semana es un espacio temporal completo, que engloba tanto rutinas escolares, como espacios de ocio; siendo además un período que no resulta ni demasiado corto, ni demasiado largo, como para que el menor pueda sentir añoranza del otro progenitor con el que no convive en ese momento.  

Ahora bien, resulta importante destacar que la esencia de la custodia compartida no radica en un reparto de reloj idéntico entre uno y otro progenitor, sino que lo realmente importante es el ejercicio de la coparentalidad; es decir la presencia de los dos progenitores, y la contribución de ambos, en igualdad de condiciones, al desarrollo fisiológico, psicológico y emocional de los hijos comunes.

Ello implica que es perfectamente posible adoptar un régimen de custodia compartida, aunque el tiempo de estancia efectiva con los hijos comunes no sea completamente idéntico entre el padre y la madre, pues no es ese el objetivo que se persigue.

La custodia compartida «asimétrica»

Ejemplo claro de ello lo encontramos con gran frecuencia en aquellos progenitores que por sus circunstancias laborales (jornadas de trabajo desiguales, trabajo a turnos, etc.) dudan de poder aspirar a ejercer una coparentalidad, junto al otro progenitor, quien quizás, por sus circunstancias particulares, goza de más disponibilidad horaria.

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⚖¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 17/05/2020

Qué es y cómo se calcula una pensión compensatoria

Diferencias entre pensión de alimentos y pensión compensatoria

Hemos observado que muchos clientes, cuando nos solicitan información para tramitar su proceso de divorcio, confunden conceptos tales como la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria. Por lo tanto, nuestra primera precisión en este post es que no, no es lo mismo una pensión alimenticia, que una pensión compensatoria.

La primera está destinada a mantener economicamente a los hijos habidos en el matrimonio; mientras que, la compensatoria, tiene como beneficiario a uno de los ex-cónyuges e intenta «paliar» el desequilibrio económico que la ruptura va a generar en uno de ellos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es el derecho de un ex-cónyuge a recibir una compensación económica del otro cónyuge en aquellos casos en los que, tras una separación o un divorcio, su situación patrimonial haya empeorado respecto a la que disfrutaba durante la vigencia del matrimonio.

La mera desigualdad económica no supone por sí misma la consecución automática del derecho, por lo que, quien la solicite, no sólo deberá demostrar un estatus económico netamente inferior al del otro cónyuge, sino que además, deberá acreditar que ha sufrido una significativa pérdida del nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio a causa de la ruptura y al tiempo de ésta. Situación que justificaría el desequilibrio patrimonial que se pretende paliar con la adopción de la medida por razones de solidaridad postconyugal (SAP Bizkaia de 27 de diciembre de 2019).

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?LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

Publicado: 15/05/2020

Ley Segunda Oportunidad Autónomos

Los negativos efectos económicos que está provocando el coronavirus pueden ser devastadores para muchos autónomos que, a pesar de las ayudas concedidas, pueden ver como sus negocios se van al traste y se encuentran en la situación de no poder hacer frente a sus obligaciones, hasta el punto de perder todo cuanto poseen y, aún así, ser insuficiente para cubrir toda la deuda.

El precedente de la crisis económica padecida en el año 2008 hizo que se implamentaran soluciones para salir de situaciones de «quiebra» como las descritas; siendo una de ellas la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

Así, por medio de la ley 25/2015, de 28 de julio se introdujo un art. 178 Bis en la Ley Concursal (ley 22/2003 de 9 de julio) cuyo objetivo es, en palabras de la propia ley «permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Es decir, ofrece una segunda oportunidad a aquellas personas que aún tuvieran deudas pendientes tras haber liquidado todo su patrimonio en pago de sus acreedores, al liberarlas de la mayor parte de ellas.

Aquí ??? un resumen sobre este tema en «El Correo» con la colaboración de nuestro abogado Diego Amaro Gallego:

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?SEGUROS Y CORONAVIRUS: SEGURO DE HOGAR, SEGURO DE DECESOS,…

Publicado: 10/05/2020

Seguros y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Estos días de confinamiento puede que tengamos un siniestro doméstico, que queramos hacer uso de un seguro de salud, o simplemente, que tengamos que recortar gastos y te estés planteando prescindir de algún seguro.

SEGURO DE HOGAR

El estado de alarma provocado por la COVID-19 ha hecho que los servicios se presten de forma anómala, ya sea por falta de equipos protectores para los operarios, dificultad para conseguir repuestos, restricciones a la movilidad…

¿Cómo funcionan la mayoría de Aseguradoras durante el Estado de Alarma?

Si hemos tenido una urgencia en casa, seguirán atendiéndonos en el teléfono de asistencia correspondiente. Igualmente, se garantiza la prestación de todos aquellos servicios considerados de primera necesidad:

  • Fontanería para atender averías graves.
  • Cerrajería: por imposibilidad de salir o entrar, o atención por robo.
  • Rotura de cristales que supongan un peligro para la seguridad de la vivienda.
  • Electricidad, para garantizar el suministro.
  • Averías en frigoríficos, congeladores, lavadoras, cocinas o vitro-cerámicas. 
  • Calderas y calentadores para generar agua caliente y servicio de calefacción
  • Instalación de gas: averías o fugas en el interior de la vivienda
  • Tejados: en caso de riesgo de inundación o de seguridad para las personas.
  • Telecomunicaciones: avería ordenadores personales, internet y telefonía.
  • Televisión y antenas ante la imposibilidad de sintonizar canales

¿Y qué pasa si el incidente no es una emergencia?

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?¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 07/05/2020

Pensión de alimentos divorcios 2020

¿Cuándo se establece una pensión de alimentos?

Una de las medidas paternofiliales más relevantes que el juez debe adoptar en los procedimientos de separación o divorcio es la fijación y cuantificación de la pensión alimenticia que debe ir destinada al mantenimiento económico de los hijos comunes.

Es una medida que se establece siempre que en aquellos supuestos en los que se adopta un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de uno solo de los progenitores. Aunque, como hemos comentado en anteriores entradas de nuestro blog, también cabe la posibilidad de fijarse en casos de custodia compartida, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión?

Al margen de lo anterior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, ya recoge, expresamente, que para el cálculo concreto de la pensión que haya de fijarse, habrá de prestarse atención a las necesidades de los hijos, a los recursos económicos de los progenitores, al tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de ellos, a la atribución que, en su caso, se haya hecho del uso de la vivienda familiar, al lugar donde se haya fijado la residencia de los hijos tras la ruptura, y a la contribución de las partes, en su caso, a las cargas familiares.

¿De qué cantidades estamos hablando?

Tomando todo lo anterior en consideración, a la hora de ponderar la cuantía exacta en cada supuesto de hecho, los órganos jurisdiccionales recurren a unas tablas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que barema todas las circunstancias mencionadas que han de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión; si bien, podría decirse que la regla de oro (tal y como es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo) se resume en que la pensión que se fije debe ser proporcional a los medios económicos del obligado a girarla, y a las necesidades de quien recibe esos alimentos.

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?¿ESTÁN SEGUROS NUESTROS AHORROS EN EL BANCO?

Publicado: 03/05/2020

Corralito financiero COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La crisis del coronavirus ha vuelto a sacar a la luz uno de los grandes fantasmas de la economía y de los ciudadanos: el corralito financiero.

El miedo de los clientes bancarios a quedarse sin el dinero depositado en los bancos durante una recesión, ha hecho que la palabra «corralito» se convirtiera en tendencia en las redes sociales desde el inicio de la crisis de la COVID-19.

¿En qué consiste un corralito?

En condiciones «normales», en teoría, podemos sacar el dinero que tenemos en el banco cuando queramos, pero cuando hay un corralito esta posibilidad se ve limitada y solamente podemos sacar una cantidad máxima que la determina la autoridad de cada país.

Generalmente, un corralito se produce en momentos de crisis e incertidumbre. Es decir, cuando se genera pánico sobre la solvencia del sistema económico. Esta es la razón por la cual los ciudadanos van en masa a sacar dinero a los bancos para recuperar el dinero.

El problema estriba en que los bancos no tienen todo el dinero que la gente deposita en ellos, ya que lo presta a otros clientes para productos como hipotecas o préstamos personales. Y, si los clientes acuden en masa a retirar su capital se podría producir la quiebra de esa entidad bancaria.

¿Qué pasa con mis ahorros si quiebra el banco?

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✂REDUCCIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y COVID-19

Publicado: 01/05/2020

Reducción de pensiones de alimentos COVID-19

En entradas anteriores de nuestro blog, ya hemos aludido a que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico para modificar las medidas paternofiliales que hubieran sido judicialmente decretadas (entre las que se incluyen las obligaciones alimenticias), siempre y cuando en el momento de solicitar dicha modificación, se acredite que se ha producido un cambio en las circunstancias, que no se daba en el momento inicial. Procedimiento que se denomina Modificación de Medidas.

A modo ejemplificativo, podemos señalar la reciente Sentencia dictada por la Sección Cuarta de nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, en fecha 16 de julio de 2019, pues la misma sintetiza, con gran acierto, el fundamento de este procedimiento:

            “[…] este procedimiento no tiene como objetivo una revisión de lo ya resuelto, sino más acertadamente la búsqueda de una acomodación y equilibrio de las medidas económicas a la realidad de la nueva situación existente.

            “La modificación de las medidas derivada de los procesos matrimoniales contemplada en los artículos 90 y 91 del Código Civil, exige, en primer lugar, practicar un análisis comparativo de los factores que presidieron la adopción de las medidas cuya modificación se postula en relación con los existentes en el momento de instar su variación.

            En segundo lugar, si dicho juicio comparativo resulta positivo y se aprecia una alteración de tales factores, se debe examinar:

            a) Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas;

          b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida;

        c) Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria;

      d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación;

            e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.”

Tengo obligación de girar una pensión alimenticia; ¿Qué implicaciones puede tener la COVID-19?

Prevemos que una situación que se producirá con cierta frecuencia será aquella en la que un progenitor que, actualmente, esté obligado a girar una pensión de alimentos al otro, para el mantenimiento de los hijos comunes, experimente un empeoramiento de su situación financiera como consecuencia directa del impacto social y económico que lleva aparejado el COVID-19 (pérdida del puesto de trabajo, bajada definitiva y no recuperable en el tiempo, del volumen de facturación en caso de trabajadores autónomos, etc.).

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