Archivo por meses: agosto 2020

??VUELTA AL COLE, DIVORCIOS Y COVID19

Publicado: 21/08/2020

Muchas familias ya están regresando de vacaciones y comienza la preparación de la cuenta al Cole: libros, uniformes,…

Pero, este año, todo es diferente y muchos padres y madres tienen una preocupación adicional: ¿volverán los niños a las aulas? ¿será ese regreso seguro para su salud y para la de sus familias?

No existen precedentes ante este escenario y, de ahí, que surjan múltiples dudas legales. En este breve artículo trataremos de resolver algunas de ellas, pero resulta evidente que estamos ante el comienzo de un curso escolar extraordinariamente incierto.

Cada Comunidad Autónoma está adoptando sus propios protocolos (geles hidroalcohólicos en las aulas, mascarillas obligatorias a partir de ciertas edades, reducción del número de alumnos por clase,…) y parece que, en alguna de ellas, incluso se van a realizar PCR a los docentes.

No obstante, hay padres que se están planteando no llevar a sus hijos a clase y ahí es donde surgen las primeras dudas…

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?ACCIDENTES EN PLAYAS, MONTES Y PISCINAS; ¿CÓMO RECLAMAR?

Publicado: 21/08/2020

Reclamaciones accidentes playas, monte y piscinas. Abogados Bilbao.

Durante las vacaciones hay quien prefiere sol y playa, para otros la piscina es el mejor de los lugares, y para otros no hay nada como las actividades en la naturaleza. Ya sea en un sitio u otro, la realidad es que en ninguno estamos libres de padecer algún tipo de accidente.

Accidentes en la playa

Uno de los lugares preferidos durante las vacaciones es la playa. Con el adecuado mantenimiento de esta, y de las infraestructuras y equipamiento que la complementan, junto con un apropiado uso por parte de las personas usuarias, debería evitarse en gran medida que se produzcan accidentes y daños, pero no siempre es así.

Las playas son bienes integrados en el dominio público marítimo-terrestre cuya titularidad se la otorga la Constitución al Estado (art. 132.2 CE y art. 3.1.b) Ley de Costas); si bien, los municipios podrán abarcar entre sus competencias el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, y explotar, cuando lo soliciten, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. (arts. 115.c) y d) Ley de Costas).

El hecho de que existan varias administraciones con competencias resulta de especial relevancia, pues dependiendo de la causa del accidente o del lugar donde suceda podría ser responsable patrimonialmente una u otra.

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?VERANO Y TARJETAS BANCARIAS; CÓMO PAGAR DE FORMA SEGURA

Publicado: 12/08/2020

Abogados Consumidores Bilbao

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Las tarjetas bancarias en verano pueden ser un gran aliado, por su comodidad, porque evitan tener que llevar la cartera llena de billetes… Sin embargo, estas herramientas financieras tienen un principal riesgo: están vinculadas a nuestra cuenta corriente. Mientras que, si nos roban el efectivo, sabremos exactamente cuánto dinero llevábamos en la cartera, si nos roban la tarjeta… tienen a su disposición todos nuestros ahorros.

Vamos con una serie de recomendaciones que reducirán el riesgo de que alguien “meta mano” en nuestra cuenta bancaria, porque ser precavido nunca está de más:

  • Realizar nosotros el pago visualizando el datafono, puesto que, a veces, el camarero de un restaurante o el tendero cogen nuestra tarjeta y se encargan ellos de realizar el pago.
  • Además, muchos bancos nos permiten utilizar un sistema de avisos por SMS; con el que nos enviarán información sobre cualquier intento de pago, junto con un código que tendremos que introducir para confirmar el pago. Este servicio es gratuito, y nos da un plus de seguridad sobre los cargos a nuestras tarjetas y su importe.
  • Es recomendable cuando vamos de vacaciones, fijar un importe inferior a 20 euros para que nos pidan el código PIN de nuestra tarjeta contacless.

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⚔EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 09/08/2020

Abogados custodia compartida Bilbao
Abogados Divorcios Bilbao

En anteriores entradas de nuestro blog, hemos abordado todos los pormenores del sistema de guarda y custodia compartida, si bien quizás resulte oportuno destacar, expresamente, que la adopción de la custodia compartida no implica, necesariamente, un consenso entre ambos progenitores respecto a su aplicación.

Es evidente que si ambos se encuentran de acuerdo, y así lo manifiestan en el oportuno convenio regulador, salvo que el planteamiento realizado resulte claramente perjudicial para el menor en cuestió; no se presume que haya ningún problema en que, judicialmente, se homologue el citado acuerdo. No obstante, al margen del supuesto anterior, contemplamos con relativa frecuencia la situación en la que uno de los progenitores desea la implementación de la custodia compartida, y el otro se opone, quedando dicha decisión, en consecuencia, sometida al criterio del juez competente, en el marco de un procedimiento contencioso.

¿Cómo se tramita un procedimiento contencioso de Custodia Compartida?

Pues bien, desde el punto de vista procesal, no es excesivamente complejo, encontrándose las reglas de aplicación perfectamente definidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así las cosas, el progenitor que desea la aplicación del citado régimen debe interponer una demanda civil frente al otro, debiendo estar ambos, por obligación legal, representados por Procurador y defendidos por Letrado. En la citada demanda se solicitará el establecimiento del régimen de custodia compartida, así como el resto de medidas paternofiliales que resulten oportunas en el caso concreto, pudiendo solicitarse, a su vez, la apertura de fase de medidas provisionales, al objeto de que las partes tengan una regulación documentada durante los meses que suele durar el procedimiento principal.

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??TUTELAS Y CURATELAS: LAS INCAPACITACIONES CIVILES

Publicado: 03/08/2020

Procesos de incapacitación: tutelas y curatelas

¿Ante qué situaciones se puede solicitar la incapacitación de una persona?

Procederá instar la incapacitación cuando a causa de enfermedades o deficiencias, físicas o psíquicas, de carácter persistente impidan a la persona gobernarse por sí misma. En el caso de que fuera menor de edad, procederá cuando se prevea motivadamente que la causa de incapacitación fuera a continuar entrada la mayoría de edad.

“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley” (art. 199 CC).

¿En qué consiste la función tutelar del incapaz?

La función tutelar de los incapaces es un deber consistente en la guarda y protección de la persona incapaz y/o de sus bienes, según determine el juez. Dicha función se ejercerá a través de la sujeción a tutela o a curatela. En el caso de haber sido nombrado administrador, deberá presentar inventario de los bienes del afectado (art. 47 Ley de Jurisdicción Voluntaria). El cargo será retribuido si el patrimonio del tutelado o asistido lo permite.

– Por medio de la tutela el tutor representa al tutelado tanto en su esfera personal como patrimonial, es decir, le sustituye adoptando por él las decisiones necesarias relativas a su persona y patrimonio, salvo en aquellos actos que pueda hacer por sí mismo conforme a la ley o a la sentencia.

Estarán sujetos a tutela (art. 222 CC):

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