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?TRABAJO, VACUNACIÓN Y PASAPORTE COVID: ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

Publicado: 29/11/2021

España es uno de los países del mundo con más personas vacunadas. Los datos hablan por sí solos: a finales de la semana pasada, prácticamente el 80% de la población total (es decir, incluyendo a los que no pueden vacunarse) habían recibido ya la pauta completa, y se ha comenzado a inocular la denominada dosis de refuerzo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay otra parte de la población que, bien por sus propias convicciones, bien por imposibilidades de cualquier tipo, no han recibido la vacuna. Hablamos de esos cuatro millones de españoles que no han sido inmunizados.

La vacuna se ha demostrado eficaz para reducir la gravedad de los contagios por COVID y, especialmente, la mortalidad, que en nada se parece a la que vivimos hace casi dos años, al comenzar la pandemia. Es por ello que se han propuesto algunas medidas para tratar de extender la vacunación a esas personas que aun reniegan de ella y, como último recurso, salvaguardar a la sociedad del peligro que la falta de vacunación implica. Hablamos del conocido  como pasaporte COVID, que no es más que el documento oficial que certifica que hemos recibido la pauta completa de vacunación o que, en su caso, hemos superado la enfermedad.

Pasaporte COVID, trabajo e intimidad

Uno de los ámbitos en que se ha planteado la utilización del pasaporte COVID es el del trabajo. La exigencia de pasaporte COVID significa, básicamente, preguntar al trabajador en cuestión si está o no vacunado o si ha pasado o no la enfermedad, exigencia que se puede plantear de distintas formas, más o menos evidentes.

Conviene recordar, en primer lugar, que a todas las personas y, por supuesto, a todos los trabajadores, nos ampara el derecho a la intimidad personal, proclamado expresamente en el art. 18.1 de la Constitución Española. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su art. 4.2 el respeto a la intimidad y la consideración debida a la dignidad como uno de los derechos básicos de todo trabajador en la relación de trabajo.

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??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 20/11/2021

Cuando se tramita la disolución del matrimonio, debe hacerse frente a una serie de aspectos implícitos a la vida marital que se ven afectados por el divorcio: patria potestad, custodia de los hijos, disolución del régimen económico matrimonial, pensión de alimentos, pensión compensatoria, quién habitará la residencia familiar… Es precisamente la vivienda familiar la que genera muchas dudas en aquellos casos en que se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Quién debe hacer frente al pago de las mensualidades? ¿Se puede negociar que sea uno solo de los ex – cónyuges el que afronte todos los pagos?

La hipoteca

La compra de una vivienda es un gasto elevado para el que no todas las personas disponen de liquidez suficiente, de ahí que se acuda, normalmente, a un banco para sondear la posibilidad de que éste acceda a conceder un préstamo. Si, tras valorar el riesgo de la operación, accediera a prestar el dinero, querrá asegurarse de que se le va a devolver, junto con los intereses que se pacten, y exigirá una garantía para poder cobrarse en caso de impago. Esta garantía (hipoteca) suele ser el inmueble a cuya compra va destinado el dinero prestado y, en ocasiones, además se exigirá el concurso de avalistas. Pues bien, es habitual que la firma tanto de la compraventa como de la hipoteca se realice en la Notaría en el mismo momento, pero debe quedar claro que son dos actos diferentes, por un lado la compraventa y por otro la firma del préstamo hipotecario. En el documento de compraventa figurarán los vendedores y los compradores; mientras que, en el documento de hipoteca figurarán los prestatarios como obligados al pago, el banco como prestamista y, de haber sido requeridos, también figurarán los avalistas. Formalizadas ambas operaciones se es propietario de la vivienda (compraventa) pero se es deudor de un préstamo económico que tiene a ésta como garantía frente a impagos (hipoteca).

Quién debe pagar las mensualidades

Los obligados al pago de las mensualidades serán aquellos que figuren en el préstamo hipotecario como prestatarios y, subsidiariamente, los avalistas. Si figuran ambos cónyuges como prestatarios, los obligados al pago del principal y los intereses serán los dos, independientemente de si está vigente el matrimonio, si se encuentran ya divorciados o si están en trámites. El banco es un tercero ajeno al vínculo matrimonial y reclamará el pago a las personas firmantes de la escritura, prestatarios y avalistas si los hubiere y, de no producirse el pago, procederá a ejecutar la hipoteca. Es decir, a pesar de que se haya producido el divorcio, el banco podrá reclamar el pago a cualquiera de los dos ex – cónyuges o a sus avalistas.

¿Se puede negociar que sea uno solo de los excónyuges el que afronte todos los pagos?

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