Archivo por meses: enero 2022

?PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 28/01/2022

La pareja de hecho es la unión dos personas mayores de edad o menores emancipados que, de manera libre, estable, pública y notoria, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Ante la ausencia de una regulación estatal de esta figura, algunas comunidades autónomas han desarrollado su propia regulación con mayor o menor extensión según el alcance de sus competencias; de ahí que a la hora de formalizar una unión de este tipo habrá de observarse la normativa correspondiente; y, en caso de no existir normativa autonómica, se aplicarán las previsiones del Código Civil.

La terminología para referirse a la pareja de hecho también varía, aunque el significado viene a ser equivalente; así, el término pareja de hecho es el utilizado en la normativa del País Vasco y en la Ley General de la Seguridad Social; en Navarra se optó por el término pareja estable; mientras que en la Comunidad de Madrid se prefirió el término unión de hecho.

“[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. (art. 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco)

“[…] se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona”. (art. 2.1 Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables)

“La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”. (art. 1.1 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

El hecho de que sea una institución equiparable al matrimonio no implica que se tengan los mismos derechos, si bien, de manera muy reciente, se ha dado un paso importante en esa dirección al reconocerse, de manera más amplia, el derecho a la pensión de viudedad del miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se formaliza una pareja de hecho?

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?¿CÓMO RECLAMAR UN DESPIDO?

Publicado: 28/01/2022

Por despido entendemos aquel acto del empresario que pone fin a la relación laboral, si bien no es la única vía para la extinción del contrato.

En el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, encontramos muchas y diversas vías, cada una con su propia naturaleza y requisitos, como la extinción por mutuo acuerdo de las partes, por las causas consignadas en el contrato, por la expiración del tiempo pactado, por dimisión del trabajador o su jubilación, muerte o incapacidad, los despidos colectivos o, incluso, los ceses de la relación laboral por voluntad del trabajador cuando el empresario incumpla las condiciones pactadas.

De entre todas ellas destaca el despido, no solo por su sorpresa e imprevisibilidad para el trabajador, sino porque, en muchas ocasiones, supone la manifestación de un conflicto entre empleador y empleado, que desemboca en un procedimiento contencioso, si bien existen medios alternativos a la judicialización que tratan de dar una respuesta satisfactoria a ambas partes sin tener que esperar a que se dicte sentencia.

¿Cuántos tipos de despidos existen?

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??MASCOTAS Y DIVORCIOS: NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/01/2022

La nueva Ley 17/2021 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, pasando de ser simples cosas u objetos susceptibles de apropiación a seres sintientes cuyo bienestar ha de tenerse en cuenta en distintos procesos, entre ellos, los de divorcio y separación.

En particular, los animales de compañía no podrán ser abandonados o apartados de uno de sus dueños, en los casos en los que estos pongan fin a su matrimonio.

Por fin, nueva Ley de protección animal en caso de Divorcio

Una de las principales novedades de la reforma es la introducción de la custodia compartida para animales de compañía, pudiendo acordarse la participación de ambos miembros de la pareja en el cuidado y manutención de la mascota, lo que incluye el pago de los gastos originados, así como la facultad del Juez de decidir el destino del animal en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta, no solo el interés de la pareja, sino también el de su familiar no-humano.

Estas cuestiones se regulan en los arts. 90, 91 y 92 del Código Civil, que han sido revisados, y en su nuevo art. 94 bis, conllevando, asimismo, la revisión de los arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 90 CC, que establece el contenido básico del convenio regulador, ha sido dotado de una nueva redacción, señalando que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

Se incorpora, por tanto, el destino de los animales de compañía como una de las materias básicas e indispensables que habrán de ser recogidas en el convenio regulador que rija la relación entre ex-cónyuges una vez acordada la separación o el divorcio.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR UNA CUSTODIA COMPARTIDA: LO QUE SE EXIGIRÁ EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 10/01/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST AQUÍ: REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2023 ****

Un año más, empezamos el año explicando los requisitos que se necesitan para obtener una custodia compartida.

En nuestro Despacho de Bilbao, seguimos acumulando experiencia en la tramitación de procesos judiciales de solicitud de custodia compartida en Bilbao, en el País Vasco e incluso en el resto de España; y eso nos permite compartir con vosotros aquellos requisitos que, a nuestro criterio, seguirán siendo imprescindibles a la hora de plantear un plan de coparentalidad de custodia compartida en 2022:

Disponer de una vivienda adecuada.

Resulta básico que el progenitor que pretenda optar a la concesión de una custodia compartida, cuente con una vivienda adecuada para que el menor pase con él/ella sus periodos de custodia. No se trata de «igual» las condiciones entre las viviendas de ambos, si no de que el menor disponga de un espacio propio dentro del inmueble y de que éste cuente con las comodidades básicas (calefacción, por ejemplo).

Preservar el entorno escolar y social del menor.

La razón de ser de este requisito reside en que el menor no debe notar un cambio radical en sus rutinas y costumbres cuando, de manera alterna, reside con cada uno de los progenitores, por semanas o quincenas. Por ello, y no resultando necesario que los domicilios se encuentren en el mismo municipio; lo esencial es que los menores sigan acudiendo al mismo Colegio, a las mismas clases extraescolares, … y que mantengan el mismo grupo de amigos.

Contar con una red familiar o laboral de apoyo.

Ningún padre/madre tiene que dejar de trabajar para desarrollar una custodia compartida, pero sí es necesario que cuente con una red familiar (tíos, abuelos,…) o laboral (persona contratada), para suplir los periodos en los que no vaya a poder ejercer el cuidado y la supervisión del menor personalmente. Por ejemplo, para recoger al menor del Colegio o para llevarle a una clase extraescolar.

Ojo! En ningún caso puede confundirse una necesidad de ayuda puntual, con la delegación permanente del cuidado en terceras personas. Y ello, porque ni resulta beneficioso para el menor, ni responde al espíritu del desarrollo de una custodia compartida.

Mantener una comunicación básica, pero constante, con el otro progenitor.

Por supuesto, partimos del hecho de que, si se ha producido una ruptura, los progenitores no se van a llevar «como amigos» tras el divorcio; pero si el objetivo es que se desarrolle una coparentalidad positiva, en beneficio del hijo común menor de edad; debe existir un mínimo de comunicación entre ambos, para supervisar, de manera conjunta, las cuestiones esenciales de la vida del menor: temas médicos, temas académicos, tratamientos psicológicos, …

En conclusión: Si estás pensando en divorciarte y quieres solicitar una custodia compartida, vas a tener que presentar un Plan de Coparentalidad, que se ajuste a las necesidades de tu hijo/a.

Y, por ello, es recomendable que consultes previamente con un abogado experto en Derecho de Familia.

Nuestro Despacho de Bilbao, cuenta con abogados con más de 15 años de experiencia en divorcios, separaciones y rupturas de pareja de hecho.

?Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin

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?LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

Publicado: 05/01/2022

La reforma laboral ha sido una de las principales promesas políticas de los últimos años, promesa que de la que todos los ciudadanos hemos oido hablar prácticamente todos los días, especialmente en los últimos meses.

Desde el principio se ha planteado esta reforma como la herramienta para atajar las consecuencias que originó en el mercado laboral la normativa aprobada en 2012, tales como la precariedad, la temporalidad y un desequilibrio en la negociación colectiva en favor de las organizaciones empresariales.

A pesar de que el objetivo inicial era extraordinariamente ambicioso, el hecho mismo de que la reforma laboral deba consensuarse con distintos partidos políticos, no solo los dos que conforman el Gobierno, sino también las restantes fuerzas parlamentarias necesarias para la aprobación de la norma, y que se haya querido garantizar el apoyo de empresarios y sindicatos; han menguado notablemente el alcance de la reforma.

Se trata, por tanto, de un avance importante, pero en ningún caso podemos considerarla la solución a todos los problemas que nuestro mercado laboral arrastra desde hace décadas.

TEMPORALIDAD Y PRECARIEDAD, EL PROBLEMA MÁS URGENTE

Si bien los contratos temporales son estadísticamente inferiores a los indefinidos, es evidente que en los últimos años se ha venido abusando de esta figura, imponiendo a los trabajadores una concatenación de contratos de duración determinada (y, generalmente, a tiempo parcial) que ha llegado a originar un fenómeno particular: los trabajadores pobres; aquellos que, aún trabajando, no pueden sustentarse y deben pluriemplearse.

La nueva reforma laboral se propone acabar con esta situación de precariedad mediante una revisión total de los contratos temporales, dificultando y restringiendo su uso, de forma que se favorezca el contrato indefinido. Para ello, suprime algunos de los contratos temporales existentes y distingue únicamente dos modalidades: el contrato de duración determinada por circunstancia de la producción (que será, con toda seguridad, el más usado) y el contrato por sustitución.

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