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⏰NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL: NOVEDADES EN HERENCIAS Y DIVORCIOS??

Publicado: 18/03/2022

Novedades en herencias y testamentos

La Ley 17/2021, conocida como la Ley de bienestar animal, ha dotado de un nuevo régimen jurídico a los animales de compañía, considerándolos, en el nuevo art. 333 bis del Código Civil, seres sintientes cuyo interés ha de observarse en la resolución de problemas jurídicos, cuyos efectos pueden afectarles directa o indirectamente.

Uno de estos supuestos es el que se produce cuando el dueño de una mascota fallece, siendo necesario determinar el destino del animal.

A este respecto, se ha incorporado al Código Civil un nuevo art. 914 bis, que recoge el régimen de los animales de compañía en materia testamentaria. En concreto, el nuevo artículo señala lo siguiente:

“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”

Es decir que, si el dueño ha fallecido sin testamento o en el mismo no se hace referencia alguna a los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos que los reclamen, de conformidad con la normativa de sucesiones general. En el caso de que la entrega no pueda hacerse inmediatamente, a efectos de salvaguardar el cuidado del animal, será la Administración la que se encargue de su cuidado provisional.

Y, si ninguno de los herederos del causante muestra su disposición a ocuparse del animal de compañía, el órgano administrativo podrá cederlo a un tercero, quien se encargará de su cuidado y atención. Por el contrario, cuando sean varios los herederos que reclamen el animal de compañía y no existan previsiones testamentarias que permitan adjudicárselo a alguno de ellos, corresponderá al Juez resolver sobre el destino del animal, siempre primando el interés y bienestar del mismo.

Se pretende, por tanto, salvaguardar el bienestar del animal en los casos en los que su dueño ya no pueda hacerlo, impidiendo que se produzca una situación de desamparo.

Novedades en separaciones y divorcios: la custodia compartida de las mascostas

La nueva Ley 17/2021 también ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, en relación a los procesos de ruptura, separación o divorcio.

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