La custodia de los hijos menores consiste en que los progenitores custodios velen por ellos, los tengan en su compañía y se responsabilicen de su cuidado cotidiano. Este cuidado de los hijos está marcado por el interés superior de los menores, el cual habrá que observar ante cualquier acto o decisión que les afecte, de manera que la afección negativa de su interés puede dar lugar a la pérdida de la guarda y custodia.
No hay una lista concreta de circunstancias por las que se pueda retirar la custodia de los hijos, pues dependerá, de las circunstancias particulares de cada caso y del grado de afección negativa a su interés, pero sí hay una serie de situaciones destacables en la práctica habitual y que se pueden agrupar en algunos conceptos. En cualquier caso, la decisión que se adopte a este respecto deberá estar siempre fundada en ser lo más beneficioso para el menor.
Falta de adecuada atención a los hijos
Una de las principales causas de pérdida de la custodia es la falta de atención a los hijos. Ésta puede derivar de unas circunstancias económicas que impidan al progenitor custodio proporcionar al menor una vivienda adecuada o cubrir sus necesidades básicas; o bien, de la actitud del progenitor frente a las carencias en su cuidado ya sea porque no aprecie, o porque no reconozca, la existencia de un déficit en las coberturas y seguridad del menor.
También puede derivar del desarrollo de una actividad laboral, o de otra índole, que implique que el cuidado del menor deba ser ejercido, de modo permanente, por familiares, amigos o terceras personas… No debe entenderse por desatención dejar al menor durante un tiempo con alguien que le cuide durante las ausencias, sino que estas ausencias supongan, de facto, que el progenitor custodio no ejercite sus funciones.
“La dedicación del padre hacia la hija presenta, como consecuencia de su actividad empresarial, graves carencias que, si bien son ajenas a la positiva predisposición del mismo a desempeñar con toda dedicación sus funciones parentales, implica que la niña deba estar de facto bajo la tutela de la abuela paterna que, aun siendo aconsejable para la nieta, no puede sustituir a la de la madre sin que exista una causa grave que impida la misma. Como tampoco puede ser sustituida por la nueva pareja del demandante”. (SAP Barcelona de 29 de junio de 2020)
Consumo de drogas y vida desordenada