Cuando surge un problema legal, lo habitual es no saber a quién acudir o dónde consultar. Sobre todo, si se ha tenido la suerte de no haber tenido que pisar antes un Juzgado o de no haber tenido ningún conflicto jurídico que solventar.
Además, el mejor y más efectivo asesoramiento, es aquel que se recaba antes de que el problema haya «estallado»; es decir, el asesoramiento legal «preventivo».
Así que, como en cualquier momento, podrías necesitar un abogado en Bilbao; hemos decidido hacer este post, con los «tips» esenciales si tienes que buscar un abogado:
Abogados generalistas hay muchos, pero, cuando tienes un problema muy específico, necesitas a un experto. No es lo mismo divorciarse, que reclamar un despido; y, por lo tanto, si vas a iniciar un proceso de ruptura, necesitas un abogado de divorcios o abogado matrimonialista.
*** Infórmate AQUÍ sobre QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS y CÓMO RECLAMAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ***
Una de las preguntas más habituales que se realiza, cuando se analiza un proceso de separación o divorcio, suele ser cuál es la pensión que debe abonarse a los hijos comunes y si existe algún importe mínimo de pensión alimenticia.
¿Por qué hay que abonar una pensión de alimentos?
El artículo 142 y siguientes del Código Civil, establece la obligación que existe entre familiares de procurar un sustento económico a los menores de edad o a las personas en situación de dependencia económica. Circunstancia que se traduce en que, en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho; el progenitor no custodio, deberá satisfacer una cantidad económica mensual, en concepto de manutención, a favor de los hijos comunes.
Por otro lado, en Euskadi, el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; desarrolla ese concepto y precisa:
1.– El juez determinará, cuando proceda:
a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas.
b) La proporción en la que deben contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.
c) La periodicidad, forma de pago y bases de actualización de las anteriores.
Asimismo, adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos e hijas en cada momento.
2.– Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos e hijas precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales.
¿Cómo calcular una pensión alimenticia en un divorcio? Cálculos de pensión alimenticia según el sueldo:
La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario.
Una orden de alejamiento es la prohibición al condenado, de acercarse a su víctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resolución judicial. La orden de alejamiento, también denominada prohibición de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protección de la víctima frente a su agresor.
La prohibición no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que éstas se encuentren, sino que también prohíbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.
¿En qué casos puede imponerse?
La orden de alejamiento podrá imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares. También podrá decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aún no haya concluido.
Así mismo, en función de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrá acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibición de residir en determinados lugares o la prohibición de comunicación con la víctima o allegados.
No obstante, se acordará en todo caso:
«… cuando la víctima sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados» (art. 57.2 CP).
La duración de la prohibición de acercamiento será de un máximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideración de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisión, la prohibición se impondrá por un período superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un período de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisión, si el delito fuera menos grave, cumpliéndose de manera simultánea la condena y la prohibición. Cuando el delito se estime leve, se podrá imponer la prohibición de acercamiento por un período no superior a los 6 meses.
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