đ„Abogados Custodia Compartida Bilbao: ÂżCUĂL ES LA EDAD MĂNIMA PARA EMPEZAR CON UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
La jurisprudencia y el legislador consideran que el rĂ©gimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, porque permite hacer efectivo el derecho que tienen los niños a relacionarse con ambos progenitores, aĂșn en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea.
Con su aplicación se pretende aproximar este régimen de guarda y custodia al modelo de convivencia que disfrutaban los menores antes de la ruptura matrimonial y, al mismo tiempo, garantizar que sus progenitores puedan seguir ejerciendo la patria potestad, con los derechos y obligaciones inherentes a ella, asà como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.
Ademås, tiene como ventajas, que se fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. (STS de 28 de marzo de 2022)
No obstante, que sea la custodia compartida el régimen preferible, no quiere decir que deba constituirse en todo caso, por ser considerado el mås adecuado al interés del menor; pues serå precisamente dicho interés el que determine su constitución o no, especialmente si se estima desfavorable (STS de 21 de diciembre de 2016).
¿A partir de qué edad se puede establecer una custodia compartida?
Uno de los elementos a valorar a la hora de determinar si se establece una custodia compartida es la edad de los hijos menores, mĂĄs aĂșn si Ă©stos se encuentran en edad lactante.
El perĂodo de lactancia es de especial importancia en el crecimiento y debido desarrollo del niño. La OMS recomienda que los niños deben ser amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida y, a partir del sexto mes de edad, deben comenzar a comer alimentos complementarios mientras continĂșan siendo amamantados hasta los dos o mĂĄs años.
â[…] tanto el informe aportado en el acto de la vista como el que se acompaña al escrito de recurso hablan de que la OMS y la AsociaciĂłn Española de PediatrĂa recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y posteriormente complementaria a la alimentaciĂłn, tanto tiempo como deseen madre e hijo, llegando a afirmar el informe del Centro de Salud que esta lactancia, junto con la alimentaciĂłn complementaria, se recomienda hasta los 2 años de vida o mĂĄsâ. (SAP Asturias, de 19 de abril de 2022)
En atenciĂłn a estas recomendaciones y dada la dificultad o imposibilidad que supondrĂa establecer una custodia compartida a causa del amamantamiento con varias tomas al dĂa, suele ser habitual que en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales, se opte por una custodia exclusiva de la madre durante este perĂodo de lactancia, por una duraciĂłn de entre doce y dieciocho meses, junto con un rĂ©gimen de visitas a favor del padre.
âAl respecto recordar que el periodo de lactancia viene situĂĄndose en los 24 meses y la menor lo ha superado en la actualidad. Con todo, el derecho a recibir leche materna ni es incompatible con el rĂ©gimen visitas paterno, ni puede anteponerse a este. Las visitas paternas se entroncan con el interĂ©s superior de la menor a relacionarse con su padreâ. (AAP Tarragona, de 7 de julio de 2021)
Transcurrido este perĂodo de lactancia, es comĂșn que el rĂ©gimen de visitas se vaya progresivamente ampliando hasta llegar a la pernocta y consolidar, de esa manera, una efectiva custodia compartida, siempre que el resto de circunstancias no lo desaconsejen en favor del interĂ©s superior del menor.
âEn efecto, a estas alturas, dado que la menor, cuenta ya con tres años y medio de edad prĂĄcticamente, obviamente la lactancia no es ya circunstancia que pueda impedir el establecimiento de la custodia compartida dado que la nutriciĂłn de la menor, como es hecho notorio y por tanto exento de prueba, ha de ser fundamentalmente a base de alimentos sĂłlidos, no de lactancia materna, por lo tanto, no podemos considerar la alimentaciĂłn de la menor como Ăłbice para el establecimiento de una custodia compartidaâ. (SAP MĂĄlaga, de 6 de mayo de 2021).
Denegar la custodia compartida, alcanzado este hecho y no existiendo motivos para su exclusiĂłn, supondrĂa «petrificar» la situaciĂłn del menor en el sistema de guarda y custodia exclusiva, lo que irĂa en contra de su preeminente interĂ©s, al impedirle su derecho a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones.
â[…] si la edad fue determinante para que los progenitores alcanzasen el acuerdo en el sentido de atribuir la guarda y custodia en exclusiva a la madre en atenciĂłn a las necesidades que en ese momento requerĂan las menores, esa misma circunstancia no puede convertirse, en un obstĂĄculo insalvable para la custodia compartida, argumentando que ha vivido con ellas desde su nacimientoâ. (SAP A Coruña de 1 febrero de 2022).
âLa sentencia recurrida petrifica la situaciĂłn del menor con el Ășnico argumento de que se encuentra adaptado al entorno materno, sin razonar al tiempo sobre cuĂĄl serĂa la edad adecuada para adoptar este rĂ©gimen ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo va a originar la consolidaciĂłn de la rutina que impone la custodia exclusiva, cuando se estĂĄ a tiempo de evitarlo, puesto que va a hacer prĂĄcticamente inviable cualquier cambio posterior; y ello, es contrario al interĂ©s del niño«. (STS de 4 de abril de 2018).
En resumen …
El establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida es el preferido por ser el mås adecuado a las necesidades del menor y a su interés superior.
La importancia de la lactancia para el desarrollo del menor hace que resulte mĂĄs adecuada la custodia exclusiva de la madre durante ese perĂodo, por las dificultades o imposibilidad de articular una custodia compartida.
La lactancia mĂnima se ha estimado en un perĂodo de entre los doce y los dieciocho meses, durante el cual al otro progenitor se le asignarĂĄ un rĂ©gimen de visitas progresivo que irĂĄ creciendo hasta la pernocta y la consolidaciĂłn de la custodia compartida, a medida que las necesidades de amamantamiento vayan decreciendo.
â[âŠ] la edad de un menor condiciona el pronunciamiento que pudiera adoptarse sobre su guarda y custodia, no siendo lo mismo un lactante, que un niño que ya no lo esâ. (SAP Bizkaia, de 31 de enero de 2017)«.
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