🐶DIVORCIOS, RUPTURAS Y MASCOTAS 😺
Custodia de las mascotas en un divorcio
Ya hace unos años que entró en vigor la nueva regulación sobre el bienestar de los animales de compañía, cuyos efectos se observan también en situaciones de divorcio, donde las mascotas verán su modo de vida y su convivencia modificada. ¿Qué se prevé en estos casos?
La nueva regulación
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre sobre el régimen jurídico de los animales, modificó el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria para adecuar esta normativa a la mayor sensibilidad social existente en la actualidad hacia los animales y a las relaciones de convivencia y afecto que se establecen entre éstos y las personas. En base a esto, se les reconoce la cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, separándolos de la anterior concepción que se tenía de los mismos como bienes o cosas (art. 333 bis CC); y se ve la necesidad de proteger el bienestar animal ante un cambio en la convivencia familiar, como puede ser un divorcio, donde el entorno del animal se verá modificado.
“La necesidad de proteger el bienestar animal se acrecienta cuando se produce un cambio drástico en la convivencia familiar como es una ruptura de la relación matrimonial, en la que la mascota verá cambiado todo su entorno y se alejará de uno de los que habían sido sus cuidadores, situación que no solo se proyecta respecto de la mascota, sino que las personas vinculadas al animal también van a sufrir con dicha situación por los lazos afectivos que se generaron entre ambos a lo largo del tiempo”. (SAP Pontevedra, de 26 de mayo de 2025)
No obstante, que se establezca que los animales son seres sintientes, no excluye que en algunos aspectos se aplique de manera supletoria el régimen jurídico de los bienes o cosas.
“En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria”. (Preámbulo Ley 17/2021, de 15 de diciembre)
Con esta nueva regulación se introdujeron nuevas normas aplicables a las crisis matrimoniales, al objeto de concretar el régimen de convivencia y su cuidado, durante el proceso de resolución de la crisis y tras ella.
Con acuerdo
Así, se establece que el convenio regulador del divorcio deberá contener, entre otros aspectos : «el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal» (art. 90.1.b bis CC); dejando, en principio, a la voluntad de los cónyuges el destino del animal. Pero con la salvedad de que, si el acuerdo fuera gravemente perjudicial para el bienestar animal, será el juez quien adopte las medidas que estime más adecuadas para él (art. 90.2 II CC).
De igual modo, si el convenio se formalizase ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), de estimar que los acuerdos puedan resultar dañosos o muy perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, dará por concluido el expediente, quedando sólo la vía judicial para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (art. 90.2 IV CC).
El convenio es susceptible de modificación si las circunstancias de los animales variaran gravemente.
Sin acuerdo
En el mismo sentido se sitúa el art. 91 CC, al establecer que en ausencia de acuerdo entre los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el juez determinará el destino de los animales de compañía en las sentencias de nulidad separación o divorcio, o en ejecución de las mismas. Estableciendo si se confiará el cuidado de los animales a uno o a ambos cónyuges y determinando la forma en la que aquel que no los tenga a su cuidado pueda tenerlos en su compañía (asemejándose a lo que podría entenderse como la asignación de la guarda y custodia y el régimen de visitas). Igualmente, establecerá el reparto de las cargas que resulten de su cuidado.
En cualquier caso, las decisiones que se adopten, se deberán hacer atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea su propietario y de a quién se haya confiado su cuidado; circunstancia que se hará constar en el correspondiente registro de animales (art. 94 bis CC).
“Es de significar que carece de virtualidad, a estos efectos, la titularidad de la propiedad de cada de una de las perras, siendo esencial que ambos animales permanezcan juntos y en compañía de la menor, atendiendo al interés de la niña y al bienestar de éstos por lo que es procedente acordar que los fines de semana en que la menor acuda a las visitas paterno – filiales ambas mascotas sean desplazadas a la vivienda del padre, ocupándose cada uno de los progenitores en las indicadas visitas y estancias de los gastos que originen los animales”. (SAP Madrid, de 24 de julio de 2024).
Así mismo, es posible solicitar al juzgado que dicte medidas provisionales para que durante el tiempo que dure la tramitación del divorcio determine, «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno» (art. 103.1ª bis CC); incluso, es posible solicitar medidas provisionales previas a la interposición a la demanda de divorcio, en las que cabe incluir las concernientes a los animales de compañía (art. 771.2 II LEC).
art. 774.4 LEC: «En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna».
En resumen
Con la nueva norma los animales pasaron de ser considerados cosas o bienes a tener la consideración de seres sintientes y se puso un especial énfasis en su bienestar, y, especialmente en las situaciones de ruptura en las que el animal verá modificado su entorno y las relaciones que ha establecido con las personas con las que convivía.
Los futuros excónyuges, podrán acordar en el convenio regulador del divorcio, junto con otros aspectos, cómo se repartirán los tiempos de convivencia con el animal y el reparto de los gestos que de su cuidado se generen, pero si estos acuerdos resultaran perjudiciales para el bienestar de animal, será el juez quien determine a quién se confía su cuidado y qué porcentaje de los gastos deberá asumir cada uno. Y, en su caso, los tiempos en que quien no ostente el cuidado, pueda tenerlo en su compañía. El convenio regulador será susceptible de modificación ante cambios sustanciales de las circunstancias que afecten de manera negativa al bienestar del animal.
Las decisiones que adopte el juez se tomarán en atención al bienestar del animal con independencia de la titularidad dominical del mismo.
Resulta evidente que se ha optado por un sistema con claras similitudes a la guardia y custodia y al régimen de visitas de los hijos menores.
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