🥇Abogados Divorcios Bilbao: LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Una de las dudas más habituales cuando se tramita un divorcio, resulta ser cómo se dividirán las bienes generados constante matrimonio después de un divorcio.
Nuestros abogados divorcios Bilbao te lo explican:
¿Qué es la Sociedad de Gananciales?
La sociedad de gananciales es el régimen económico por el que los cónyuges hacen comunes los beneficios y cargas obtenidos por cualquiera de ellos, y que, tras su disolución, les serán atribuidos por mitad a cada uno. Este régimen comenzará en el momento de celebración del matrimonio o, posteriormente, en el momento de pactar capitulaciones.
Serán bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos o rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a costa del caudal común; así como las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia del matrimonio con cargo a los bienes comunes (art. 1347 CC).
Por su parte, la sociedad de gananciales deberá hacer frente a los gastos que se originen para el sostenimiento de la familia, la alimentación de los hijos comunes o de uno de los cónyuges si convive en el hogar familiar; para la adqusición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, la admisnitración ordinaria de los bienes privativos de cada cónyuge, o para la explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión de los cónyuges, entre otros (art. 1362 CC).
La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponderá a los cónyuges de manera conjunta, salvo que se hubiera capitulado en otro sentido. Si uno de ellos se encontrara impedido para prestar consentimiento o se negara a prestarlo de manera injustificada, será el juez quien se encargará de suplir ese consentimiento.
“Los ingresos percibidos durante la vida en común se presuponen invertidos para las atenciones de la familia, salvo prueba en contrario que incumbe a quien alega el beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. Realizados actos de administración y disposición de los bienes o fondos comunes por uno solo de los cónyuges en épocas de convivencia matrimonial, la presunción de ganancialidad llevará a presumir, salvo prueba en contrario (ya que la buena fe de las personas debe presumirse iuris tantum en todo caso), que el gasto, disposición o inversión de los fondos comunes se realizó en beneficio de la familia y se invirtió en las atenciones y gastos de cargo de la sociedad de gananciales. De no entenderse así, en el momento de procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales […] es el otro cónyuge el obligado a acreditar que el disponente actuó de mala fe y en su beneficio o lucro exclusivo o en fraude de los derechos del consorte”. (SAP Bizkaia de 4 de junio de 2021)
Disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales concluirá (art. 1392 CC):
a) Cuando se disuelva el matrimonio, ya sea por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, o por divorcio.
b) Cuando el matrimonio sea declarado nulo.
c) Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
d) Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto.
Así mismo, la sociedad de gananciales también concluirá por decisión judicial y a petición de parte, en aquellos casos en que (art. 1393 CC):
a) respecto del otro cónyuge, se hubiesen dictado judicialmente medidas de apoyo que impliquen representación plena en la esfera patrimonial; se le hubiera declarado ausente o en concurso; o, se le hubiera condenado por abandono de familia.
b) uno de los cónyuges viniera realizando por su cuenta, actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad ganancial.
c) se esté separado de hecho por tiempo superior a un año.
d) se incumpla de manera grave y reiterada la obligación de informar al otro cónyuge sobre sus rendimientos por actividades económicas.
La disolución de la sociedad, y en tanto no se liquiden los bienes gananciales, implicará que los bienes y deudas de la sociedad ya no estarán sujetas a las normas de la comunidad ganancial, sino que se formará una sociedad postganancial entre los excónyuges en régimen de comunidad de bienes especial, en la que se deberán observar las normas establecidas para la partición y liquidación de herencia (art. 1410 CC).
“[…] la jurisprudencia viene reiteradamente declarando que «durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el «totum, ganancial pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad postmatrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación y división, se materialice en una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los comuneros». (SAP Bizkaia, de 27 de septiembre de 2021)
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se procederá a su liquidación. Esta comenzará por un inventario que refleje el activo y el pasivo de la sociedad ganancial.
En el activo se incluirán (Art. 1397 CC):
1. los bienes gananciales que hubiera al momento de la disolución.
2. el valor actualizado de los bienes enajenados de manera ilegal o fraudulenta.
3. el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno solo de los cónyuges.
Por su parte, en el pasivo se indicarán (art. 1398 CC):
1. las deudas de la sociedad.
2. el valor actualizado de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en beneficio de la sociedad.
3. el importe actualizado de las cantidades pagadas con bienes privativos de uno de los cónyuges que fueran a cargo de la sociedad de gananciales.
“[…] son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso». (STS de 25 de abril de 2022)
A la conclusión del inventario se efectuará el pago de las deudas y cargas de la sociedad para posteriormente, abonar las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge. El caudal restante constituirá el haber de la sociedad, el cual se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos (art. 1404 CC), teniendo derecho cada cónyuge, hasta donde alcance su parte, a que se incluya en su haber particular sus bienes de uso personal, la explotación económica que gestione, el local donde ejerza su profesión habitual y, en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual art. 1406 CC).
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