Abogados Bilbao para la solicitud de custodias exclusivas o compartidas
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Sí. La custodia compartida puede establecerse aunque los progenitores no estén de acuerdo, siempre que resulte adecuada para el interés de los hijos.
Puede pactarse de mutuo acuerdo o solicitarse dentro de un procedimiento contencioso. En este último caso será el Juzgado quien valore las circunstancias familiares y determine qué régimen de guarda y custodia resulta más adecuado.
En IURIS Estudio Jurídico analizamos cada procedimiento de custodia partiendo de una premisa fundamental: no basta con querer una custodia compartida; hay que estudiar si resulta viable en esa familia y, cuando existe oposición, cómo puede acreditarse.
La custodia compartida es un sistema mediante el cual ambos progenitores participan de forma efectiva y habitual en el cuidado cotidiano de sus hijos después de la ruptura.
No significa necesariamente repartir matemáticamente todos los días del año al 50 %.
La organización puede establecerse mediante semanas alternas, periodos diferentes o sistemas adaptados a las circunstancias de los hijos y de sus progenitores.
Lo importante no es únicamente cuánto tiempo pasa el menor con cada uno, sino que exista una verdadera corresponsabilidad en su atención, educación y cuidado.
No existe un único requisito que garantice la concesión de una custodia compartida.
El Juzgado debe valorar conjuntamente las circunstancias concretas de cada familia y determinar qué sistema protege mejor el interés de los menores.
Entre otros aspectos, pueden resultar relevantes:
Los procedimientos de custodia se deciden atendiendo a la realidad de cada familia, no mediante una lista automática de requisitos.
Sí.
No es imprescindible que ambos progenitores estén de acuerdo.
Cuando uno solicita una custodia compartida y el otro considera que debe establecerse una custodia exclusiva, será el Juzgado quien decida atendiendo al interés superior de los hijos.
La oposición de uno de los progenitores no impide automáticamente la custodia compartida, pero tampoco significa que vaya a concederse necesariamente.
En estos procedimientos resulta especialmente importante explicar y acreditar por qué el régimen solicitado puede funcionar en la práctica.
| Custodia compartida | Custodia exclusiva | |
|---|---|---|
| Convivencia cotidiana | Se distribuye entre ambos progenitores | Se desarrolla principalmente con uno |
| Participación en los cuidados | Ambos asumen periodos ordinarios de cuidado | Uno asume principalmente la convivencia cotidiana |
| Estancias con el otro progenitor | Integradas en el propio sistema de custodia | Se establece un régimen de estancias y comunicaciones |
| Patria potestad | Habitualmente continúa siendo conjunta | Habitualmente también continúa siendo conjunta |
| Alimentos | Puede existir pensión o sistema de reparto de gastos | Habitualmente se establece pensión a cargo del progenitor no custodio |
| Vivienda familiar | Debe analizarse según las circunstancias | Puede atribuirse su uso atendiendo a los criterios legalmente aplicables |
Custodia y patria potestad no son lo mismo.
Que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia exclusiva no significa, por sí solo, que pueda adoptar unilateralmente todas las decisiones importantes sobre los hijos.
No.
Las semanas alternas son uno de los sistemas más conocidos, pero no el único.
La distribución de los tiempos debe adaptarse a la edad de los hijos, sus horarios escolares, la disponibilidad de los progenitores, la distancia entre domicilios y las demás circunstancias familiares.
En niños pequeños pueden valorarse sistemas con periodos más cortos y, en determinados casos, regímenes progresivos.
Conforme los hijos crecen, la organización también puede necesitar adaptarse a sus nuevas necesidades.
Sí. No existe una edad mínima legal que impida por sí sola establecer una custodia compartida.
Sin embargo, cuando se trata de bebés o niños de muy corta edad deben analizarse especialmente sus necesidades, rutinas, alimentación, vínculos y la forma en que ambos progenitores han participado en sus cuidados.
La edad es una circunstancia relevante, pero no debería analizarse de forma aislada.
En algunos casos puede resultar adecuado establecer desde el inicio un sistema compartido; en otros puede ser preferible diseñar una evolución progresiva de las estancias.
No.
Este es uno de los errores más frecuentes.
La existencia de una custodia compartida no determina automáticamente que cada progenitor deba pagar exclusivamente los gastos de los hijos durante el tiempo que permanezcan con él.
Cuando existe una diferencia relevante entre los ingresos de ambos, puede establecerse una pensión de alimentos incluso existiendo custodia compartida.
También pueden establecerse cuentas comunes, aportaciones proporcionales u otros sistemas para atender los gastos de los menores.
Lo importante es garantizar adecuadamente sus necesidades teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores.
La custodia compartida tampoco determina automáticamente qué debe suceder con la vivienda.
Cuando los hijos conviven de forma alterna con ambos progenitores, deberá valorarse la situación económica de cada uno, la titularidad del inmueble, las posibilidades de acceso a otra vivienda y el resto de circunstancias familiares.
En determinados casos puede atribuirse temporalmente el uso a uno de los progenitores.
Por eso conviene diferenciar siempre la propiedad de la vivienda de su derecho de uso después de la ruptura.
Si el inmueble pertenece a ambos, además habrá que decidir posteriormente si se mantiene la copropiedad, si uno adquiere la participación del otro o si se vende.
No es necesario que exista una relación perfecta entre los progenitores.
Después de una ruptura es normal que puedan existir discrepancias.
Lo relevante es determinar si el nivel de conflicto permite mantener una organización que proteja adecuadamente a los hijos y si ambos progenitores son capaces de preservarles de sus diferencias.
Un conflicto grave, permanente y perjudicial para los menores puede ser relevante para decidir el sistema de custodia.
Pero la mera existencia de desacuerdos entre los progenitores no excluye automáticamente una custodia compartida.
Sí, pero tampoco existe un horario laboral perfecto para conseguir una custodia compartida.
El Juzgado valorará si cada progenitor dispone de una organización razonable para atender a los hijos durante sus periodos de convivencia.
Puede analizarse la jornada laboral, flexibilidad, teletrabajo, turnos, desplazamientos y los apoyos disponibles.
Tener ayuda de abuelos u otros familiares tampoco impide por sí mismo una custodia compartida.
La cuestión fundamental será comprobar quién puede asumir realmente el cuidado cotidiano de los menores y cómo se organizará.
Puede ser muy importante.
Una custodia compartida debe resultar compatible con la estabilidad escolar y cotidiana de los hijos.
Si ambos progenitores viven relativamente próximos, resulta más sencillo mantener colegio, amistades, actividades y entorno habitual.
Cuando existe una distancia considerable entre los domicilios, habrá que analizar si los desplazamientos son razonables y cómo afectan a la vida diaria de los menores.
Cuanto mayor sea la distancia, mayor importancia tendrá explicar cómo pretende organizarse la custodia.
Sí.
Una custodia establecida años atrás no tiene por qué mantenerse indefinidamente si las circunstancias familiares han cambiado de manera relevante.
Puede plantearse una modificación de medidas para solicitar un régimen de custodia compartida cuando existan circunstancias que justifiquen revisar el sistema anterior y el cambio resulte beneficioso para los hijos.
Del mismo modo, una custodia compartida puede modificarse posteriormente si deja de responder adecuadamente a sus necesidades.
Puede establecerse de dos maneras principales.
Los progenitores pueden pactar la custodia compartida y concretar su funcionamiento dentro del convenio regulador.
Es importante definir correctamente los periodos de convivencia, entregas y recogidas, vacaciones, gastos, comunicaciones y demás aspectos necesarios para evitar conflictos posteriores.
Si no existe acuerdo, uno de los progenitores puede solicitar judicialmente la custodia compartida.
En ese caso habrá que exponer las circunstancias familiares que justifican la petición y aportar o proponer las pruebas necesarias para acreditarlas.
La otra parte podrá defender un régimen diferente y finalmente será el Juzgado quien decida.
Dependerá completamente de las cuestiones discutidas.
Pueden resultar relevantes documentos relativos a horarios y condiciones laborales, colegio, domicilios, comunicaciones entre progenitores, atención médica o educativa, organización anterior de los cuidados y cualquier otro elemento que permita conocer la realidad familiar.
En determinados procedimientos también pueden intervenir profesionales especializados y practicarse pruebas periciales.
Acumular documentos no significa necesariamente tener mejor prueba.
La estrategia consiste en identificar qué hechos necesitamos acreditar y seleccionar las pruebas que realmente puedan resultar útiles para ello.
No. Ningún régimen de custodia debería establecerse automáticamente. Debe valorarse cuál responde mejor al interés de los hijos en las circunstancias concretas de la familia.
Sí. El sexo del progenitor no determina qué régimen de custodia debe establecerse.
No necesariamente. Si no existe acuerdo, puede solicitarse judicialmente y será el Juzgado quien decida.
No corresponde al menor decidir el procedimiento. Su opinión puede ser tenida en consideración en función de su edad, madurez y circunstancias, pero la decisión final debe adoptarse atendiendo a su interés.
No necesariamente. La distribución debe responder a las necesidades de los hijos y a la organización familiar.
No existe una distancia matemática aplicable a todos los casos. Sin embargo, los domicilios deben permitir una organización compatible con la vida escolar y cotidiana de los menores.
Puede ser posible. Habrá que analizar los horarios concretos y la organización disponible para atender a los hijos.
Sí. Son perfectamente compatibles cuando las circunstancias económicas lo justifican.
Las medidas establecidas judicialmente son de obligado cumplimiento. Si se producen incumplimientos pueden adoptarse las actuaciones legales correspondientes y, cuando las circunstancias lo justifiquen, valorar una modificación de las medidas.
En IURIS Estudio Jurídico contamos con amplia experiencia en procedimientos de custodia en Bilbao y Bizkaia, tanto negociados como contenciosos.
Antes de recomendar un régimen de custodia analizamos cómo se han desarrollado los cuidados, las necesidades de los hijos, la disponibilidad de los progenitores, sus domicilios, sus circunstancias laborales y económicas y los posibles puntos de conflicto.
Y cuando la custodia debe discutirse judicialmente, estudiamos desde el principio qué queremos solicitar y cómo podemos acreditarlo.
Porque el objetivo de un procedimiento de custodia no debería ser conseguir que gane uno de los progenitores.
El objetivo debe ser conseguir una organización que pueda funcionar para los hijos después de la ruptura.
En nuestro blog explicamos un procedimiento real en el que defendimos una solicitud de custodia compartida dentro de un divorcio contencioso, qué dificultades presentaba el caso y cómo se planteó la estrategia jurídica.
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