Abogados Bilbao para tramitar divorcios contenciosos.
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No necesitas que tu cónyuge esté de acuerdo para poder divorciarte.
Cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse pero no existe acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura —custodia de los hijos, vivienda familiar, pensiones u otras medidas—, puede iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso para que sea el Juzgado quien resuelva las cuestiones discutidas.
En IURIS Estudio Jurídico abordamos los divorcios contenciosos desde una perspectiva estratégica: antes de presentar una demanda analizamos qué medidas deben solicitarse, qué posibilidades existen de obtenerlas y qué prueba será necesaria para defenderlas.
Porque en un divorcio conflictivo no solo importa qué se pide: importa cómo se acredita.
No es necesario que exista desacuerdo sobre absolutamente todo.
Puede haber consenso sobre el divorcio y sobre algunas de sus consecuencias, pero mantenerse una discrepancia relevante respecto de una cuestión concreta.
Es habitual que el conflicto se centre en aspectos como:
Cuando esas diferencias no pueden resolverse mediante negociación, será necesario solicitar al Juzgado que establezca las medidas correspondientes.
La sentencia de divorcio puede regular las principales consecuencias personales y familiares de la ruptura.
Cuando existen hijos, el Juzgado puede pronunciarse, entre otras cuestiones, sobre la guarda y custodia, los tiempos de convivencia con cada progenitor, las comunicaciones, los alimentos, los gastos extraordinarios y el ejercicio de determinadas facultades relacionadas con la patria potestad.
También puede decidir sobre el uso de la vivienda familiar y, cuando concurran los requisitos legales, sobre la existencia de una pensión compensatoria.
Cada procedimiento es diferente. Por eso las medidas que se soliciten deben responder a las circunstancias reales de esa familia y no a un modelo estándar de divorcio.
El procedimiento comienza con la presentación de una demanda en la que se solicita el divorcio y se concretan las medidas que se pretende que adopte el Juzgado.
La otra parte podrá contestar y formular su propia posición sobre las cuestiones discutidas.
Posteriormente se celebrará una vista en la que podrán practicarse las pruebas admitidas: documentación, interrogatorios, testigos, informes periciales u otras pruebas que resulten necesarias según las circunstancias del caso.
Finalmente, el Juzgado dictará sentencia estableciendo las medidas que regirán después del divorcio.
La preparación del procedimiento empieza mucho antes del juicio.
Una correcta estrategia exige identificar desde el principio qué hechos son jurídicamente relevantes y qué medios de prueba pueden acreditarlos.
Cuando existen hijos menores, todas las decisiones judiciales relativas a ellos deben adoptarse atendiendo prioritariamente a su interés.
Uno de los principales puntos de conflicto puede ser el sistema de guarda y custodia.
El Juzgado tendrá que valorar las circunstancias concretas de la familia para decidir si procede establecer una custodia compartida o una custodia exclusiva, así como la organización de los tiempos de convivencia y el resto de medidas relacionadas con los hijos.
No existe una única circunstancia que determine automáticamente el resultado. La disponibilidad de los progenitores, la organización familiar anterior, la edad y necesidades de los menores, la distancia entre domicilios, los horarios laborales y el resto de circunstancias relevantes deberán valorarse conjuntamente.
Sí.
La falta de acuerdo entre los progenitores no impide por sí sola que pueda establecerse judicialmente una custodia compartida.
Si uno de ellos la solicita y el otro se opone, será el Juzgado quien valore qué régimen resulta más adecuado para los hijos atendiendo a las circunstancias acreditadas durante el procedimiento.
Del mismo modo, solicitar una custodia compartida no significa que vaya a concederse automáticamente.
Por eso resulta especialmente importante analizar previamente la situación familiar y preparar correctamente la prueba.
La propiedad de la vivienda y el derecho a utilizarla después de la ruptura son cuestiones diferentes.
En determinados supuestos, el Juzgado puede atribuir temporalmente el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges aunque el inmueble pertenezca a ambos o incluso al otro cónyuge.
La existencia de hijos, el régimen de custodia, la situación económica de cada parte y las demás circunstancias relevantes pueden influir en esta decisión.
La atribución del uso tampoco modifica por sí misma la propiedad de la vivienda.
Por ello, cuando existe un inmueble común es importante estudiar conjuntamente el divorcio, la utilización de la vivienda, la hipoteca y la futura liquidación o extinción de la copropiedad.
Cuando existen hijos, la sentencia debe establecer cómo contribuirá cada progenitor a sus necesidades.
La pensión de alimentos no depende exclusivamente del régimen de custodia.
También en una custodia compartida puede establecerse una pensión cuando exista una diferencia económica relevante entre los progenitores o cuando la organización de los gastos lo haga necesario.
Para determinar la contribución de cada uno deberán valorarse tanto las necesidades de los hijos como la capacidad económica de ambos progenitores.
La pensión compensatoria es diferente de la pensión de alimentos de los hijos.
Puede reconocerse cuando la ruptura matrimonial produzca en uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto de la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, siempre que concurran los requisitos legales.
Su existencia, cuantía y duración dependerán de las circunstancias concretas del matrimonio y deberán ser solicitadas y acreditadas dentro del procedimiento.
No necesariamente.
El divorcio extingue el vínculo matrimonial, pero la liquidación del régimen económico matrimonial puede requerir actuaciones diferentes.
En algunos casos pueden alcanzarse acuerdos patrimoniales durante el propio divorcio. En otros será necesario tramitar posteriormente la liquidación de gananciales o resolver la situación de los bienes que continúen perteneciendo a ambos.
Cuando existe patrimonio relevante —viviendas, hipotecas, cuentas, inversiones, empresas o deudas— conviene analizar desde el inicio las consecuencias económicas del divorcio aunque el reparto definitivo vaya a realizarse posteriormente.
Sí.
Cuando la situación familiar requiere una regulación inmediata, pueden solicitarse medidas provisionales para ordenar determinadas cuestiones mientras se tramita el procedimiento principal.
Estas medidas pueden afectar, entre otros aspectos, a los hijos, la utilización de la vivienda familiar o las contribuciones económicas.
Su conveniencia debe estudiarse individualmente, porque no todos los divorcios necesitan medidas provisionales y la estrategia adoptada en esta fase puede tener importancia en el posterior procedimiento.
Sí.
Presentar una demanda contenciosa no impide alcanzar posteriormente un acuerdo.
Las posiciones pueden acercarse durante la tramitación del procedimiento y, si finalmente existe consenso sobre las medidas, el divorcio puede reconducirse a una solución acordada.
Negociar tampoco significa renunciar a preparar correctamente el procedimiento judicial.
En un divorcio conflictivo ambas vías pueden avanzar simultáneamente: negociar cuando existe margen razonable para hacerlo y preparar el juicio por si el acuerdo finalmente no resulta posible.
| Mutuo acuerdo | Contencioso | |
|---|---|---|
| Medidas | Las acuerdan los cónyuges | Las decide el Juzgado en aquello en lo que no existe acuerdo |
| Convenio regulador | Sí | No sobre las cuestiones controvertidas |
| Procedimiento | Consensuado | Existe contradicción entre las partes |
| Prueba | Generalmente limitada | Puede resultar determinante |
| Duración | Habitualmente menor | Habitualmente mayor |
| Coste | Generalmente inferior | Generalmente superior |
| Acuerdo posterior | — | Puede alcanzarse durante el procedimiento |
La diferencia fundamental no es quién quiere divorciarse.
La diferencia está en si los cónyuges pueden acordar las medidas que regularán las consecuencias de la ruptura.
No. En España no es necesario el consentimiento del otro cónyuge para obtener el divorcio.
La posibilidad y conveniencia de una negociación previa dependerá de las circunstancias y de los requisitos legales aplicables. En cualquier caso, conviene estudiar desde el principio tanto las posibilidades de acuerdo como la estrategia procesal si este no resulta posible.
Sí. En un procedimiento contencioso cada parte debe defender su propia posición y contar con su correspondiente asistencia letrada.
Puede resultar necesario el interrogatorio de los cónyuges cuando haya sido propuesto y admitido. La prueba concreta dependerá de las cuestiones discutidas en cada procedimiento.
No necesariamente. Cuando resulte procedente conocer la opinión de un menor, existen mecanismos específicos para hacerlo procurando protegerle del conflicto entre sus progenitores.
No existe un plazo único. Dependerá del Juzgado, de la complejidad del procedimiento, de las pruebas necesarias y de las incidencias que puedan producirse durante su tramitación.
Sí. Cuando concurran motivos para ello, la sentencia puede ser objeto de los recursos legalmente previstos.
No necesariamente. Las medidas familiares pueden modificarse posteriormente cuando se produzca una alteración relevante de las circunstancias y concurran los requisitos legales para ello.
En IURIS Estudio Jurídico no planteamos un divorcio contencioso como una sucesión automática de trámites procesales.
Antes de iniciar el procedimiento analizamos las circunstancias familiares, económicas y patrimoniales, las medidas que interesa solicitar, los riesgos existentes y la prueba disponible.
El objetivo es llegar al procedimiento sabiendo qué queremos conseguir, por qué lo solicitamos y cómo vamos a intentar acreditarlo.
En nuestro blog analizamos las principales diferencias entre un divorcio de mutuo acuerdo y un procedimiento contencioso, y qué ocurre cuando inicialmente parece imposible alcanzar una solución.
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