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Custodia compartida en Bilbao: evolución, criterios del Tribunal Supremo y asesoramiento especializado
Iuris Estudio Jurídico Bilbao somos un despacho de abogados especializado en derecho de familia, divorcios y custodias compartidas, con sede en Iparraguirre 11 – 1º izquierda, Bilbao (Tel. 944 240 473).
Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en la defensa de los derechos de progenitores y menores en procesos de separación, divorcio y medidas paternofiliales.
1. Evolución de la custodia compartida en España
La custodia compartida ha evolucionado de forma significativa en los últimos años. Durante décadas, el régimen de custodia exclusiva era el predominante, normalmente atribuido a la madre. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido reconociendo progresivamente que el sistema compartido puede ser, en muchos casos, el más beneficioso para el menor.
En la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 257/2013, de 29 de abril, se estableció un criterio fundamental: «la custodia compartida debe considerarse el régimen normal y deseable, siempre que sea posible y beneficie al menor».
Esta doctrina fue reforzada en resoluciones posteriores, como la STS 390/2015, de 26 de junio y la STS 564/2017, de 26 de octubre, que consolidaron que este modelo fomenta una relación equilibrada y estable con ambos progenitores.
2. Marco legal y principios aplicables
El artículo 92 del Código Civil regula la guarda y custodia, señalando que las decisiones judiciales deben adoptarse siempre en función del interés superior del menor. Además, la Constitución Española (art. 39) y la Convención sobre los Derechos del Niño imponen la obligación de proteger al menor ante cualquier conflicto familiar.
En la práctica, el Tribunal Supremo ha dejado claro que la custodia compartida no debe ser excepcional, sino una opción a valorar de forma preferente siempre que se den las condiciones necesarias.
3. Criterios del Tribunal Supremo para conceder la custodia compartida
La jurisprudencia ha ido perfilando una serie de criterios que orientan a los tribunales a la hora de conceder o denegar la custodia compartida:
- Capacidad y dedicación de ambos progenitores: el Tribunal Supremo valora la implicación real en la crianza y el cuidado diario. STS 465/2015, de 9 de septiembre.
- Buena comunicación entre los progenitores: la STS 564/2017 advierte que un nivel de conflictividad elevado puede hacer inviable este régimen.
- Proximidad de los domicilios: la cercanía entre las viviendas de los padres facilita la estabilidad de los menores (STS 442/2018, de 20 de julio).
- Edad y necesidades del menor: los jueces valoran si la alternancia entre hogares afecta a su equilibrio emocional (STS 390/2015).
- Informe favorable del Ministerio Fiscal: en determinados casos, este informe es determinante (art. 92.9 CC).
4. Casos en los que se concede la custodia compartida
La custodia compartida suele acordarse cuando ambos progenitores han demostrado una implicación equilibrada en la crianza, viven en zonas cercanas y existe una comunicación fluida.
En estos casos, el Tribunal Supremo ha destacado que el sistema compartido «favorece la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de convivencia» (STS 390/2015).
Asimismo, se ha reconocido que este modelo promueve la corresponsabilidad parental y evita el sentimiento de pérdida o distanciamiento con alguno de los progenitores.
5. Casos en los que no procede la custodia compartida
Existen situaciones en las que este régimen puede ser contraproducente para el menor. El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida cuando:
- Existe violencia de género o condenas relacionadas (art. 92.7 CC).
- Hay alta conflictividad o ausencia de comunicación (STS 9/2020, de 16 de enero).
- Uno de los progenitores presenta inestabilidad personal o falta de disponibilidad para atender al menor (STS 442/2018).
- La distancia entre los domicilios impide mantener una rutina estable.
6. Custodia compartida y uso de la vivienda familiar
En las situaciones de custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar ha generado abundante jurisprudencia. En la STS 215/2019, de 5 de abril, el Tribunal Supremo estableció que el uso de la vivienda común no puede atribuirse indefinidamente a uno de los progenitores si ello genera una carga económica desproporcionada.
Más recientemente, la STS 1710/2024, de 18 de diciembre, ha confirmado que el uso de la vivienda debe ser temporal en los casos de custodia compartida, ponderando las circunstancias económicas de ambos progenitores y el bienestar del menor.
7. Asesoramiento legal en custodia compartida en Bilbao
En Iuris Estudio Jurídico Bilbao somos especialistas en custodia compartida, divorcios y derecho de familia. Nuestro equipo de abogados analiza cada caso de forma personalizada, estudiando las circunstancias familiares, laborales y emocionales de los progenitores, siempre con el objetivo de proteger el interés del menor.
Además, ofrecemos asistencia en:
- Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos.
- Redacción de convenios reguladores.
- Modificación de medidas y revisión de custodias.
- Mediación familiar y negociación extrajudicial.
8. Conclusión
La custodia compartida se ha consolidado como una opción normalizada en la jurisprudencia española, orientada al bienestar del menor. Sin embargo, su concesión requiere un análisis minucioso de las circunstancias de cada familia.
Si buscas abogados de familia en Bilbao especializados en custodia compartida y divorcios, en Iuris Estudio Jurídico Bilbao te ofrecemos asesoramiento experto, profesional y cercano. Puedes encontrarnos en Iparraguirre 11 – 1º izquierda, Bilbao, o contactar en el 944 240 473.
Iuris Estudio Jurídico Bilbao
Especialistas en derecho de familia, divorcios y custodias compartidas.
Dirección: Iparraguirre 11 – 1º izquierda, 48009 Bilbao
Teléfono: 944 240 473
Web: www.iurisbilbao.es





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