đ„Abogados penalistas y violencia de gĂ©nero Bilbao: ÂżQUĂ ES UNA ĂRDEN DE ALEJAMIENTO?
Una orden de alejamiento es la prohibiciĂłn al condenado, de acercarse a su vĂctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resoluciĂłn judicial. La orden de alejamiento, tambiĂ©n denominada prohibiciĂłn de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protecciĂłn de la vĂctima frente a su agresor.
La prohibiciĂłn no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que Ă©stas se encuentren, sino que tambiĂ©n prohĂbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.
¿En qué casos puede imponerse?
La orden de alejamiento podrĂĄ imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconĂłmico y las relaciones familiares. TambiĂ©n podrĂĄ decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aĂșn no haya concluido.
AsĂ mismo, en funciĂłn de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrĂĄ acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibiciĂłn de residir en determinados lugares o la prohibiciĂłn de comunicaciĂłn con la vĂctima o allegados.
No obstante, se acordarĂĄ en todo caso:
«… cuando la vĂctima sea o haya sido el cĂłnyuge, o sobre persona que estĂ© o haya estado ligada al condenado por una anĂĄloga relaciĂłn de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopciĂłn o afinidad, propios o del cĂłnyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protecciĂłn que con Ă©l convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cĂłnyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relaciĂłn por la que se encuentre integrada en el nĂșcleo de su convivencia familiar, asĂ como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros pĂșblicos o privados» (art. 57.2 CP).
La duraciĂłn de la prohibiciĂłn de acercamiento serĂĄ de un mĂĄximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideraciĂłn de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisiĂłn, la prohibiciĂłn se impondrĂĄ por un perĂodo superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un perĂodo de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisiĂłn, si el delito fuera menos grave, cumpliĂ©ndose de manera simultĂĄnea la condena y la prohibiciĂłn. Cuando el delito se estime leve, se podrĂĄ imponer la prohibiciĂłn de acercamiento por un perĂodo no superior a los 6 meses.
Incumplimiento de una orden de alejamiento
La orden de alejamiento debe ser cumplida en los términos establecidos en la resolución judicial. De ahà que el quebrantamiento de la prohibición de acercamiento supondrå la comisión de un delito contra la Administración de Justicia, por incumplir la prohibición decretada en dicha resolución judicial. En concreto, el art. 468.2 del Código Penal prevé la imposición de una pena de prisión de 6 meses a 1 año; sin perjuicio de la condena que pudiera proceder por los actos susceptibles de reproche penal que se cometan durante el acercamiento prohibido.
â[âŠ] la legislaciĂłn vigente contempla la prohibiciĂłn de acercamiento como una pena, que debe ser cumplida en los tĂ©rminos establecidos en la sentencia y en las normas que establecen sus efectos. El legislador ha resuelto de esta forma la concurrencia del derecho de la vĂctima a organizar su vida, o a reunirse o a compartirla con quien desee, o incluso a preferir la asunciĂłn de un riesgo a los inconvenientes de una medida protectora, con esta forma de satisfacer el interĂ©s pĂșblico en la protecciĂłn de los mĂĄs dĂ©bilesâ. (SAP Bizkaia de 29 de julio de 2022)
Y debe ser cumplida, ademĂĄs, aunque la propia vĂctima no quiera (perdona al condenado), pues no cabe que el acuerdo entre vĂctima y acusado deje sin efecto el cumplimiento de la resoluciĂłn judicial, ya que se verĂa alterado el interĂ©s publico:
[âŠ] conducirĂa a una falta de seguridad jurĂdica y supondrĂa dejar la efectividad del pronunciamiento judicial a la decisiĂłn de un particular, lo que no le consiente la naturaleza pĂșblica de la medida (SAP Alicante de 20 de enero de 2022).
âEl cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisiĂłn de un delito pĂșblico no puede quedar al arbitrio del condenado o de la vĂctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protecciĂłn de aquellaâ. (STS de 14 de enero de 2020)
Para que pueda apreciarse el quebranto, bastarĂĄ con que se acredite que el condenado es conocedor de la vigencia y contenido de la orden de alejamiento y que, a pesar de ello, realiza la acciĂłn prohibida. Por tanto, no se estimarĂĄ quebranto el acercamiento fortuito entre condenado y vĂctima, pues se precisa que exista voluntariedad en el incumplimiento, siempre que, una vez producido, se aleje inmediatamente del lugar donde se ha producido el encuentro casual; ni cuando el incumplimiento de la prohibiciĂłn es provocado por la vĂctima.
AsĂ, los elementos del quebranto serĂan los siguientes:
- Debe existir una condena o una medida de seguridad previa acordada judicialmente.
- Debe conocerse la vigencia de la condena por el condenado.
- Debe producirse un incumplimiento de la resoluciĂłn.
- Debe existir la voluntad de desobedecer la prohibiciĂłn.
â… para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento, bastarĂĄ con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneraciĂłn mediante cualquier comunicaciĂłn con la vĂctima o el acercamiento a ella mĂĄs allĂĄ de los lĂmites espaciales fijadosâ. (STS 17 de diciembre de 2018).
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