¿SE PUEDE ACCEDER AL EMAIL DE UN TRABAJADOR?
La pregunta es clara: ¿Puede una empresa controlar el e-mail de uno de sus trabajadores?
Es una cuestión que, en nuestro Despacho de abogados de Bilbao, estamos siguiendo ‘de cerca’ desde hace tiempo, puesto que cada vez son más los trabajadores que utilizan diariamente un ordenador de empresa durante su jornada de trabajo.
Además es un tema sobre el que existen discrepancias jurisprudenciales:
El Tribunal Constitucional (Sentencia 142/2012 FJ 13) sigue la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia 3 de abril de 2007), al entender que el ámbito de protección debe extenderse a todos los emails del trabajador (recibidos y enviados, abiertos o no) y a sus datos de tráfico.
Mientras que el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Penal de 16 de junio de 2014, establece que, en aplicación del artículo 18.3 CE (que garantiza el secreto de las comunicaciones), será delito (un delito contra el secreto de las comunicaciones) toda intervención de un e-mail ubicado en la ‘bandeja de mensajes recibidos’, antes de que el destinatario lo haya abierto, salvo que un juez lo hubiera autorizado (cuestión distinta son los mensajes ya abiertos, los mensajes enviados, los datos de tráfico o los datos de uso del ordenador al navegar por internet).
La conclusión es la siguiente:
Bajo los parámetros anteriores, no se puede intervenir (acceder, controlar) en un medio de comunicación, con lo es el e-mail de otra persona (en este caso, un trabajador) y de hacerse, se incurre en un delito.
Para más información, no dudéis en consultar con los abogados laboralistas de nuestro Despacho de abogados de Bilbao.
Estamos para ayudaros.
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