馃攷LA ADOPCI脫N DE UN HIJO MAYOR DE EDAD馃攷
Las relaciones familiares tienen m煤ltiples formas y no siempre presentan un aspecto de consanguinidad: hijos de una relaci贸n anterior, menores que se tienen en acogida鈥, pero que en muchos casos funcionan como una familia tradicional. Sin embargo, no siempre acaban en adopciones mientras son menores. 驴Y despu茅s?
驴Es posible adoptar a una persona mayor de edad?
La respuesta a esta pregunta es afirmativa, se puede adoptar a un mayor de edad. As铆 lo prev茅 el C贸digo Civil, como situaci贸n excepcional. Para que este hecho pueda producirse, se requiere que haya existido una situaci贸n de acogimiento o convivencia estable con los futuros adoptantes de, al menos, un a帽o (art. 175.2 CC).
鈥淟a reforma legal del precepto por la Ley 26/2015, de 28 de julio (EDL 2015/130118), ha suavizado el rigor exigido para la adopci贸n de mayores de edad o menores emancipados, pues no exige en la actualidad una situaci贸n no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce a帽os, bastando una situaci贸n de acogimiento o de convivencia estable del adoptando con el adoptante de al menos un a帽o inmediatamente antes de la emancipaci贸n. Por otra parte, el precepto tampoco impone como requisito que la situaci贸n de convivencia estable de adoptante y adoptado se mantenga m谩s all谩 de la emancipaci贸n o mayor铆a de edad de 茅ste hasta el momento de interesar la adopci贸n鈥. (AAP de Gipuzkoa, de 7 de octubre de 2022)
Se proh铆be expresamente adoptar (art. 175.3 CC):
- A un descendiente.
- A un pariente en segundo grado de la linea colateral, por consanguinidad o afinidad.
- A un pupilo por su tutor, hasta la aprobaci贸n definitiva de la cuenta general justificada de tutela.
Adem谩s deber谩n cumplirse los requisitos de edad por parte del adoptante (art. 175.1 CC):
- Deber谩 ser mayor de veinticinco a帽os. Si son ambos c贸nyuges los adoptantes, bastar谩 con que uno de ellos cumpla el requisito.
C贸mo se solicita
La tramitaci贸n de la adopci贸n se iniciar谩 con la solicitud del adoptante, mediante la incoaci贸n de un expediente de jurisdicci贸n voluntaria, que deber谩 acompa帽arse de aquella documentaci贸n que acredite los requisitos legales exigidos, as铆 como de todos aquellos otros documentos que se estimen oportunos (certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, fotograf铆as鈥). Al tratarse de una persona mayor de edad, no resulta necesaria la propuesta previa de la Entidad P煤blica para la adopci贸n (art. 176.2.4陋 CC).
Consentimiento y asentimiento
Una vez comprobados los requisitos de edad y convivencia, el Letrado de la Administraci贸n de Justicia citar谩 al adoptante y al adoptando, para que presten su consentimiento a la adopci贸n ante el Juez (art. 36 Ley de la Jurisdicci贸n Voluntaria).
As铆 mismo, habr谩 de citarse al c贸nyuge o persona unida al adoptante por an谩loga relaci贸n de afectividad, salvo que medie separaci贸n, divorcio, o ruptura fehaciente, para que preste su asentimiento a la adopci贸n (art. 37.1 LJV).
Tanto el consentimiento, como el asentimiento, deber谩n prestarse libremente (art. 177.4 CC).
Prestados los consentimientos y asentimientos necesarios, y no existiendo impedimentos, se constituir谩 la adopci贸n con la resoluci贸n judicial del expediente, que observar谩 si la adopci贸n resulta beneficiosa, atendiendo a las circunstancias personales, familiares y sociales que concurran en cada caso concreto.
La adopci贸n supondr谩 la extinci贸n de los v铆nculos jur铆dicos entre el adoptado y su familia de origen; salvo que sea hijo del c贸nyuge o persona unida al adoptante (arts. 178.1 y 2 CC).
Contra el auto que acuerde la adopci贸n podr谩 recurrirse en apelaci贸n (art. 39.4 LJV).
Inscripci贸n en el Registro Civil
Una vez sea firme la resoluci贸n, el juzgado remitir谩 testimonio de la misma al Registro Civil para que pueda procederse a practicar la inscripci贸n de la adopci贸n. Este tr谩mite deber谩 ser promovido por el adoptante o el adoptado, al ser mayor de edad, y ponerlo en conocimiento del Juzgado, una vez realizado.
Esta resoluci贸n contendr谩 en su parte dispositiva, adem谩s de la nueva filiaci贸n, los apellidos y el orden de los mismos que llevar谩 el adoptado (art. 197 Reglamento de Registro Civil), ya que la filiaci贸n determina los apellidos (art. 109 CC).
鈥淎unque pueda aceptarse que la adopci贸n de un mayor de edad se prev茅 en nuestro derecho como una figura excepcional, pues la adopci贸n tiene como finalidad la protecci贸n de menores de edad que al carecer de padres o incumplir estos sus obligaciones parentales, se pretende dar una estabilidad familiar a los mismos, no por ello debe hacerse un interpretaci贸n restrictiva de los requisitos legales para la adopci贸n de mayores de edad, cuando no existe ninguna oposici贸n de todas las personas que pueden verse afectadas por la adopci贸n pretendida y no va en contra de normas imperativas o prohibitivas. Por ello, nada impide realizar una interpretaci贸n amplia del requisito de la convivencia ininterrumpida en atenci贸n a las m煤ltiples incidencias que puedan darse en tal convivencia鈥. (AAP de La Rioja, de 8 de julio de 2020).
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