BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
En la actualidad, las Comunidades Autónomas que recogen la custodia compartida en sus normativas, estableciendo la preferencia de la guardia y custodia conjunta de ambos progenitores, son la de Cataluña, Navarra y Euskadi.
Y, aunque la terminología y los sistemas legales no son homogéneos, podemos decir que de los Estados miembros de la Unión Europea, sólo seis hablan, en sus leyes, expresamente de custodia compartida: Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa.
¿Todo beneficios?
Si consideramos, como lo hace el Tribunal Supremo, al régimen de custodia compartida como el sistema más razonable y adecuado en interés del menor, que ha de adoptarse siempre que sea compatible con dicho interés, y que no supone ni premio ni castigo para los progenitores, entonces es evidente que no debería de existir ningún perjuicio para las partes implicadas, y que todo es beneficio.
Entre los beneficios que puede aportar la custodia compartida a los padres, está la creación de un clima de mutuo respeto, de cooperación y de establecimiento de un modelo de conducta que, sin lugar a dudas, será un referente para sus hijos.
Para los hijos, el beneficio está en la relación permanente, en el vínculo con ambos progenitores y con sus familias, y en la continuidad de la situación que han vivido hasta el momento de la separación.
¿Cómo valoran los jueces cada entorno familiar?
El Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, aprobado en julio de 2013, no otorga carácter preferente a la custodia de uno de los padres, ni a la compartida y remite a criterio del juez, bajo el principio de interés superior del menor, el poder acordar la custodia compartida incluso aunque ninguno de los padres lo haya solicitado.
El juez siempre va a examinar con sumo cuidado cada caso y determinará, según la edad de los menores, la situación laboral de los progenitores y la relación existente entre ambos (junto con otra serie de circunstancias), si el interés del menor aconseja o no el establecimiento de una custodia compartida.
Lo esencial, cuando uno de los progenitores desea aspirar a la custodia compartida, es transmitir el plan de coparentalidad que pretende ponerse en práctica. Así, el juzgador será capaz de valorar si, con dicho «proyecto», los menores van a continuar con un desarrollo vital y social estable o, si por el contrario, resulta más oportuno que permanezcan bajo la custodia del padre o de la madre.
Pero, ¿qué pasa en la práctica?
Lo cierto es que nuestra sociedad aún no está adaptada totalmente a los regímenes de custodia compartida.
Que vamos avanzando hacia ese sistema, está confirmado y lo corroboran las cifras emitidas por el INE, en las que es evidente que, año tras año, se reduce el porcentaje de custodias monoparentales.
No obstante, también debieran fijarse normativamente las cuestiones derivadas del otorgamiento de custodias compartidas, tales como el sistema de empadronamiento del menor (en el caso de que resida, por periodos alternos, en dos domicilios) o las desgravaciones fiscales anuales.
Dado que, de no regularse bien extremos como los indicados, ambos progenitores nunca se encontrarán en condiciones de igualdad en relación al desarrollo de sus funciones de cuidado del menor.
Y es que, a pesar de que el menor resida por semanas alternas en dos domicilios, solo estará empadronado en uno y ello solo dará derecho a uno de los progenitores a realizar inscripciones, por ejemplo, en campamentos de verano o en piscinas municipales.
En definitiva, que queda mucho por regular, en el objetivo por conseguir que el desarrollo de las custodias compartidas sea realmente equitativo y no perjudique al menor, independientemente del progenitor con quien conviva en cada momento.
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