¿PUEDO CAMBIAR LA CERRADURA DE CASA MIENTRAS ME DIVORCIO?
El titulo de este post se corresponde con una de las consultas más habituales de los clientes de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, al inicio de su proceso de separación o divorcio:
Si la ex – pareja ha abandonado el domicilio familiar, ¿puede cambiarse la cerradura de la vivienda? ¿Es legal hacerlo? ¿Podría tener consecuencias penales dicha decisión?
La duda suele surgirle al cliente ante el hecho de que la vivienda en cuestión, es propiedad de ambos cónyuges (bien ganancial o bien común) y que, por lo tanto, con dicho cambio de cerradura se estaría imposibilitando a quien sale de dicho inmueble, poder volver a acceder a un bien que también es suyo.
Pero la realidad es que dicho cónyuge, aunque siga teniendo derechos (una parte de la propiedad) y obligaciones (abono del 50 por ciento del préstamo hipotecario, por ejemplo) respecto del inmueble, ya no va a residir en él.
Y que por lo tanto, aunque deba estar al corriente de todo lo vinculado con el mismo, también tiene que respetarse la intimidad y el uso de quien va a habitar dicha vivienda y, por ello, esta última persona puede cambiar la cerradura y no tiene porque facilitar una copia de las nuevas llaves.
Pero, ¿podría ser considerada dicha acción como una falta de coacciones?
Es cierto que suele ser habilitual la interposición de este tipo de denuncias en el ámbito de un proceso de separación o divorcio conflictivo, pero (al margen de circunstancias particulares), la jurisprudencia suele ser pacífica a la hora de determinar que en estos supuestos NO nos encontraríamos ante un ilicito penal de coacciones, siempre que exista una conflictividad civil paralela (en la que se estén discutiendo los respectivos derechos posesorios), puesto que el ilícito de «coacciones» debe interpretarse de un modo restrictivo, evitando una extensión indebida del concepto de «violencia e intimidación» y que el tipo penal de coacciones, protege la libertad personal frente a ataques graves y relevantes, entre los que, desde luego, no puede quedar comprendida la simple «perturbación posesoria».
Es decir, que el delito y la falta de coacciones, están pensados para otro tipo de supuestos y no para castigar a quien únicamente «perturba» la posesión de otro en el desarrollo de un proceso civil de separación o divorcio (en el que se acabará por determinar a quién se atribuye la posesión y/o la propiedad del bien común).
Para más información, podéis consultar con nuestros abogados de familia y con los abogados penalistas de nuestro Despacho de Bilbao.
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[…] Respondemos a una duda muy habitual al iniciarse un proceso de divorcio: ¿Quien se queda en la vivienda puede cambiar dicha cerradura? […]
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