?CORONAVIRUS: CANCELACIONES DE VUELOS Y DE SERVICIOS

Publicado: 14/03/2020

Cancelaciones de vuelos, hoteles y servicios y Coronavirus

Independientemente de la importancia que cada uno quiera darle, es indiscutible que la crisis del coronavirus está dando lugar a una situación insólita a nivel internacional que, a buen seguro, supondrá el suceso más mediático del presente año 2020.

En este sentido, es evidente que la ya catalogada pandemia, y las medidas que desde los gobiernos se están implementando a fin de mantener controlada la misma; nos están obligando a poner un pause forzoso en el desarrollo de nuestra vida cotidiana, provocando que nos veamos avocados a cancelar muchas de las actividades que ya teníamos previstas. Así las cosas, mediante este post y dado el incremento de dudas que nos estáis planteando al respecto, queremos abordar desde la óptica del Derecho de consumo, el impacto que, de forma tan súbita, está teniendo el COVID 19 en nuestras vidas.

Os dejamos también el enlace a nuestro canal de Youtube en el que os explicamos estas y otras cuestiones sobre Coronavirus y Derecho de Consumo:

¿Qué ocurre si se cancela un viaje?

Dado que una de las medidas de prevención que están poniéndose en marcha por parte de las autoridades de los países que actualmente se encuentran en cuarentena, es precisamente, la restricción de las personas que entran y salen del territorio nacional; es una situación inevitable que el cierre de las rutas internacionales lleve consigo la anulación de infinidad de desplazamientos ya reservados.

En tal caso, ¿nos asiste, como consumidores, el derecho a que se nos reembolse el importe del billete que ya hemos abonado? ¿Podemos cancelar nosotros mismos dicho viaje por motivos eminentemente preventivos?

Quizás el ejemplo más claro lo encontremos en aquellos desplazamientos que fuéramos a realizar en avión. Pues bien, en los supuestos en los que es la propia compañía aérea quien suspende el vuelo que teníamos previsto coger (al margen de que ello se deba a una emergencia sanitaria, o a cualquier otra circunstancia que pudiera haber acontecido) es evidente que el consumidor tiene derecho a que se le reembolse el precio abonado, además de poder reclamar la indemnización que, en su caso, le correspondiera, por los daños y perjuicios que la rescisión unilateral por parte de la compañía pueda ocasionarle.

Al margen de estas situaciones, que ya se vienen produciendo con relativa frecuencia, sin necesidad de que se produzca una epidemia a nivel mundial; más problemáticos se antojan los supuestos en los que es el pasajero quien se piensa dos veces si realmente quiere hacer el viaje inicialmente contratado. En una situación de alerta internacional como la que vivimos,

¿Tenemos también los mismos derechos?

Pues bien, sin perjuicio de que diversas compañías aéreas, ya han venido anunciando, voluntariamente que, en estos casos, ofrecerán a sus pasajeros la posibilidad de recuperar el importe sufragado, o de canjear el pasaje con vistas a otro viaje posterior; lo cierto es que resultará determinante si en el momento de adquirir el billete, suscribimos algún tipo de seguro de cancelación, o no.

En caso afirmativo, no debería existir ningún tipo de obstáculo para recuperar todo, o parte del precio abonado, puesto que precisamente, en su momento, invertimos en un seguro específico, en previsión de que pudiéramos llegar a decidir cancelar el viaje.

No obstante, es muy importante revisar, de forma pormenorizada, las condiciones de dicha política de cancelaciones, puesto que es muy habitual que en este tipo de seguros se encuentren expresamente excluidas las anulaciones que traigan causa de pandemias o de situaciones de emergencia internacional; por lo que si a la hora de solicitar la anulación, se alude expresamente a este motivo, con toda probabilidad, la compañía aérea se negará a efectuar el reembolso que corresponda.

¿Y, si no se ha contratado seguro de cancelación?

Al margen de lo anterior, en los supuestos en los que no exista ese seguro contratado, la situación ya no resulta tan sencilla, y muy probablemente, serán los órganos judiciales quienes hayan de poner el límite en los derechos de una y otra parte.

En cualquier caso, nuestra recomendación pasa, sin duda, por formular reclamación escrita a la compañía aérea correspondiente, aludiendo a que el motivo de cancelar el desplazamiento, lejos de responder a una actitud caprichosa del pasajero, responde a una finalidad estrictamente preventiva, tal y como están recomendando las autoridades de los diferentes países del mundo que se están viendo afectados por esta crisis.

¿Qué ocurre con los alojamientos y con otros servicios ya abonados (guarderías, academias, gimnasios,…)?

Dado que ya hay ejemplos concretos de gobiernos que están adoptando medidas de confinamiento, permitiendo únicamente a los residentes realizar desplazamientos para adquirir productos de primera necesidad (alimentos, medicamentos, etc.) surge la problemática relativa a actividades de ocio que hayan de ser igualmente, canceladas.

Nuevamente, es de obligado examen las políticas de cancelación o desistimiento de todos los establecimientos en los que ya hayamos reservado algún servicio, o hayamos satisfecho una suscripción por adelantado (hoteles, gimnasios, academias, etc.), pero con independencia de ello, dado lo extraordinario de la situación, recomendamos, igualmente, formular la correspondiente reclamación escrita, alegando, nuevamente, que el uso que no hacemos de los mismos responde a una causa de fuerza mayor, como lo es el estricto cumplimiento de una medida de prevención pública.

En caso de negativa por parte de la entidad que presta el servicio, siempre podrá someterse a criterio judicial.

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