¿CÓMO DEBER SER LA CARTA DE DESPIDO OBJETIVO?

Publicado: 04/07/2014

Carta de despido objetivo...

Carta de despido objetivo…

 

COLABORACIÓN ESPECIAL DE DOÑA MARÍA EUGENIA VICTORIA MARÍN (Abogada col. 4.566 ICAMUR)

Cuando a un letrado le llega a su despacho un asunto de despido, bien sea por parte del trabajador o por parte de la empresa, tiene la difícil tarea de desmotivar o motivar ese despido con la única base de la carta que se ha utilizado para poner al trabajador de patitas en la calle.

De ahí que las razones que se recojan en dicha carta son importantísimas para ganar o perder un juicio por despido.

Aunque el tema da para un extenso artículo, quiero centrarme en la extinción del contrato por causas objetivas, regulada en el artº 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Si bien la Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral amplió los motivos, acogiendo la inaptitud del trabajador en período de prueba o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo (apartados a) y b) artº 52 ET), veremos los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se recogen en el apartado c) del mencionado artículo y que nos remiten a lo dispuesto en el artº 51.1 Estatuto de los Trabajadores.

No bastará al empresario determinar en la carta de extinción del contrato de trabajo que existen dichas causas para despedir al trabajador. Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo y de numerosos Tribunales Superiores de Justicia han formado una Jurisprudencia indubitada por la que se establece que debe acreditarse la objetivamente la existencia de esas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ello deberá concretarse, por ejemplo, cuando se justifiquen causas económicas, con la existencia de informes que acrediten el resultado de la explotación, donde el equilibrio de ingresos y gastos, de costes y beneficios debe ser siempre negativo y que deberán acompañarse a la carta de despido (así SSTS 14 de Junio de 1996, de 6 de Abril de 2000 o la Sentencia 425/2010 de este mismo juzgado, Demanda 736/2010)), requiriéndose, además, la acreditación de esas dificultades de manera que el despido del trabajador se vincule al mantenimiento de la empresa en el mercado (STSJ Cataluña 28 de Enero de 2000, STSJ Granada 30 de Marzo de 2000).

Esto conlleva que junto con la carta de despido se deban presenten también balances económicos de la empresa, con datos sobre la evolución del mercado, costes de producción respecto de competidores, etc., incluso la aportación de un plan de viabilidad de la empresa (STS 30 de Septiembre de 2002).

No es posible realizar un despido mediante una carta “lacónica, inespecífica y centrada exclusivamente en una imputación genérica que no permita una eficaz defensa por parte del trabajador” (STS 7 de Marzo de 2006), puesto que dicha carta lo único que presentará será un gran vacío argumental y probatorio que, en caso de defender al trabajador, será para el letrado la llave que asegurará una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, pues se podremos defender que se encuadra así un despido improcedente bajo la forma de un despido por causas objetivas.

Y es que en los últimos años, con motivo de la tan mencionada crisis económica, se han redactado numerosas cartas de despido por razones objetivas económicas o de producción con una alusión a la mala situación de la economía en general y de la empresa en particular, copiando literalmente lo establecido en el artº 51.1.c) ET, respecto a la pérdidas económicas en los últimos meses.

Sin embargo, esto no es argumento de peso, ya que difícilmente un empleado no especializado de la empresa puede estar al tanto de la contabilidad de la misma, cuando se realiza un trabajo lejos de las oficinas y que, por su labor diaria, no puede llegar a alcanzar a entrever dicha situación, tal y como se pretende muchas veces por los empresarios.

Es por ello que, si defendemos a la empresa, para poder hacer una buena defensa en un hipotético juicio, deberemos justificar con documentación acreditativa los motivos que se recogen en la carta de extinción del contrato de trabajo.

De lo contrario, estaremos abocados al fracaso.

Iuris Bilbao Abogados

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