Abogados especialistas herencias y testamentos Bilbao
No necesitas buscar más, porque ya lo has encontrado: nuestro abogado Diego Amaro Gallego es especialista en la gestión completa de herencias; tanto amistosas como judiciales.
Así que, si eres heredero único y necesitas realizar todos los trámites (administrativos, notariales, registrales, …) para aceptar y cobrar una herencia; o, si formas parte de un grupo de potenciales herederos que no se ponen de acuerdo para valorar los bienes y para distribuirlos; en nuestro Despacho Abogados Bilbao, somos expertos en herencias, testamentos y Derecho de Sucesiones.
Somos Abogados Herencias Bilbao y estamos en el centro de Bilbao.
Y, a continuación, te explicamos las 3 cosas imprescindibles que debes saber, antes de aceptar una herencia:
Confirmar si el causante falleció con o sin testamento. ¿Cómo? A través del certificado de últimas voluntades.
Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la localización de este y otros documentos necesarios para empezar a tramitar el cobro de una herencia.
Realizar una búsqueda de los bienes del causante. ¿Cómo? Por ejemplo, solicitando los certificados de posiciones bancarias y notas simples registrales.
Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la investigación completa del patrimonio del causante, para que puedas tomar la decisión de si merece la pena, o no, aceptar la herencia.
Cotejar si el causante era titular de préstamos o de deudas. ¿Cómo? Por ejemplo, consultando el registro ASNEF – EQUIFAX o la inscripción registral de los bienes inmuebles.
Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.
Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?
Qué es una denuncia
Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).
No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).
La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial(art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.
Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…
La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).
Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.
Una duda habitual en situaciones de crisis matrimonial es qué puede ocurrir en el caso de que uno de los cónyuges decidiera marcharse del domicilio familiar para residir en otra vivienda antes de que se produzca la disolución del matrimonio. ¿Se puede considerar delito?
¿Es delito el abandono de hogar?
Abandonar el domicilio familiar, entendido como abandonar el espacio físico que lo ocupa, para residir en otra vivienda, no tendrá per se, la consideración de delito.
Que uno de los cónyuges decida irse puede ser bueno para evitar que se cree un clima de tensión que complique en exceso la relación conyugal; incluso, puede resultar beneficioso para un posterior proceso de separación o divorcio o, por qué no, para una posible reconciliación. Eso sí, quien decida marcharse de la, hasta ese momento, vivienda familiar deberá estar localizable y continuar cumpliendo con las obligaciones familiares que le correspondían previamente.
No obstante, que no tenga sanción penal no significa que no tenga consecuencias en el ámbito civil, pues una de las consecuencias que podría suponer marcharse voluntariamente del que hasta ese momento había sido la vivienda familiar, es que ésta pudiera perder tal consideración de familiar, y no aceptara el juzgado una posible petición de atribución de la vivienda de quien se fue:
“[…] entiende esta Sala que la decisión de abandonar la vivienda, otrora familiar, no se ha acreditado que fuese impuesta, sino que fue por propia voluntad, perdiendo aquella tal carácter, expresión de lo cual es su propia conducta al no solicitarla en la orden de protección cuando pudo hacerlo, sin que ello le faculte, una vez que dejó de tener tal carácter, para pretender recuperarlo solicitando que se le atribuya en este procedimiento. Las necesidades de habitación y alojamiento del menor y la madre quedaron satisfechas cuando se traslado a una vivienda de alquiler, no constando que ello fue consecuencia de la conducta del padre, y si actualmente no puede cubrirlas la vía para obtener la satisfacción de las mismas es a través de la pensión alimenticia”. (SAP Ciudad Real de 6 de marzo de 2023).
Mención especial requiere el abandono del hogar familiar llevándose consigo a un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor, ya que este comportamiento sí será considerado delictivo si no existiera causa que lo justifique, pudiendo ser castigado, como delito de sustracción de menores(art. 225 bis CC), con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro a diez años. Se sanciona, por tanto, la conducta del progenitor que pretende sacar al menor de su entorno familiar, ya sea para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir la guarda y custodia sin someterse a los cauces legales:
“[…] lo que se pretende mediante el tipo de protección del artículo 225 bis CP es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación». El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, lo que exige, necesariamente, el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes”. (STS 6 abril 2022)
El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).
Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.
Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio
Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.
Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.
Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio
Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.
¿Para qué necesitas un abogado de divorcios en Bilbao si te vas a divorciar?
Si te vas a divorciar o separar, necesitas un abogado especialista en rupturas. Un abogado o abogada con experiencia en los Juzgados de Familia, que conozca la última jurisprudencia en temas matrimoniales y que tenga, tanto capacidad negociadora, como habilidades procesales para celebrar un juicio.
El mejor abogado divorcio Bilbao es aquel que está especializado.
¿Por qué es esencial consultar con un abogado matrimonial en Bilbao?
En realidad lo esencial no es consultar; sino CUANDO consultar …
¿El motivo? Porque, estar informado/a, puede suponer la diferencia entre que tu divorcio sea un desastre o no; que consigas custodia una compartida o no; que pierdas dinero en la liquidación de tus bienes gananciales o no.
Así que, la mejor recomendación es que, una vez hayas tomado la decisión de separarte o divorciarte, consultes inmediatamente con un abogado matrimonialista; para que resuelvas tus dudas, planifiques los meses siguientes y puedas reflexionar sobre todas las variables que convergen en un proceso de dichas características.
Empieza el año y seguro que, como propósito, te has planteado solucionar un problema legal que te preocupa.
Y, por nuestra parte, a través de este post, intentaremos orientarte sobre qué profesionales del Derecho necesitarías para cada asunto:
💔💔Si estás pensando en separarte o en divorciarte, tienes que buscar un abogado matrimonialista o un abogado especialista en Derecho de Familia. Nuestros abogados divorcios Bilbao son expertos en la tramitación de procesos de ruptura (custodias compartidas, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar, …); tanto en el asesoramiento previo (esencial en este tipo de procedimientos) como en la llevanza del pleito judicial en sí.
Pero si, además, quieres liquidar los bienes comunes generados constante matrimonio, lo que necesitas es un abogado experto en la liquidación de sociedades de gananciales o en la extinción de condominios. Nuestros abogados divorcios Bilbao se encargarán de los trámites de inventario, de valoración y de adjudicación de bienes.
Es decir que, nuestro Despacho de Bilbao, no solo tramita la parte «personal» del divorcio, sino también la vertiente económico – patrimonial del mismo.
💰💰Si tienes que dividir una herencia o quieres realizar testamento, te conviene buscar un abogado especialista en Derecho Sucesorio y en Derecho Fiscal. Nuestros abogados testamentos Bilbao son especialistas en analizar qué disposiciones testamentarias puedes realizar, en atención a tu situación personal. Y nuestros abogados herencias Bilbao, tienen una amplia experiencia en la gestión, tanto extrajudicial como judicial, de los repartos de herencias (incluso con herederos residentes en otros países). Pero, además, como nuestro abogado Bilbao experto en herencias y testamentos también es especialista en Derecho Fiscal, podrá asesorarte en la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia y analizará las consecuencias fiscales del testamentos que deseas otorgar.
Cuando surge un problema legal, lo habitual es no saber a quién acudir o dónde consultar. Sobre todo, si se ha tenido la suerte de no haber tenido que pisar antes un Juzgado o de no haber tenido ningún conflicto jurídico que solventar.
Además, el mejor y más efectivo asesoramiento, es aquel que se recaba antes de que el problema haya «estallado»; es decir, el asesoramiento legal «preventivo».
Así que, como en cualquier momento, podrías necesitar un abogado en Bilbao; hemos decidido hacer este post, con los «tips» esenciales si tienes que buscar un abogado:
Abogados generalistas hay muchos, pero, cuando tienes un problema muy específico, necesitas a un experto. No es lo mismo divorciarse, que reclamar un despido; y, por lo tanto, si vas a iniciar un proceso de ruptura, necesitas un abogado de divorcios o abogado matrimonialista.
Una orden de alejamiento es la prohibición al condenado, de acercarse a su víctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resolución judicial. La orden de alejamiento, también denominada prohibición de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protección de la víctima frente a su agresor.
La prohibición no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que éstas se encuentren, sino que también prohíbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.
¿En qué casos puede imponerse?
La orden de alejamiento podrá imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares. También podrá decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aún no haya concluido.
Así mismo, en función de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrá acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibición de residir en determinados lugares o la prohibición de comunicación con la víctima o allegados.
No obstante, se acordará en todo caso:
«… cuando la víctima sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados» (art. 57.2 CP).
La duración de la prohibición de acercamiento será de un máximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideración de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisión, la prohibición se impondrá por un período superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un período de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisión, si el delito fuera menos grave, cumpliéndose de manera simultánea la condena y la prohibición. Cuando el delito se estime leve, se podrá imponer la prohibición de acercamiento por un período no superior a los 6 meses.
El art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal impone a las comunidades de propietarios la obligación de realizar cuantas obras y trabajos sean necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. Sin embargo, el desgaste por el uso o por el paso del tiempo, o el incumplimiento de esta obligación legal, pueden dar como resultado que un vecino del inmueble sufra daños en su vivienda.
Llegado el caso ¿cómo actuar?
Identificar causa, origen y responsable
En el caso de que tengamos algún tipo de daño en nuestra vivienda, lo principal es determinar la causa y origen de esos daños, para establecer a quién se le atribuye la responsabilidad y la obligación de responder por ellos.
Para que la Comunidad sea la responsable, los daños en la vivienda deben estar causados o tener su origen en los elementos comunes de dicha Comunidad (bajantes, terrazos, tejado, ascensores…), y que se establezca una relación de causa-efecto entre el mal estado o uso inadecuado de esos elementos comunes y el daño soportado.
Esto es así, porque no siempre es fácil determinar el origen del siniestro, aunque aparentemente pueda parecer claro, y bien podría darse el hecho de que los daños no fueran producidos por la Comunidad sino por un vecino o por nosotros mismos. Debe tenerse en cuenta que determinados elementos comunes dejan de ser comunes y pasan a ser privativos de cada vivienda una vez que entran en ella, eximiendo de responsabilidad a la comunidad de propietarios.
Por poner un ejemplo, las canalizaciones de agua potable son elementos comunes, pero sólo hasta la entrada de la vivienda, siendo por cuenta de cada vecino el mantenimiento y reparación de las averías que pudieran producirse en las canalizaciones privativas, al igual que la obligación de reparar los daños que éstas produjeren a otros vecinos o a la Comunidad.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; la cual deberá derivarse de una situación de incapacidad temporal.
“[…] la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)
El reconocimiento de la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional habitual o para toda actividad laboral, dará acceso a las prestaciones económicas por este motivo.
“Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)
Reconocimiento de la incapacidad
El procedimiento administrativo para evaluar la incapacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se iniciará (art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio):
a) Por iniciativa de la propia Entidad Gestora o por petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud.
b) Por solicitud del trabajador.
c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La solicitud por el trabajador se formalizará a través del formulario normalizado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados, incluyendo sus datos personales, fecha de nacimiento, la fecha y causa del cese en el trabajo su profesión habitual con indicación de su categoría profesional, funciones y descripción del trabajo concreto que desarrollase; así como los datos bancarios de la cuenta donde recibir las prestaciones. Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI y de un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el historial clínico y toda aquella documentación médica complementaria en apoyo de la petición (art. 4 Orden de 18 de enero de 1996).
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