Archivo de la categoría: ABOGADO BILBAO

?FUSIONES BANCARIAS: ¿CÓMO AFECTAN AL CONSUMIDOR?

Publicado: 05/09/2020

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La posible fusión entre Bankia y Caixabank está en boca de todos. La entidad resultante pasaría a ser la primera entidad bancaria del país, por delante de gigantes como el Banco Santander y BBVA. La operación aún tiene que concretarse, pero afectaría a miles de clientes y traería consigo cambios a todos los niveles.

¿Qué implicaciones tendrá para los clientes?

Menos competencia

La existencia de competencia es positiva para el cliente porque obliga a las empresas a operar con márgenes no tan amplios y a ofrecer precios más competitivos en sus productos. Así como antes existían muchas entidades que ofrecían los mismos productos, ahora el abanico donde elegir se ha reducido drasticamente. A menos competencia, las entidades tienen más margen para marcar precios. El consumidor pierde poder de negociación, al no “poder comparar”.

¿Tendré un nuevo número de cuenta?

Si todo llega a buen puerto, el cambio más notorio lo veremos en nuestro número de cuenta bancaria. Es decir, cambiará el IBAN. Lo lógico es que todas las cuentas pasen a empezar por 2100, aunque fuesen anteriormente de Bankia. Lo bueno para el cliente es que el cambio de número se hará sin tener que realizar ningún trámite.

¿Tengo que cambiar las domiciliaciones?

No. El cambio de número de cuenta no debería suponer ningún problema para el cliente. La entidad se encargará de asociar de manera automática el antiguo y nuevo número de cuenta, de forma que cualquier abono o pago realizado usando la antigua numeración se trasladará sin más a la nueva cuenta.

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?ACCIDENTES EN PLAYAS, MONTES Y PISCINAS; ¿CÓMO RECLAMAR?

Publicado: 21/08/2020

Reclamaciones accidentes playas, monte y piscinas. Abogados Bilbao.

Durante las vacaciones hay quien prefiere sol y playa, para otros la piscina es el mejor de los lugares, y para otros no hay nada como las actividades en la naturaleza. Ya sea en un sitio u otro, la realidad es que en ninguno estamos libres de padecer algún tipo de accidente.

Accidentes en la playa

Uno de los lugares preferidos durante las vacaciones es la playa. Con el adecuado mantenimiento de esta, y de las infraestructuras y equipamiento que la complementan, junto con un apropiado uso por parte de las personas usuarias, debería evitarse en gran medida que se produzcan accidentes y daños, pero no siempre es así.

Las playas son bienes integrados en el dominio público marítimo-terrestre cuya titularidad se la otorga la Constitución al Estado (art. 132.2 CE y art. 3.1.b) Ley de Costas); si bien, los municipios podrán abarcar entre sus competencias el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, y explotar, cuando lo soliciten, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. (arts. 115.c) y d) Ley de Costas).

El hecho de que existan varias administraciones con competencias resulta de especial relevancia, pues dependiendo de la causa del accidente o del lugar donde suceda podría ser responsable patrimonialmente una u otra.

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?VERANO Y TARJETAS BANCARIAS; CÓMO PAGAR DE FORMA SEGURA

Publicado: 12/08/2020

Abogados Consumidores Bilbao

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Las tarjetas bancarias en verano pueden ser un gran aliado, por su comodidad, porque evitan tener que llevar la cartera llena de billetes… Sin embargo, estas herramientas financieras tienen un principal riesgo: están vinculadas a nuestra cuenta corriente. Mientras que, si nos roban el efectivo, sabremos exactamente cuánto dinero llevábamos en la cartera, si nos roban la tarjeta… tienen a su disposición todos nuestros ahorros.

Vamos con una serie de recomendaciones que reducirán el riesgo de que alguien “meta mano” en nuestra cuenta bancaria, porque ser precavido nunca está de más:

  • Realizar nosotros el pago visualizando el datafono, puesto que, a veces, el camarero de un restaurante o el tendero cogen nuestra tarjeta y se encargan ellos de realizar el pago.
  • Además, muchos bancos nos permiten utilizar un sistema de avisos por SMS; con el que nos enviarán información sobre cualquier intento de pago, junto con un código que tendremos que introducir para confirmar el pago. Este servicio es gratuito, y nos da un plus de seguridad sobre los cargos a nuestras tarjetas y su importe.
  • Es recomendable cuando vamos de vacaciones, fijar un importe inferior a 20 euros para que nos pidan el código PIN de nuestra tarjeta contacless.

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??TUTELAS Y CURATELAS: LAS INCAPACITACIONES CIVILES

Publicado: 03/08/2020

Procesos de incapacitación: tutelas y curatelas

¿Ante qué situaciones se puede solicitar la incapacitación de una persona?

Procederá instar la incapacitación cuando a causa de enfermedades o deficiencias, físicas o psíquicas, de carácter persistente impidan a la persona gobernarse por sí misma. En el caso de que fuera menor de edad, procederá cuando se prevea motivadamente que la causa de incapacitación fuera a continuar entrada la mayoría de edad.

“Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley” (art. 199 CC).

¿En qué consiste la función tutelar del incapaz?

La función tutelar de los incapaces es un deber consistente en la guarda y protección de la persona incapaz y/o de sus bienes, según determine el juez. Dicha función se ejercerá a través de la sujeción a tutela o a curatela. En el caso de haber sido nombrado administrador, deberá presentar inventario de los bienes del afectado (art. 47 Ley de Jurisdicción Voluntaria). El cargo será retribuido si el patrimonio del tutelado o asistido lo permite.

– Por medio de la tutela el tutor representa al tutelado tanto en su esfera personal como patrimonial, es decir, le sustituye adoptando por él las decisiones necesarias relativas a su persona y patrimonio, salvo en aquellos actos que pueda hacer por sí mismo conforme a la ley o a la sentencia.

Estarán sujetos a tutela (art. 222 CC):

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?TIPOS DE PENSIONES: INCAPACIDAD LABORAL Y JUBILACIÓN ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 15/06/2020

Pensiones de Incapacidad Laboral y de Jubilación

Son muchas las dudas que nos trasladan nuestros clientes sobre los tipos de pensiones a las que pueden optar: ¿pensiones de incapacidad? ¿pensiones de jubilación? ¿contributivas? ¿no contributivas?

Pasamos a explicaros las diferencias entre unas y otras y sus requisitos:

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento que se le haya prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales cuya gravedad disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La calificación de la invalidez permanente se divide en cuatro grados, según el porcentaje de reducción de la capacidad de desarrollo de la actividad laboral que se ejercía previamente a la incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su capacidad laboral, que no le impide al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: cuando la disminución inhabilite al trabajador para desarrollar el trabajo que desempeñaba, pero que sí le permita desempeñar otra labor profesional diferente.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando se esté inhabilitado para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador precise de asistencia para vestirse, comer, desplazarse…

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
  • No cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de mil ochocientos días, en los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal, para obtener la pensión por incapacidad permanente parcial. Para el resto de incapacidades permanentes se exigirá un periodo de cotización de:

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❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

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?LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

Publicado: 15/05/2020

Ley Segunda Oportunidad Autónomos

Los negativos efectos económicos que está provocando el coronavirus pueden ser devastadores para muchos autónomos que, a pesar de las ayudas concedidas, pueden ver como sus negocios se van al traste y se encuentran en la situación de no poder hacer frente a sus obligaciones, hasta el punto de perder todo cuanto poseen y, aún así, ser insuficiente para cubrir toda la deuda.

El precedente de la crisis económica padecida en el año 2008 hizo que se implamentaran soluciones para salir de situaciones de «quiebra» como las descritas; siendo una de ellas la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

Así, por medio de la ley 25/2015, de 28 de julio se introdujo un art. 178 Bis en la Ley Concursal (ley 22/2003 de 9 de julio) cuyo objetivo es, en palabras de la propia ley «permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Es decir, ofrece una segunda oportunidad a aquellas personas que aún tuvieran deudas pendientes tras haber liquidado todo su patrimonio en pago de sus acreedores, al liberarlas de la mayor parte de ellas.

Aquí ??? un resumen sobre este tema en «El Correo» con la colaboración de nuestro abogado Diego Amaro Gallego:

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?SEGUROS Y CORONAVIRUS: SEGURO DE HOGAR, SEGURO DE DECESOS,…

Publicado: 10/05/2020

Seguros y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Estos días de confinamiento puede que tengamos un siniestro doméstico, que queramos hacer uso de un seguro de salud, o simplemente, que tengamos que recortar gastos y te estés planteando prescindir de algún seguro.

SEGURO DE HOGAR

El estado de alarma provocado por la COVID-19 ha hecho que los servicios se presten de forma anómala, ya sea por falta de equipos protectores para los operarios, dificultad para conseguir repuestos, restricciones a la movilidad…

¿Cómo funcionan la mayoría de Aseguradoras durante el Estado de Alarma?

Si hemos tenido una urgencia en casa, seguirán atendiéndonos en el teléfono de asistencia correspondiente. Igualmente, se garantiza la prestación de todos aquellos servicios considerados de primera necesidad:

  • Fontanería para atender averías graves.
  • Cerrajería: por imposibilidad de salir o entrar, o atención por robo.
  • Rotura de cristales que supongan un peligro para la seguridad de la vivienda.
  • Electricidad, para garantizar el suministro.
  • Averías en frigoríficos, congeladores, lavadoras, cocinas o vitro-cerámicas. 
  • Calderas y calentadores para generar agua caliente y servicio de calefacción
  • Instalación de gas: averías o fugas en el interior de la vivienda
  • Tejados: en caso de riesgo de inundación o de seguridad para las personas.
  • Telecomunicaciones: avería ordenadores personales, internet y telefonía.
  • Televisión y antenas ante la imposibilidad de sintonizar canales

¿Y qué pasa si el incidente no es una emergencia?

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¿CÓMO PUEDE ACCEDER AL PARO UN AUTÓNOMO? ESPECIAL COVID-19

Publicado: 29/04/2020

El paro de los autónomos

Nueva entrega en nuestro Blog, a cargo de la economista Sara Muñoz Santos!!!!

¿Cómo funciona el «paro» de los autónomos?

Tradicionalmente, los trabajadores autónomos han tenido una clara desventaja frente a los trabajadores del Régimen General, en relación a las situaciones que se producen cuando se termina la actividad laboral. Así, mientras los trabajadores por cuenta ajena, si pierden su empleo suelen poder acceder al «paro», los trabajadores autónomos no tenían ningún tipo de protección en caso de que no pudieran continuar con su trabajo.

Esta es la razón por la cual, desde hace unos años, los autónomos cuentan con un sistema de protección que cubre las situaciones en las que pueden seguir su actividad profesional.

Esta protección, por cese de actividad, es lo que popularmente conocemos como «el paro de los autónomos»

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por esta prestación.
En la actualidad, del tipo de cotización, que está en un 30%, un 0,7% iría destinado a la presentación por cese de actividad.

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?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 21/04/2020

Multas durante el Estado de Alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo estableció (amparado en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que tanto los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, estarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior; resultando su cometido la protección de personas, bienes y lugares, al que se añaden labores tendentes a hacer respetar las medidas de contención de la epidemia decretadas por el Gobierno.

Para ello, los agentes podrán practicar cuantas comprobaciones resulten necesarias en personas, vehículos, bienes y locales a fin de impedir que se desarrollen aquellas actividades que expresamente estén suspendidas o no autorizadas en el decreto; especialmente las que se refieren a la limitación de la libertad de circulación de las personas recogidas en su artículo séptimo, practicando la correspondiente denuncia en caso de observar que se realizan de modo injustificado.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 10 LO 4/1981 y art. 20 RD 463/2020). Y en concreto, el Ministerio del Interior ha optado por aplicar Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) a la hora de determinar las sanciones.

Conforme a esta ley, las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves; graduándose las dos últimas en tres tramos: mínimo, medio y máximo (art. 39 LO 4/2015, de 30 de marzo):

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