Archivo de la categoría: ABOGADO MATRIMONIALISTA BILBAO

¿CUÁNTO SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN HIJO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣

Publicado: 11/02/2024

Pensión alimentos hijos divorcio

Qué es y cómo se calcula la pensión de alimentos de un hijo en un Divorcio

 

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

El Código Civil define los alimentos como todo aquello que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona; estando obligados recíprocamente a darse alimentos tanto los cónyuges, como los ascendientes y descendientes (arts. 142 y 143 CC); así como los hermanos aunque sólo cuando la situación no haya sido causada por el hermano que los necesita.

En caso de necesitarse el orden para reclamar los alimentos será (art. 144 CC):

  1. al cónyuge
  2. a los descendientes de grado más próximo
  3. a los ascendientes de grado más próximo
  4. a los hermanos

La cuantía de la pensión será proporcional a los medios de quien deba darlos (alimentante) y a las necesidades de quien los reciba (alimentista), lo que implica que dicha cuantía fluctuará según varíen las circunstancias económicas y de necesidad de uno y otro (arts. 146 y 147 CC).

El derecho a la pensión de alimentos no será renunciable, no podrá transmitirse a un tercero, ni compensarse con lo que el alimentista pudiera deberle al alimentante (art. 151 CC).

No obstante, existe diferencia entre el derecho de alimentos de los hijos y el de los parientes:

“Una de las diferencias que suele establecerse entre uno y otro régimen es que en la obligación de alimentos entre parientes se requiere, para que nazca la obligación, que el alimentante tenga cubiertas sus necesidades básicas, mientras que la obligación que nace de la relación paterno-filial este límite se reduce a márgenes de mera subsistencia. Otra diferencia radica en que la obligación de alimentos entre parientes sólo nace cuando el alimentista no puede cumplir por sí mismo sus necesidades vitales, mientras que la que surge de la relación paterno-filial es totalmente independiente del patrimonio del menor y nace a cargo de los padres, sin importar que el menor, por su propia fortuna, pudiera sufragarse los gastos”.  (SAP Toledo, de 20 de julio de 2023)

Pensión a hijos menores o mayores de edad

Respecto de los hijos menores de edad, la Constitución establece, que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad.

Art. 39.3 CE: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Así, conforme al citado art. 142, los progenitores deberán proveer a los hijos menores de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a lo que habrá que añadir su educación e instrucción; es decir, aquellos gastos considerados ordinarios por surgir de una necesidad del menor previsible. Continue reading “¿CUÁNTO SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN HIJO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (4 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

💰LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO: QUÉ SON Y QUIÉN LOS PAGA💡

Publicado: 11/02/2024

Gastos extraordinarios hijos divorcio

Abogados gastos extraordinarios hijos Bilbao

 

Por gastos extraordinarios, derivados de la atención a los hijos comunes, se entenderán aquellos que, por ser consecuencia de situaciones sobrevenidas y no previsibles, no tienen una periodicidad prefijada y se encuentran vinculados a necesidades que deben cubrirse económicamente de manera ineludible, por estar asociados a su cuidado, desarrollo y formación.

Su principal diferencia con los gastos considerados ordinarios estriba, precisamente, en esa ausencia de previsibilidad y periodicidad, pues derivan de situaciones que ni siquiera se sabe si se producirán, ni cuándo lo harán de llegar a producirse, por lo no cabe que sean incluidos entre los gastos de la vida cotidiana. Quedan excluidos de este concepto aquellos gastos que resulten superfluos o secundarios por ser perfectamente prescindibles:

«se entiende que los gastos extraordinarios en general son aquellos desembolsos económicos, referidos a los hijos, necesarios, imprevisibles, no periódicos y acomodados a la capacidad económica de sus progenitores», debiendo además ser vinculados, «a necesidades que deben cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, naturalmente, puede prescindirse sin menoscabo para el mismo». (AAP León, de 7 de junio de 2023)

En definitiva, los gastos extraordinarios comprenden aquellas sumas destinadas a atender las necesidades del menor que, por su carácter imprevisto, no pueden ser satisfechas con el importe ordinario de la pensión de alimentos (SAP La Rioja, de 2 de noviembre de 2023).

Tipos de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios se pueden clasificar en: Continue reading “💰LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO: QUÉ SON Y QUIÉN LOS PAGA💡” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (4 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

➗EL REPARTO DE LAS VACACIONES DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO?

Publicado: 11/12/2023

Reparto vacaciones hijos divorcio abogados Bilbao

Reparto periodos vacacionales hijos divorcio

 

En caso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho, los períodos vacacionales de los hijos se reparten por mitades entre ambos progenitores; pero, ¿cómo?, ¿quién escoge cada periodo?, ¿de qué manera se reanudan las visitas o la custodia compartida?

 

¿Cómo se dividen los periodos vacacionales de los hijos?

En el caso de las vacaciones de Navidad, éstas se dividen en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el 30 o 31 de diciembre y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior. Dada lo especial de estas fechas, suele ser habitual que el día de Reyes, también se fije una visita (de dos o tres horas) a favor del progenitor que no esté disfrutando con el menor el último sub-periodo.

Las vacaciones de Semana Santa se distribuyen también en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el Domingo de resurrección o hasta el Lunes de Pascua y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior.
 
Con respecto a las vacaciones de verano, existes dos posibilidades: dividirlas en 4 quincenas (dos quincenas en julio y dos quincenas en agosto) o distribuirlas en 6 periodos: los últimos días no lectivos del mes de junio, las cuatro quincenas de julio y agosto y los primeros días no lectivos del mes de septiembre hasta el inicio del curso escolar.
 

¿Quién escoge cada periodo?

Existen dos opciones para resolver esta cuestión:

Que, se establezca en el Convenio o en la Sentencia que unos años escogerá cada periodo uno de los progenitores (por ejemplo, los años pares escogerá la madre y los años impares, lo hará el padre); lo cual también implica que también deberá quedar establecido un plazo máximo durante el cual deberá comunicarse dicha decisión; a fin de no perjudicar innecesariamente la organización vacacional del otro padre/madre. Continue reading “➗EL REPARTO DE LAS VACACIONES DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (8 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??

Publicado: 11/12/2023

Comprar mitad de casa en divorcio abogados Bilbao

Comprar mitad casa en divorcio abogados Bilbao

 

En el caso de que uno de los excónyuges quisiera comprar la parte del otro de la que fue la vivienda familiar hasta el divorcio, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta? ¿Qué ocurre si la otra parte no quiere vender? ¿Y si hay reconocido judicialmente un derecho de uso?

Propiedad de la vivienda

Lo primero es examinar quién o quienes son los titulares de la vivienda familiar y en qué porcentaje. Es decir, ver si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad de gananciales.

La vivienda tendrá el carácter privativo si uno de los cónyuges la adquirió por herencia, si la compró antes del matrimonio o si la adquirió para sí con dinero privativo. Tendrá carácter ganancial si se adquirió constante el matrimonio y en favor de la comunidad ganancial.

Un caso especial es el de la vivienda familiar que fue comprada antes del matrimonio pero que se pagó también con dinero ganancial, ya que el código civil establece que, estos casos, la vivienda familiar será en parte privativa y en parte ganancial, en función de las cantidades aportadas antes y después del matrimonio (arts. 1357.2º y 1354 CC). Una parte de la vivienda será privativa del cónyuge que la compró, por las aportaciones realizadas antes del matrimonio; y otra parte será un proindiviso de ambos cónyuges por las cantidades aportadas para su pago por la sociedad ganancial:

“[…] son plenamente equiparables las amortizaciones de la hipoteca para el pago del precio y los pagos de una compraventa a plazos y en consecuencia, se le debe atribuir a la vivienda familiar respecto a las cuotas abonadas con dinero ganancial, carácter ganancial, perteneciendo proindiviso por esa cuota del activo de la sociedad de gananciales”. (SAP Gipuzkoa, de 21 de marzo de 2022)

¿Está gravada con hipoteca?

La vivienda común suele ser uno de los gastos más elevados que afrontan las parejas, por lo que es habitual que, para tal fin, precisen de un préstamo hipotecario. Es por ello que, de existir una hipoteca sobre la vivienda, a la hora de proceder a la compraventa de la misma, debe informarse al banco sobre este hecho, ya que sobre la vivienda descansa su garantía de cobro, en caso de impago de las cuotas acordadas por el préstamo contratado.

Dado que será uno de los excónyuges el que le compre su parte al otro, el banco pierde un obligado al pago recayendo la total responsabilidad sobre el aquel, por lo que exigirá que se demuestre capacidad económica o patrimonial suficiente para afrontar en exclusiva el pago del préstamo. De no ser así, solicitará avales y de no poder aportarlos, se negará a liberar de la responsabilidad de pago al cónyuge vendedor. Continue reading “?¿CÓMO COMPRAR LA MITAD DE UNA CASA AL EX-CÓNYUGE EN UN DIVORCIO??” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (8 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??

Publicado: 17/11/2023

Abogados separaciones divorcios rupturas Bilbao

Abogados especialistas divorcios Bilbao

 

Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (9 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

Continue reading “?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (10 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

??¿PUEDO SACAR DINERO DE LAS CUENTAS COMUNES MIENTRAS ME DIVORCIO???

Publicado: 04/08/2023

Abogados dinero común cuentas divorcios Bilbao

Abogados especialistas divorcios reparto bienes Bilbao

 

En tanto no se disuelva el matrimonio y con ello se dé por concluida la sociedad de gananciales, los cónyuges mantienen la facultad de administrar las cuentas comunes: ¿Podría darse algún tipo de delito si alguno de ellos saca dinero de esas cuentas?

Delito de apropiación indebida y delito de administración desleal

El Tribunal Supremo, partiendo de la apropiación indebida, distingue dos acciones típicas: apropiarse y distraer. Considera que con la acción de apropiarse se ataca la propiedad, pues el autor pretende hacerse dueño de los bienes. Mientras que, quien distrae no lesiona la propiedad, sino el patrimonio, por lo que en una copropiedad o condominio cualquier actuación del administrador que no corresponda al buen gobierno y al interés de la sociedad produciendo un perjuicio relevante puede ser considerada una conducta ilícita. (STS de 30 de marzo de 2022)

Así, el delito de apropiación indebida (art. 253 CP) implicaría apropiarse para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que se hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o confiados por cualquier otro título, con la obligación de entregarlos o devolverlos.

Por su parte, incurre en el delito de administración desleal (art. 252 CP) quien teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico) las infrinja excediéndose en su ejercicio, causando un perjuicio al patrimonio que se administra.

Continue reading “??¿PUEDO SACAR DINERO DE LAS CUENTAS COMUNES MIENTRAS ME DIVORCIO???” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (11 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

⏰¿ME PUEDO IR DE CASA ANTES DE DIVORCIARME? ¿ES DELITO DE ABANDONO DE HOGAR?⏰

Publicado: 27/06/2023

Abogados divorcios Bilbao

Abogados separaciones y divorcios Bilbao

 

Una duda habitual en situaciones de crisis matrimonial es qué puede ocurrir en el caso de que uno de los cónyuges decidiera marcharse del domicilio familiar para residir en otra vivienda antes de que se produzca la disolución del matrimonio. ¿Se puede considerar delito?

¿Es delito el abandono de hogar?

Abandonar el domicilio familiar, entendido como abandonar el espacio físico que lo ocupa, para residir en otra vivienda, no tendrá per se, la consideración de delito.

Que uno de los cónyuges decida irse puede ser bueno para evitar que se cree un clima de tensión que complique en exceso la relación conyugal; incluso, puede resultar beneficioso para un posterior proceso de separación o divorcio o, por qué no, para una posible reconciliación. Eso sí, quien decida marcharse de la, hasta ese momento, vivienda familiar deberá estar localizable y continuar cumpliendo con las obligaciones familiares que le correspondían previamente.

No obstante, que no tenga sanción penal no significa que no tenga consecuencias en el ámbito civil, pues una de las consecuencias que podría suponer marcharse voluntariamente del que hasta ese momento había sido la vivienda familiar, es que ésta pudiera perder tal consideración de familiar, y no aceptara el juzgado una posible petición de atribución de la vivienda de quien se fue:

 “[…] entiende esta Sala que la decisión de abandonar la vivienda, otrora familiar, no se ha acreditado que fuese impuesta, sino que fue por propia voluntad, perdiendo aquella tal carácter, expresión de lo cual es su propia conducta al no solicitarla en la orden de protección cuando pudo hacerlo, sin que ello le faculte, una vez que dejó de tener tal carácter, para pretender recuperarlo solicitando que se le atribuya en este procedimiento. Las necesidades de habitación y alojamiento del menor y la madre quedaron satisfechas cuando se traslado a una vivienda de alquiler, no constando que ello fue consecuencia de la conducta del padre, y si actualmente no puede cubrirlas la vía para obtener la satisfacción de las mismas es a través de la pensión alimenticia”. (SAP Ciudad Real de 6 de marzo de 2023).

Mención especial requiere el abandono del hogar familiar llevándose consigo a un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor, ya que este comportamiento sí será considerado delictivo si no existiera causa que lo justifique, pudiendo ser castigado, como delito de sustracción de menores (art. 225 bis CC), con una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de cuatro a diez años. Se sanciona, por tanto, la conducta del progenitor que pretende sacar al menor de su entorno familiar, ya sea para separarlo definitivamente del otro progenitor o para conseguir la guarda y custodia sin someterse a los cauces legales:

“[…] lo que se pretende mediante el tipo de protección del artículo 225 bis CP es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación». El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, lo que exige, necesariamente, el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes”. (STS 6 abril 2022)

El delito de abandono de familia

Continue reading “⏰¿ME PUEDO IR DE CASA ANTES DE DIVORCIARME? ¿ES DELITO DE ABANDONO DE HOGAR?⏰” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (12 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

?‍♀️MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Publicado: 16/04/2023

La pensión de alimentos es la contribución económica que debe aportar un progenitor para colaborar con el sostenimiento de los hijos, la cual se encuentra supeditada a las necesidades de éstos y a la capacidad económica del obligado al pago.

Durante el período en el que permanezca la obligación al abono de la pensión de alimentos, normalmente en mensualidades, pueden darse incumplimientos que hagan necesario tener que reclamarlos. En ocasiones bastará con una reclamación extrajudicial, en otras será preciso seguir un procedimiento civil, y en las más graves, un procedimiento penal.

¿Reclamación civil o vía penal?

En los casos de impagos de la pensión de alimentos no se requiere el intento de una solución extrajudicial, pero puede ser interesante si no se desea acudir de primeras a un procedimiento judicial (p.ej. reclamación vía burofax).

Si, con intento de acuerdo extrajudicial o no, siguiera sin procederse al abono de las cuotas impagadas, la vía civil es la adecuada, cuando se tiene un conocimiento cierto de que el obligado al pago de alimentos dispone de medios para hacer frente a los abonos pendientes y, especialmente, cuando no se cumplen los requisitos para actuar en vía penal.

La manera de proceder será presentando una demanda ejecutiva de la sentencia que fijó la pensión, para reclamar las cantidades no satisfechas e instar el embargo de bienes suficientes del deudor.  Bastará demostrar en el procedimiento que no se han abonado las cantidades debidas y, de conocerse, señalar los bienes susceptibles de embargo.

Además, ha de tenerse en cuenta que, al tratarse de pronunciamientos de pago de alimentos, no será de aplicación la protección legal de inembargabilidad de determinados bienes, quedando a decisión del Tribunal la cantidad que pueda ser embargada (art. 608 LEC), lo que implica que se amplían las posibilidades de cobro.

Por otro lado, para que el impago de la pensión de alimentos merezca reproche penal deben darse una serie de circunstancias:

  1. Que exista una resolución judicial que imponga la obligación de prestar alimentos y que ésta sea conocida por el obligado.
  2. Que se produzcan los impagos incumpliendo los plazos y la cuantía fijada en la resolución.
  3. Que el impago se haya producido pese a tenerse medios para realizarlo.
  4. La voluntad del obligado a no cumplir con el abono de la pensión.

Concretamente, el código penal dispone que, quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación en favor de su cónyuge o hijos (en este caso la pensión de alimentos), podrá ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 227.1 CP), así como a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un período de cuatro a diez años (art. 227.2 CP), al entenderse que este comportamiento supone un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

Continue reading “?‍♀️MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (16 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

¿CUÁNDO SE DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 15/02/2023

¿Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad?

Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, siendo una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Ahora bien, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad ¿deben los progenitores seguir procurando alimentos a sus hijos?

¿Qué pasa con la pensión alimenticia al cumplir los 18 años?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad dejan de estar bajo la patria potestad de sus progenitores y, en principio, la obligación de éstos de suministrarles alimentos decaería; sin embargo, esta obligación se prorrogará en tanto sus hijos no alcancen la independencia económica y puedan mantenerse por sí mismos con sus propios medios; siempre, eso sí, que la causa por la que no alcancen la deseable independencia económica no pueda serles imputable por su propia conducta. Del mismo modo, procederá la pensión de alimentos para aquellos hijos que una vez independizados, precisen de ayuda por no poder cubrir sus necesidades por sus propios medios.

“Por alimentos se ha de entender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vivienda asistencia médica, además de educación e instrucción, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, manteniéndose la obligación de prestar alimentos a los hijos mayor de edad según las necesidades efectivas de los hijos”. (SAP Madrid, de 16 de diciembre de 2022)

La diferencia con respecto a los alimentos a hijos menores se encuentra en que la obligación legal de procurar alimentos y el derecho a percibirlos, ya no procederá del régimen de la patria potestad, al haberse extinguido por alcanzar la mayoría de edad, sino que vendrá impuesto por la regulación de alimentos entre parientes señalada en el Código Civil (art. 143.2º CC) y basada en la solidaridad familiar, por la que corresponde a los padres respecto de sus hijos, en este caso, la obligación de prestarles alimentos con independencia de la edad de éstos, en tanto se encuentren en situación de necesidad y siempre que se dé la posibilidad de poder prestarlos:

“[…] el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado; y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. (STS de 19 de febrero de 2019)

En todo caso, la obligación de prestar alimentos deberá ser proporcional a las necesidades del hijo mayor necesitado y a la capacidad económica del progenitor, por lo que se reducirán o ampliarán en uno u otro sentido, según varíe tanto la fortuna del obligado a darlos, como la de quien ostenta el derecho de recibirlos.

Continue reading “¿CUÁNDO SE DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (19 votos, promedio: 4,89 de 5)
Cargando...