A raíz de la noticia aparecida en los medios de comunicación relacionada con la ocupación de una vivienda en Abanto-Zierbena (Bizkaia), nuestra abogada bilbaína Olga Rodríguez Marcos ha intervenido en el Programa de ETB ‘Sin Ir Mas Lejos’ y ha explicado las diferentes soluciones legales existentes:
¿Qué infracción se ha cometido?
Lo primero que hay que indicar es que si se produce la ocupación de una casa habitada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y por lo tanto, tras denunciar los hechos, la policía estaría legitimada para acceder al inmueble e incluso para desalojarlo, puesto que se trataría de la comisión de un delito flagrante.
Por el contrario, cuando se trata de la ocupación de un inmueble no habitado (por lo menos, no de forma habitual) podríamos encontrarnos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble, con o sin violencia, pero con vocación de permanencia y sin la autorización del propietario) y, la forma de actuar al constatar dicha situación, pasaría por denunciar los hechos e iniciar un proceso penal o presentar una demanda civil.
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