Archivo de la categoría: TIP ABOGADO LABORALISTA BILBAO

CÓMO CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD LABORAL: FASE ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 29/05/2022

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; la cual deberá derivarse de una situación de incapacidad temporal.

“[…] la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

El reconocimiento de la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional habitual o para toda actividad laboral, dará acceso a las prestaciones económicas por este motivo.

“Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

Reconocimiento de la incapacidad

El procedimiento administrativo para evaluar la incapacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se iniciará (art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio):

a) Por iniciativa de la propia Entidad Gestora o por petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud.

b) Por solicitud del trabajador.

c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La solicitud por el trabajador se formalizará a través del formulario normalizado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados, incluyendo sus datos personales, fecha de nacimiento, la fecha y causa del cese en el trabajo su profesión habitual con indicación de su categoría profesional, funciones y descripción del trabajo concreto que desarrollase; así como los datos bancarios de la cuenta donde recibir las prestaciones. Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI y de un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el historial clínico y toda aquella documentación médica complementaria en apoyo de la petición (art. 4 Orden de 18 de enero de 1996).

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¿CÓMO ACTUAR SI SUFRES ACOSO LABORAL? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 01/05/2022

¿Qué es el acoso laboral?

La conflictividad en el ámbito laboral es inherente a las relaciones humanas, si bien, en determinados casos, puede dar lugar a situaciones de desasosiego en el trabajador derivadas de vejaciones y humillaciones que no tiene obligación de soportar y que inciden negativamente en su dignidad.

Por acoso laboral se entiende la situación de hostigamiento y humillación que pueda padecer un trabajador en el marco de la relación laboral que resulta en una ofensa grave para su dignidad.

La manera en la que se produce el acoso laboral es muy variada y puede ir desde impedir al trabajador relacionarse con clientes u otros compañeros, asignarle tareas repetitivas, degradantes o que son imposibles de cumplir; pasando por desprecios, críticas hirientes o más sutiles como no dirigirle la palabra; hasta dirigirle insultos o amenazas.

“Ciertamente, las conductas sistemáticas que reflejan manifestaciones o comportamientos susceptibles de producir acoso moral, son de difícil sistematización pero donde ejemplificativamente podemos hablar de situaciones en las que se implantan medidas organizativas sin asignación de tareas o con asignación de otras innecesarias, degradantes, repetitivas, imposibles de cumplir, que provocan medidas de aislamiento que impiden las relaciones personales internas-externas con clientes, inferiores o superiores con ataques a la persona que se pretende herir, criticar, vejar, burlar o subestimar e incluso ante medidas de violencia física, agresiones verbales, insultos, críticas permanentes, amenazas, rumorologías […]”. (SAP Bizkaia de 9 de noviembre de 2021)

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?¿CÓMO RECLAMAR UN DESPIDO?

Publicado: 28/01/2022

Por despido entendemos aquel acto del empresario que pone fin a la relación laboral, si bien no es la única vía para la extinción del contrato.

En el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, encontramos muchas y diversas vías, cada una con su propia naturaleza y requisitos, como la extinción por mutuo acuerdo de las partes, por las causas consignadas en el contrato, por la expiración del tiempo pactado, por dimisión del trabajador o su jubilación, muerte o incapacidad, los despidos colectivos o, incluso, los ceses de la relación laboral por voluntad del trabajador cuando el empresario incumpla las condiciones pactadas.

De entre todas ellas destaca el despido, no solo por su sorpresa e imprevisibilidad para el trabajador, sino porque, en muchas ocasiones, supone la manifestación de un conflicto entre empleador y empleado, que desemboca en un procedimiento contencioso, si bien existen medios alternativos a la judicialización que tratan de dar una respuesta satisfactoria a ambas partes sin tener que esperar a que se dicte sentencia.

¿Cuántos tipos de despidos existen?

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?LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

Publicado: 05/01/2022

La reforma laboral ha sido una de las principales promesas políticas de los últimos años, promesa que de la que todos los ciudadanos hemos oido hablar prácticamente todos los días, especialmente en los últimos meses.

Desde el principio se ha planteado esta reforma como la herramienta para atajar las consecuencias que originó en el mercado laboral la normativa aprobada en 2012, tales como la precariedad, la temporalidad y un desequilibrio en la negociación colectiva en favor de las organizaciones empresariales.

A pesar de que el objetivo inicial era extraordinariamente ambicioso, el hecho mismo de que la reforma laboral deba consensuarse con distintos partidos políticos, no solo los dos que conforman el Gobierno, sino también las restantes fuerzas parlamentarias necesarias para la aprobación de la norma, y que se haya querido garantizar el apoyo de empresarios y sindicatos; han menguado notablemente el alcance de la reforma.

Se trata, por tanto, de un avance importante, pero en ningún caso podemos considerarla la solución a todos los problemas que nuestro mercado laboral arrastra desde hace décadas.

TEMPORALIDAD Y PRECARIEDAD, EL PROBLEMA MÁS URGENTE

Si bien los contratos temporales son estadísticamente inferiores a los indefinidos, es evidente que en los últimos años se ha venido abusando de esta figura, imponiendo a los trabajadores una concatenación de contratos de duración determinada (y, generalmente, a tiempo parcial) que ha llegado a originar un fenómeno particular: los trabajadores pobres; aquellos que, aún trabajando, no pueden sustentarse y deben pluriemplearse.

La nueva reforma laboral se propone acabar con esta situación de precariedad mediante una revisión total de los contratos temporales, dificultando y restringiendo su uso, de forma que se favorezca el contrato indefinido. Para ello, suprime algunos de los contratos temporales existentes y distingue únicamente dos modalidades: el contrato de duración determinada por circunstancia de la producción (que será, con toda seguridad, el más usado) y el contrato por sustitución.

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?TRABAJO, VACUNACIÓN Y PASAPORTE COVID: ¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?

Publicado: 29/11/2021

España es uno de los países del mundo con más personas vacunadas. Los datos hablan por sí solos: a finales de la semana pasada, prácticamente el 80% de la población total (es decir, incluyendo a los que no pueden vacunarse) habían recibido ya la pauta completa, y se ha comenzado a inocular la denominada dosis de refuerzo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay otra parte de la población que, bien por sus propias convicciones, bien por imposibilidades de cualquier tipo, no han recibido la vacuna. Hablamos de esos cuatro millones de españoles que no han sido inmunizados.

La vacuna se ha demostrado eficaz para reducir la gravedad de los contagios por COVID y, especialmente, la mortalidad, que en nada se parece a la que vivimos hace casi dos años, al comenzar la pandemia. Es por ello que se han propuesto algunas medidas para tratar de extender la vacunación a esas personas que aun reniegan de ella y, como último recurso, salvaguardar a la sociedad del peligro que la falta de vacunación implica. Hablamos del conocido  como pasaporte COVID, que no es más que el documento oficial que certifica que hemos recibido la pauta completa de vacunación o que, en su caso, hemos superado la enfermedad.

Pasaporte COVID, trabajo e intimidad

Uno de los ámbitos en que se ha planteado la utilización del pasaporte COVID es el del trabajo. La exigencia de pasaporte COVID significa, básicamente, preguntar al trabajador en cuestión si está o no vacunado o si ha pasado o no la enfermedad, exigencia que se puede plantear de distintas formas, más o menos evidentes.

Conviene recordar, en primer lugar, que a todas las personas y, por supuesto, a todos los trabajadores, nos ampara el derecho a la intimidad personal, proclamado expresamente en el art. 18.1 de la Constitución Española. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su art. 4.2 el respeto a la intimidad y la consideración debida a la dignidad como uno de los derechos básicos de todo trabajador en la relación de trabajo.

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?COVID PERSISTENTE: ¿INCAPACIDAD TEMPORAL O PERMANENTE?

Publicado: 25/09/2021

El Covid persistente es un síndrome que se caracteriza por la persistencia de síntomas de Covid-19 transcurridas semanas o meses desde que se produjo la infección, o por la aparición de síntomas tras un tiempo sin ellos.

Los síntomas que se asocian al Covid-19 persistente son muy variados y pueden fluctuar o persistir en el tiempo, incluso empeorar con el esfuerzo físico y mental: malestar general, dolor de cabeza, dolor muscular y articular, fiebre, sensación de falta de aire, mareos, cambios de tensión arterial, conjuntivitis, pitidos en los oídos, dificultad para concentrarse… (Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social)

La cuestión es que, esta sintomatología, en muchos casos puede llegar a suponer una limitación de la capacidad funcional y, por ende, limitar o inhabilitar para el desarrollo de la actividad profesional, lo que hace que nos preguntemos si podría derivar en la consideración de algún tipo de incapacidad.

Incapacidad temporal

Contraer la enfermedad puede conllevar la baja laboral y pasar a situación de incapacidad temporal. En este sentido, adquiere una especial relevancia en qué circunstancias se produce el contagio debido a que la protección por incapacidad temporal de la Seguridad Social no será la misma.

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?INCAPACIDAD LABORAL: QUÉ ES, TIPOS Y CÓMO CONSEGUIRLA ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

¿Qué es una Incapacidad Laboral?

La incapacidad laboral es la situación en la que un trabajador se encuentra impedido para desarrollar su actividad profesional por encontrarse afectado por lesiones o enfermedades ya sean derivadas o a causa del trabajo que desempeña (accidente o enfermedad laboral) o por causas ajenas al mismo (accidente o enfermedad común).

Durante el tiempo en que se encuentre incapacitado, el contrato laboral se mantendrá suspendido (art. 45.1.c) ET) y el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio. Si la situación de incapacidad derivara en el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, el contrato laboral se extinguiría (art. 49.1.e) ET) y dará derecho a apercibir una cantidad en tanto alzado o a una pensión según el grado de invalidez.

¿Qué enfermedades causan Incapacidad Laboral?

No toda enfermedad que tenga su causa en el trabajo será considerada enfermedad profesional, ya que sólo obtendrán este reconocimiento aquellas que se encuentre recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales.

La incapacidad laboral se divide en temporales y permanentes; y éstas últimas, a su vez, en parcial, total, absoluta o gran invalidez.

¿Cuáles son los tipos de Incapacidad Laboral?

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?‍?LA NUEVA LEY DEL «TELETRABAJO»

Publicado: 11/10/2020

Recientemente ha sido aprobada la ley de trabajo a distancia mediante Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, debido a la necesidad de regular con mayor detalle una figura laboral que, no siendo nueva, ha evidenciado, con motivo de su aplicación masiva a consecuencia del coronavirus, que presentaba lagunas normativas que debían corregirse. 

Considerando en este sentido que, aunque la «virtualización de relaciones laborales» tiene ventajas como la conciliación de la vida personal y reducción de costes, también presenta inconvenientes en cuanto a protección de datos, “tecnoestrés”, aislamiento laboral o traslado al trabajador «de costes de la actividad sin compensación alguna».

Veamos sus principales aspectos:

“El objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”. (Exposición de motivos RDL 28/2020)

El Real decreto ley establece una distinción entre “trabajo a distancia” y “teletrabajo”, y especifica, además, que sus disposiciones se aplicarán a las relaciones laborales a distancia de carácter regular, entendiendo por tales aquellas que supongan ⏰ un mínimo de un treinta por ciento de la jornada habitual en un periodo de referencia de tres meses; o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (arts. 1 y 2):

Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

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?TIPOS DE PENSIONES: INCAPACIDAD LABORAL Y JUBILACIÓN ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 15/06/2020

Pensiones de Incapacidad Laboral y de Jubilación

Son muchas las dudas que nos trasladan nuestros clientes sobre los tipos de pensiones a las que pueden optar: ¿pensiones de incapacidad? ¿pensiones de jubilación? ¿contributivas? ¿no contributivas?

Pasamos a explicaros las diferencias entre unas y otras y sus requisitos:

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento que se le haya prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales cuya gravedad disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La calificación de la invalidez permanente se divide en cuatro grados, según el porcentaje de reducción de la capacidad de desarrollo de la actividad laboral que se ejercía previamente a la incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su capacidad laboral, que no le impide al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: cuando la disminución inhabilite al trabajador para desarrollar el trabajo que desempeñaba, pero que sí le permita desempeñar otra labor profesional diferente.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando se esté inhabilitado para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador precise de asistencia para vestirse, comer, desplazarse…

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
  • No cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de mil ochocientos días, en los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal, para obtener la pensión por incapacidad permanente parcial. Para el resto de incapacidades permanentes se exigirá un periodo de cotización de:

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?‍♂️RIDERS, ¿FALSOS AUTÓNOMOS?

Publicado: 12/04/2020

Riders falsos autónomos

Sobre todo, y muy especialmente, en estos tiempos de confinamiento y COVID-19, con el auge de las compras online (a través del ordenador o de las aplicaciones en los móviles) merece la pena analizar la situación laboral de algunos repartidores, los llamados riders.

Las empresas que gestionan este tipo de servicios formalizan con ellos contratos de prestación de servicios (la entrega del producto) en condición de autónomos o de autónomos dependientes; pero ¿lo son realmente?

El falso autónomo

La figura del falso trabajo autónomo «surge» cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia (autónomo) aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral. Por este motivo, la calificación de la relación contractual que judicialmente se dé, dependerá de las obligaciones y de las prestaciones concretas que constituyen su objeto, siendo indiferente cómo denominen las partes al contrato.

“[…] los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen -nomen iuris-, principio que es propio tanto de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuanto del Derecho de la Unión Europea. Así, el inciso final del apartado 8 de los antecedentes de la Directiva 2.019/1.152/UE, del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de relieve: «(…) La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación».  (STSJ Madrid de 27 de noviembre de 2019)

El trabajador autónomo debe tener libertad para desarrollar su actividad bajo su propia dirección, con sus propios horarios y medios, asumiendo los riesgos y los beneficios de su actividad. El trabajador por cuenta ajena, en cambio, se encuentra sometido a la dirección y organización del empresario, que será quien le indicará cómo y cuándo realizar el trabajo, y quien le proporcionará los medios y herramientas para ello, a cambio de una remuneración.

No debe confundirse trabajador por cuenta ajena con trabajador autónomo dependiente, puesto que este último es un autónomo que contrata al menos el 75% de su actividad con la misma empresa.

Ajenidad y Dependencia

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