Archivo de la categoría: TIP ABOGADO LABORALISTA BILBAO

TRABAJO Y CORONAVIRUS

Publicado: 17/03/2020

consecuencias laborales del coronavirus

****** Actualización tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se implementan, las siguientes novedades:

✅Se desvinculan del Estado de Alarma y se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

✅Mantienen las condiciones de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y de no consumo de paro para el trabajador.

✅Las empresas tienen que ir reincorporando trabajadores y se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores de entre un 45% y un 85%.

✅Quedan excluidas las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

✅Las empresas beneficiadas por estos ERTEs no pueden despedir a trabajadores en un plazo de 6 meses desde su reincorporación.

✅Si despiden, el despido será declarado nulo o improcedente; deberán indemnizar al trabajador; y, además, deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social que se han ahorrado, con intereses.

✅Excepciones: despidos disciplinarios procedentes; jubilaciones o declaraciones de incapacidad de trabajadores; no llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos; fin de contratos temporales o por obra/servicio; empresas en riesgo de concurso de acreedores,…

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Siguiendo con la línea de información práctica que iniciamos hace unos días, en relación a las consecuencias legales que va a tener la «crisis del coronavirus» en los distintos ámbitos de nuestra vida, como personas individuales o como colectivo; a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que nuestros clientes nos están formulando sobre Coronavirus y Derecho Laboral:

Si tengo que quedarme en casa en cuarentena preventiva, ¿tengo derecho a la baja laboral?

La respuesta es que sí. Tanto si has dado positivo, como si estás en cuarentena preventiva, además, la baja será considerada como enfermedad profesional y eso implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora.

Mi hijo tiene que quedarse en casa, porque han cancelado las clases ¿puedo faltar al trabajo sin que se considere absentismo?

No. En esa situación, deberá negociarse la posibilidad de seguir desarrollando la actividad laboral desde el domicilio; facilitando la empresa los medios oportunos para ello.

¿Puede una empresa obligar a los trabajadores a modificar sus vacaciones?

No. Al igual que en el caso anterior, podrá negociarse, pero en ningún caso puede imponerse, dado que nos encontramos ante una causa de fuerza mayor.

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LAS CLAVES DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD LABORAL

Publicado: 01/06/2019

Analizamos las claves necesarias para que un proceso de incapacidad concluya de manera satisfactoria para el trabajador. Abogados Bilbao.
¿En qué consiste un proceso de incapacidad laboral?

¿Qué tipos de incapacidad existen?

La LGSS reconoce dos tipos de incapacidad del trabajador a la hora de desarrollar su actividad profesional, la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente; pudiendo tener su origen tanto en enfermedades como en accidentes, relacionados o no con el ámbito laboral.

Este reconocimiento de la incapacidad se engloba dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, que se articula, entre otras, en forma de prestaciones económicas.

Incapacidad Temporal (IT)

Por incapacidad temporal se entienden aquellas situaciones en las que el trabajador se encuentra impedido para realizar su trabajo como consecuencia de enfermedad común o profesional, y a accidente laboral o no, por un periodo máximo de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días más cuando se estime posible su curación dentro de este plazo.

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¿QUÉ ES ESO DEL IPREM?

Publicado: 02/03/2019

¿Qué es el IPREM? ¿Para qué cuestiones se utiliza como referencia? Abogados Bilbao
¿Qué es el IPREM? Abogados Bilbao

¿Qué es eso del IPREM?

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es un indicador público, como su propio nombre indica, que sirve de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servivios públicos. Sustituyó en estas funciones al salario mínimo interprofesional (SMI), que se venía utilizando hasta su entrada en vigor en 2004, al objeto de que éste recuperara su función estrictamente laboral. No obstante, las comunidades autónomas y los municipios podrán optar entre ambos índices o fijar los suyos propios para aquellas materias que sean de sus competencia. El IPREM será fijado de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Veamos cómo se aplica el IPREM, en los casos de asistencia jurídica gratuita, prestación y subsidio por desempleo, prestación por cese de actividad y bono de energía eléctrica.

*Nota: para los ejemplos se ha utilizado la cuantía del IPREM para 2018 al no haberse aprobado aún la Ley de Presupuestos Generales para 2019 en el momento de redactar este documento.

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TIPOS DE CONTRATOS Y FORMAS DE DESPIDO

Publicado: 05/06/2018

Despidos e indemnizaciones Bilbao
Abogados laborales Bilbao

En esta nueva entrega, os vamos a comentar los tipos de contrato de trabajo que, de manera más habitual, se realizan en nuestro ordenamiento jurídico y las indemnizaciones, en caso de despido, que llevan aparejados.

Un contrato de trabajo, básicamente,  se puede establecer por tiempo indefinido o por una duración determinada y, en estos contratos de duración determinada (contrato temporal), el periodo de vigencia o duración vendrá establecido por las normas que regulan cada tipo de contrato.

¿Cuáles son las modalidades de contratos de trabajo?

De una manera general podemos clasificar los contratos de trabajo en:

  • Contratos indefinidos
  • Contratos temporales
  • Contratos formativos

El contrato indefinido es aquel que se realiza o se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios. En cuanto a la duración misma del contrato e incluso su forma, pueden ser verbales o escritos.

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DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL TRABAJO

Publicado: 26/11/2017

Abogados derechos laborales Bilbao

Derechos de los trabajadores

 

Para este tema (que vamos a distribuir en los post) hemos elegido tratar el tema de los conflictos que surgen entre empleador y empleado por la utilización de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) con ocasión de una relación laboral.

Es una controvertida situación ya que la jurisprudencia existente hasta ahora, aparte de escasa, ya que no hay antecedentes al ser una realidad nueva, está siendo vacilante sobre los límites del derecho a la intimidad de las personas dentro del marco de las relaciones laborales.

¿Cómo podemos enfocar el problema?

Tenemos, por un lado, que el trabajador, en su condición de persona, tiene reconocido el derecho a que se respete su intimidad personal en el seno de la empresa para la que presta los servicios y por otro, la facultad del empresario de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los trabajadores a su servicio.

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LAS CINCO NOTICIAS JURÍDICAS MÁS IMPORTANTES DE 2016

Publicado: 29/12/2016

Novedades jurídicas 2016

Despacho abogados en Bilbao

 

Se acerca el fin de año y es momento de hacer un balance del mismo. A través del presente post vamos a relatar, sucintamente, las que, a nuestro juicio, han sido las novedades y reformas más importantes, tanto legislativas como jurisprudenciales.

  1. Entrada en vigor de la normativa aplicable a las Administraciones Públicas: Leyes 39/2015 y 40/2015

A pesar de que se aprobaron el pasado 1 de octubre de 2015, tanto la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, son plenamente aplicables desde este año 2016, derogando, por lo tanto, las Leyes 30/1992 y 11/2007, respectivamente.

Esencialmente, se mantienen y se actualizan ambos entramados legales, si bien se impulsa especialmente la administración electrónica, en concreto, en relación a la digitalización de los procedimientos administrativos, y a las comunicaciones preferentemente digitales entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Administrazio Publikoei buruzko arauak indarrean sartzea: 39/2015 eta 40/2015 Legeak

Aurten guztiz indarrean sartu dira 39/2015 Legea, Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkideari buruzkoa, eta 40/2015 Legea, Sektore Publikoaren Izaera Juridikoari buruzkoa, nahiz eta bi-biak 2015eko urriaren 1ean onartu. Horiek goitik behera indargabetu dituzte 30/1992 eta 11/2007 Legeak.

Oro har, aurreko bi legeak mantentzen eta eguneratzen dira. Halere, administrazio elektronikoa gogotik bultatzen da; hain zuzen ere, administrazio prozeduren digitalizazioari dagokioenez, eta, gehienbat, administrazio publikoen zein herritarren arteko komunikazio digitalei dagokienez.

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DIFERENCIAS ENTRE INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA

Publicado: 03/12/2016

Incapacidad total e incapacidad absoluta

Incapacidades laborales

 

¿Qué es una incapacidad laboral?

A aquellos empleados que se encuentren incapacitados para trabajar de forma permanente, debido a un accidente o a una enfermedad, común o profesional, se les expedirá por la autoridad competente un certificado de incapacidad justificativo de su ausencia en el trabajo hasta su recuperación, generando esta incapacidad el derecho al pago de un subsidio, en caso de concurrir los requisitos legales para ello.

Zer da lanerako ezgaitasuna?

 Agintaritza eskudunak ezgaitasun egiaztagiria luzatuko dio langileari, harik eta hori sendatu arte, baldin eta lanerako ezgaitasun iraunkorra duenean, dela istripuagatik dela gaixotasunagatik, bai orokorra izan, bai lan arloko izan. Horren bitartez, eskubide guztia izango du diru laguntza jasotzeko, lege betekizunak gertatzen direnean.

¿Cuáles son los grados de incapacidad?

Admitido lo anterior, hay cuatro grandes grados de incapacidad, con diferencias notables en cuanto al ejercicio y la extensión de los antedichos derechos: incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad absoluta y gran invalidez. Continue reading “DIFERENCIAS ENTRE INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA” »

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LA NUEVA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

Publicado: 12/10/2016

Abogados especialistas despidos Bilbao

Indemnizaciones despido trabajadores temporales

 

Recientemente, en concreto, con fecha 14 de septiembre de 2016, el TJUE dictó una importante sentencia en materia laboral en relación al derecho de los trabajadores temporales a ser indemnizados, tras su despido o extinción contractual, en la misma forma que los trabajadores indefinidos por causas objetivas, es decir, a 20 días por año trabajado, en vez de a 12 días por año trabajado.

En este mismo sentido, el pasado día 4 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) se hizo eco de esta Sentencia, aplicándola expresamente a una trabajadora interina.

No obstante, sigue habiendo dudas sobre su aplicación y extensión, que intentaremos aclarar a través de este post de rabiosa actualidad. Continue reading “LA NUEVA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES” »

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¿SUFRES ACOSO LABORAL?

Publicado: 25/09/2016

Acoso laboral abogados Bilbao

Mobbing o Acoso Laboral

 

Cuando un trabajador sufre acoso laboral, lo sabe y lo siente. Cuestión distinta es que se atreva a denunciar la situación o que pueda probarlo.

Esa es la reflexión que extraemos de los diferentes casos de acoso laboral que hemos conocido en nuestro Despacho de Bilbao y que nos lleva a compartir con vosotros este artículo.

¿Cómo actúan las empresas?

Cada vez son mas las empresas que tienen establecido un procedimiento para tramitar las ‘denuncias’ de sus trabajadores antes situaciones de presunto acoso laboral.

Podríamos decir que se trata de un ‘protocolo anti-acoso’ que permite a los trabajadores exponer las situaciones vividas y que, tras un proceso de análisis por parte de la empresa, puede derivar en sanciones o incluso en el despido del culpable. Continue reading “¿SUFRES ACOSO LABORAL?” »

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CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO

Publicado: 03/06/2016

Protección Derechos de Trabajadores

Grabaciones a trabajadores

 

Compartimos con todos los lectores de nuestro Blog este post sobre la posibilidad de que una empresa instale cámaras de seguridad en los centros de trabajo, debido al cambio de doctrina que ha adoptado el Tribunal Constitucional en esta materia, a través del Acuedo del Pleno nº 39/2016 de 3 de marzo de 2016.

A través de esta resolución, el Tribunal Constitucional aclara el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, si debe existir una información específica (tal como se había pronunciado la STC 29/2013, de 11 de febrero).

¿Es necesario recabar el consentimiento del trabajador antes de grabarle?

El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el art. 20.3 TRLET, que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Si la dispensa del consentimiento prevista en el art. 6 LOPD se refiere a los datos necesarios para el mantenimiento y el cumplimiento de la relación laboral, la excepción abarca sin duda el tratamiento de datos personales obtenidos por el empresario para velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.

¿Debe advertirse al trabajador sobre la instalación de cámaras?

Aunque no se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores para adoptar esta medida de vigilancia que implica el tratamiento de datos, persiste el deber de información del art. 5 LOPD. Continue reading “CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL TRABAJO” »

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