Archivo de la categoría: TIP ABOGADO RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES BILBAO

?TIPOS DE PENSIONES: INCAPACIDAD LABORAL Y JUBILACIÓN ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 15/06/2020

Pensiones de Incapacidad Laboral y de Jubilación

Son muchas las dudas que nos trasladan nuestros clientes sobre los tipos de pensiones a las que pueden optar: ¿pensiones de incapacidad? ¿pensiones de jubilación? ¿contributivas? ¿no contributivas?

Pasamos a explicaros las diferencias entre unas y otras y sus requisitos:

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras haber seguido el tratamiento que se le haya prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales cuya gravedad disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La calificación de la invalidez permanente se divide en cuatro grados, según el porcentaje de reducción de la capacidad de desarrollo de la actividad laboral que se ejercía previamente a la incapacidad:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su capacidad laboral, que no le impide al trabajador desempeñar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: cuando la disminución inhabilite al trabajador para desarrollar el trabajo que desempeñaba, pero que sí le permita desempeñar otra labor profesional diferente.
  • Incapacidad permanente absoluta: cuando se esté inhabilitado para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: cuando el trabajador precise de asistencia para vestirse, comer, desplazarse…

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
  • No cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado un periodo mínimo de mil ochocientos días, en los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal, para obtener la pensión por incapacidad permanente parcial. Para el resto de incapacidades permanentes se exigirá un periodo de cotización de:

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?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 21/04/2020

Multas durante el Estado de Alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo estableció (amparado en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que tanto los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, estarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior; resultando su cometido la protección de personas, bienes y lugares, al que se añaden labores tendentes a hacer respetar las medidas de contención de la epidemia decretadas por el Gobierno.

Para ello, los agentes podrán practicar cuantas comprobaciones resulten necesarias en personas, vehículos, bienes y locales a fin de impedir que se desarrollen aquellas actividades que expresamente estén suspendidas o no autorizadas en el decreto; especialmente las que se refieren a la limitación de la libertad de circulación de las personas recogidas en su artículo séptimo, practicando la correspondiente denuncia en caso de observar que se realizan de modo injustificado.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 10 LO 4/1981 y art. 20 RD 463/2020). Y en concreto, el Ministerio del Interior ha optado por aplicar Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) a la hora de determinar las sanciones.

Conforme a esta ley, las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves; graduándose las dos últimas en tres tramos: mínimo, medio y máximo (art. 39 LO 4/2015, de 30 de marzo):

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?‍♂️RIDERS, ¿FALSOS AUTÓNOMOS?

Publicado: 12/04/2020

Riders falsos autónomos

Sobre todo, y muy especialmente, en estos tiempos de confinamiento y COVID-19, con el auge de las compras online (a través del ordenador o de las aplicaciones en los móviles) merece la pena analizar la situación laboral de algunos repartidores, los llamados riders.

Las empresas que gestionan este tipo de servicios formalizan con ellos contratos de prestación de servicios (la entrega del producto) en condición de autónomos o de autónomos dependientes; pero ¿lo son realmente?

El falso autónomo

La figura del falso trabajo autónomo «surge» cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia (autónomo) aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral. Por este motivo, la calificación de la relación contractual que judicialmente se dé, dependerá de las obligaciones y de las prestaciones concretas que constituyen su objeto, siendo indiferente cómo denominen las partes al contrato.

“[…] los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen -nomen iuris-, principio que es propio tanto de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuanto del Derecho de la Unión Europea. Así, el inciso final del apartado 8 de los antecedentes de la Directiva 2.019/1.152/UE, del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de relieve: «(…) La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación».  (STSJ Madrid de 27 de noviembre de 2019)

El trabajador autónomo debe tener libertad para desarrollar su actividad bajo su propia dirección, con sus propios horarios y medios, asumiendo los riesgos y los beneficios de su actividad. El trabajador por cuenta ajena, en cambio, se encuentra sometido a la dirección y organización del empresario, que será quien le indicará cómo y cuándo realizar el trabajo, y quien le proporcionará los medios y herramientas para ello, a cambio de una remuneración.

No debe confundirse trabajador por cuenta ajena con trabajador autónomo dependiente, puesto que este último es un autónomo que contrata al menos el 75% de su actividad con la misma empresa.

Ajenidad y Dependencia

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¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE MI HIPOTECA IRPH?

Publicado: 31/03/2020

Estamos casi tod@s en casa y puede ver un buen momento para revisar nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario y saber si hemos sido afectados por el índice IRPH y si, a raiz de la última sentencia europea, podríamos reclamar a nuestra Entidad Financiera.

Aquí os dejamos las claves de este tema, para que estéis infomad@s debídamente, dado que, desde que se conoció la decisión del Tribunal Europeo, ya han sido dictadas varias sentencias por Juzgados de 1º Instancia en las que se ha determinado que el índice IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad; se establece que el interés debe recalcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor; y se condena al Banco a devolver al cliente lo pagado de más con intereses.

1. Directiva 93/13 CEE

La primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refería a si los préstamos hipotecarios sujetos a IRPH estaban dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 CEE, que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y en este sentido, el TJUE sí los considera dentro del ámbito de la Directiva, puesto que la norma que lo regulaba, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, no suponía una norma imperativa que obligara a utilizar un índice de referencia oficial, entre los que se encontraba el IRPH; si no que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir esos índices de referencia.

2. Transparencia

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TRABAJO Y CORONAVIRUS

Publicado: 17/03/2020

consecuencias laborales del coronavirus

****** Actualización tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se implementan, las siguientes novedades:

✅Se desvinculan del Estado de Alarma y se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

✅Mantienen las condiciones de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y de no consumo de paro para el trabajador.

✅Las empresas tienen que ir reincorporando trabajadores y se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores de entre un 45% y un 85%.

✅Quedan excluidas las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

✅Las empresas beneficiadas por estos ERTEs no pueden despedir a trabajadores en un plazo de 6 meses desde su reincorporación.

✅Si despiden, el despido será declarado nulo o improcedente; deberán indemnizar al trabajador; y, además, deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social que se han ahorrado, con intereses.

✅Excepciones: despidos disciplinarios procedentes; jubilaciones o declaraciones de incapacidad de trabajadores; no llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos; fin de contratos temporales o por obra/servicio; empresas en riesgo de concurso de acreedores,…

**********************************************************************************

Siguiendo con la línea de información práctica que iniciamos hace unos días, en relación a las consecuencias legales que va a tener la «crisis del coronavirus» en los distintos ámbitos de nuestra vida, como personas individuales o como colectivo; a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que nuestros clientes nos están formulando sobre Coronavirus y Derecho Laboral:

Si tengo que quedarme en casa en cuarentena preventiva, ¿tengo derecho a la baja laboral?

La respuesta es que sí. Tanto si has dado positivo, como si estás en cuarentena preventiva, además, la baja será considerada como enfermedad profesional y eso implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora.

Mi hijo tiene que quedarse en casa, porque han cancelado las clases ¿puedo faltar al trabajo sin que se considere absentismo?

No. En esa situación, deberá negociarse la posibilidad de seguir desarrollando la actividad laboral desde el domicilio; facilitando la empresa los medios oportunos para ello.

¿Puede una empresa obligar a los trabajadores a modificar sus vacaciones?

No. Al igual que en el caso anterior, podrá negociarse, pero en ningún caso puede imponerse, dado que nos encontramos ante una causa de fuerza mayor.

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?CORONAVIRUS: CANCELACIONES DE VUELOS Y DE SERVICIOS

Publicado: 14/03/2020

Cancelaciones de vuelos, hoteles y servicios y Coronavirus

Independientemente de la importancia que cada uno quiera darle, es indiscutible que la crisis del coronavirus está dando lugar a una situación insólita a nivel internacional que, a buen seguro, supondrá el suceso más mediático del presente año 2020.

En este sentido, es evidente que la ya catalogada pandemia, y las medidas que desde los gobiernos se están implementando a fin de mantener controlada la misma; nos están obligando a poner un pause forzoso en el desarrollo de nuestra vida cotidiana, provocando que nos veamos avocados a cancelar muchas de las actividades que ya teníamos previstas. Así las cosas, mediante este post y dado el incremento de dudas que nos estáis planteando al respecto, queremos abordar desde la óptica del Derecho de consumo, el impacto que, de forma tan súbita, está teniendo el COVID 19 en nuestras vidas.

Os dejamos también el enlace a nuestro canal de Youtube en el que os explicamos estas y otras cuestiones sobre Coronavirus y Derecho de Consumo:

¿Qué ocurre si se cancela un viaje?

Dado que una de las medidas de prevención que están poniéndose en marcha por parte de las autoridades de los países que actualmente se encuentran en cuarentena, es precisamente, la restricción de las personas que entran y salen del territorio nacional; es una situación inevitable que el cierre de las rutas internacionales lleve consigo la anulación de infinidad de desplazamientos ya reservados.

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LA GUÍA DEFINITIVA SOBRE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Publicado: 31/07/2019

¿Cómo recuperar los gastos hipotecarios? ¿Qué gastos se pueden reclamar?

El alquiler de vivienda está cada vez más en boga como opción para adquirir una vivienda en la que iniciar un proyecto de futuro. Sin embargo, a día de hoy, la idea de ser propietario sigue siendo la más atractiva.

Por ello, se siguen concediendo un sinfín de hipotecas, lo que sin duda supone un horizonte de ilusión, pero que, no está exento de causar quebraderos de cabeza. Y es que, al contratar una hipoteca se devengan unos gastos que suelen ser asumidos por los consumidores prestatarios. Pero, ¿son estos quiénes deben sufragarlos? Y en ese caso, ¿en qué proporción? En todo, ¿ o solo una parte?

Etxebizitza alokatzea gero eta gehiago modan dago etxebizitza eskuratzeko eta etorkizuneko proiektu bat abian jartzeko. Hala eta guztiz ere, gaur egun, etxe jabe bihurtzea jarraitzen du aukera erakargarriena izaten familia askorentzat. Horrexegatik, orain hipoteka asko onartzen ari dira. Baina, familia askorentzat ilusioa ekartzen duen erabaki honek, etzebizitza berri bat jabetzea, zalantza asko dakartza ere bai. Zalantza honen artean, hipotekak kontratatzerakoan kontsumitzaileentzat sortzen diren gastuak daude. Zeintzuk dira ordaindu behar dituztenak? Zein neurrian, gastu osoak edo bakarrik neurri batean?

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LA NUEVA LEY SOBRE CRÉDITOS INMOBILIARIOS

Publicado: 15/07/2019

Novedades en la regulación sobre hipotecas y créditos
Novedades en la regulación sobre créditos inmobiliarios

Recientemente ha entrado en vigor la nueva Ley sobre Créditos Inmobiliarios, con la que se transpone al ordenamiento interno la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, residiendo su importancia en que con ella se establece un régimen específico de protección de las personas, consumidoras o no, que contraten un préstamo hipotecario garantizado con bienes inmuebles de naturaleza residencial.

El objetivo de esta ley es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación, asegurándose de que estos dispongan de toda la información necesaria y de que comprenden el alcance del contrato que suscriben para evitar así, en la medida de lo posible, la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.

¿Qué novedades tiene?

En particular,  determina que el prestamista (entidad financiera) deberá entregar al prestatario (cliente) dos documentos:

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LAS CLAVES DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD LABORAL

Publicado: 01/06/2019

Analizamos las claves necesarias para que un proceso de incapacidad concluya de manera satisfactoria para el trabajador. Abogados Bilbao.
¿En qué consiste un proceso de incapacidad laboral?

¿Qué tipos de incapacidad existen?

La LGSS reconoce dos tipos de incapacidad del trabajador a la hora de desarrollar su actividad profesional, la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente; pudiendo tener su origen tanto en enfermedades como en accidentes, relacionados o no con el ámbito laboral.

Este reconocimiento de la incapacidad se engloba dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, que se articula, entre otras, en forma de prestaciones económicas.

Incapacidad Temporal (IT)

Por incapacidad temporal se entienden aquellas situaciones en las que el trabajador se encuentra impedido para realizar su trabajo como consecuencia de enfermedad común o profesional, y a accidente laboral o no, por un periodo máximo de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días más cuando se estime posible su curación dentro de este plazo.

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ACCIDENTES ESQUIANDO…

Publicado: 12/12/2018

Abogados indemnizaciones Bilbao

Llega la nieve y con ella la temporada de esquí. No son pocos los que ya están preparados para disfrutar de las actividades que este frio, pero divertido elemento, nos ofrece. Pero también llega la necesidad de prestar atención a nuestra seguridad y la de los demás, ya que las pistas se llenan de usuarios con distintas capacidades. Con respeto y precaución, todos tenemos cabida y volveremos a casa de una pieza.

Con la intención de contribuir a evitar, en la medida de lo posible, los accidentes, la Federación Internacional de Esquí, estableció un decálogo de normas para esquiadores y snowboarders, y otro, para los practicantes del esquí de fondo. Mientras que, por su parte, las estaciones de esquí españolas integradas en la asociación «Atudem», se dotaron de un reglamento interno de funcionamiento con el mismo fin.

¿Qué opinan los Tribunales?

A pesar de todo, los accidentes ocurren, y resulta necesario reseñar, que los Tribunales consideran que en aquellas prácticas deportivas en las cuales existe un riesgo en sí mismas, como es el caso del esquí, aquel que las practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comportan.

Es por ello que, aún cuando las citadas Normas de Conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) o el Reglamento Atudem carecen del carácter de normas jurídicas vinculantes, pueden servir, ( y de hecho se han utilizado), para ponderar la conducta exigible en la práctica de este deporte que, tal y como pone de manifiesto el artículo 6.1 del citado Reglamento, «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc».

Ello no quita, no obstante, el deber que tienen las estaciones de esquí de proporcionar los medios adecuados para que la práctica del deporte se realice en las mejores condiciones; pudiendo resultar, en su caso, responsables de los daños y perjuicios causados a los usuarios, salvo que prueben que han cumplido con la debida diligencia. Continue reading “ACCIDENTES ESQUIANDO…” »

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