Archivo de la categoría: TIP ABOGADA BILBAO

?DIVORCIOS Y SEPARACIONES: GUÍA RÁPIDA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

Publicado: 26/02/2021

Leerás muchas cosas en Internet si buscas información sobre divorcios, pero, tras muchos años de experiencia gestionando procesos de rupturas, estas son las 5 cuestiones imprescindibles debes saber antes de tomar la decisión de divorciarte o separarte:

¿Cómo es un proceso de divorcio?

Un divorcio se puede tramitar de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.

En los procedimientos de mutuo acuerdo, las partes pactan y firman un Convenio Regulador (que no deja de ser un contrato) en el que regulan las condiciones de su ruptura: la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el pago de pensiones de alimentos,… Incluso pueden acordar también la valoración y la adjudicación de sus Bienes Gananciales.

Dicho Convenio será ratificado, posteriormente, por ambos cónyuges en el Juzgado por separado y, tras ello, será dictada la Sentencia de divorcio, separación o ruptura, integrando el contenido de dicho acuerdo.

Por contra, si el proceso se gestionara de modo contencioso, se presentaría una Demanda ante el Juzgado de Familia y, tras la Contestación a la misma por parte del otro cónyuge; se celebraría una vista, a fin de que el juez establezca las condiciones del divorcio.

En ocasiones, se tienen que realizar dos vistas: una para la adopción de medidas provisionales urgentes y otra, tras la práctica de pruebas como la entrevista con el Equipo Psicosocial Judicial, para la fijación de una resolución sobre medidas definitivas.

¿Qué requisitos son necesarios para lograr el divorcio?

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⛔IMPAGOS DE PENSIONES DE ALIMENTOS: ¿CÓMO ACTUAR?

Publicado: 12/02/2021

¿Qué pasa si un progenitor no paga la pensión?

Cuando, tras un procedimiento, se ha dictado sentencia, debe cumplirse con lo en ella establecido. Sin embargo no siempre se produce el cumplimiento en tiempo y forma, lo que obligará a exigir que se lleve a efecto la resolución judicial a través de la ejecución forzosa.

Para instar este procedimiento debe esperarse al menos veinte días tras la adquisición de firmeza de la resolución. La forma será la de demanda, basada en el título ejecutivo que se pretende hacer valer, solicitando que se despache ejecución.

El Juez resolverá mediante auto y, en caso de autorizar la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia, en base a este, dictará decreto que contendrá:

  1. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.
  2. Las medidas ejecutivas pertinentes entre las que se incluye el embargo.
  3. Las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado.

Tanto el auto, como el decreto y la demanda ejecutiva se notificarán al ejecutado para que pueda personarse en la ejecución en cualquier momento. Esta resolución se hará efectiva de modo inmediato si no es preceptivo un requerimiento previo o, si lo fuera, cuando la demora en la localización e investigación de bienes pudiera frustrar el buen fin de la ejecución (art. 554 LEC).

¿Cómo reclamar si se incumple el pago de la pensión de alimentos?

Ante una situación de impago o de pago irregular de la pensión de alimentos y al igual que en cualquier otro conflicto, lo preferible es tratar de llegar a un acuerdo amistoso; pues no siempre los impagos se producen intencionalmente por el obligado al pago sino, también, porque pueden concurrir circunstancias laborales o personales que no le permiten afrontar ese pago. Es por ello que un acuerdo que incluya un reconocimiento de deuda para evitar la prescripción de una posible reclamación judicial posterior, puede ser un medio interesante de resolución del conflicto.

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?¿QUÉ SON LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 12/02/2021

¿Qué significa tener la patria potestad de un hijo?

La patria potestad se puede definir como el conjunto de derechos que la ley confiere a los progenitores para cumplir con el deber de mantenimiento y de educación que tienen respecto de sus hijos menores no emancipados. Esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y su objetivo es velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral; así como representarlos y administrar sus bienes (art. 154 CC). En circunstancias normales, su ejercicio será conjunto por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, considerándose válidos aquellos actos que realice uno solo cuando la urgencia de la situación lo requiera.

¿Cuándo se pierde la patria potestad?

Cuando los progenitores, reiteradamente, sean incapaces de adoptar acuerdos o se entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá a petición de cualquiera de ellos, atribuírsela total o parcialmente a uno de los padres, o bien, establecer un reparto de funciones.

¿Qué diferencias existen entre custodia y patria potestad?

Cuando los padres no viven juntos, titularidad y ejercicio se separan; ambos progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad (salvo decisión judicial en contrario), pero el ejercicio (custodia) correrá a cargo de aquel con quien conviva el hijo; de manera que, el progenitor custodio podrá adoptar decisiones sobre los hijos únicamente en lo referente a los cuidados ordinarios propios de la convivencia, pero, para adoptar decisiones de mayor trascendencia deberá recabar el consentimiento del progenitor no custodio.

¿Qué tipos de custodias existen?

Son varios los tipos de custodia que se pueden dar en función de quién es la persona o personas que la ejercerán. Por convenio, los progenitores podrán regular por cuál de ellos se ejercerá, lo cual precisará el visto bueno judicial o, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar por separado ante el juzgado la custodia compartida o en régimen de exclusividad. El juez deberá resolver lo que estime más oportuno en atención al mayor beneficio de los hijos, sin que se vea obligatoriamente vinculado a las peticiones de parte, puesto que la custodia no debe entenderse como un derecho propio de los padres, sino como un derecho del menor.

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??DERECHO DE VISITAS ENTRE ABUELOS Y NIETOS ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 06/01/2021

En anteriores entradas del blog hemos analizado de manera pormenorizada múltiples aspectos de Derecho de Familia, pero quizás, siempre circunscritos a las relaciones pater-nofiliales entre los menores y sus propios progenitores.

No obstante, no es infrecuente que el litigio no se desarrolle entre los titulares de la patria potestad, sino entre estos y otros familiares más lejanos, como es el caso de los abuelos. Y es que con relativa asiduidad recibimos consultas de abuelos que, por infinidad de circunstancias, se ven privados de tener contacto con sus nietos, y nos preguntan si les ampara algún derecho para evitar tal situación. Pues bien, dada las dudas generalizadas que suelen surgir en este aspecto, dedicamos el post de hoy a esta cuestión.

¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos?

Desde la óptica estrictamente legal, el punto de partida de esta materia se encuentra en lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, incrustado en la regulación de las medidas paternofiliales, según el cual, los progenitores de un menor no pueden impedir, salvo una causa notoria que así lo justifique, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados; pues se entiende que la relación con la familia extensa redunda positivamente en el desarrollo emocional y afectivo del citado menor.

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?DIVORCIOS Y APROPIACIÓN INDEBIDA

Publicado: 16/12/2020

Tras la ruptura de la relación conyugal o durante un proceso de separación o divorcio, surge la duda sobre qué sucede con las cuentas corrientes o los bienes en tanto se culmina el procedimiento. ¿Puede uno de los cónyuges en proceso de separación sacar dinero de las cuentas comunes, enajenar bienes o adquirirlos con capital ganancial? ¿Puede, en definitiva, disponer de los bienes del matrimonio?

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales se compone de los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, así como por sus frutos, rentas o intereses; conformando una masa patrimonial que, a diferencia de lo que comúnmente pueda pensarse, les es ajena a los cónyuges y sobre la que sólo tienen facultad de administración y una expectativa de atribución por mitad, en tanto la misma no sea disuelta (art. 1344 CC).

Esta facultad de administración, salvo pacto en contrario, debe realizarse de manera conjunta por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro (art. 1375 CC), especialmente si comporta realizar actos de disposición a título oneroso de bienes gananciales (art. 1377 CC) y respetando las disposiciones que establece el Código Civil:

“Por lo tanto, se entiende que respecto a los bienes integrados en la sociedad de gananciales ambos cónyuges tienen facultades de administración en la forma, con las limitaciones, con las facultades, y para las finalidades establecidas en el Código Civil, en el que se prevé expresamente que los actos de disposición a título oneroso requerirán el consentimiento de ambos (art. 1377 C.C)” (STS 14 de febrero de 2013).

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⏳¿QUÉ PRUEBAS SE PRACTICAN EN UN DIVORCIO? LA PRUEBA PSICOSOCIAL JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 04/12/2020

Seguimos analizando los pormenores de los procedimientos judiciales relacionados con Derecho de Familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas, gastos extraordinarios, etc.); y en este post, queremos ahondar en una prueba muy específica y habitual en los procesos de ruptura en los que hay menores implicados, como es la prueba psicosocial judicial.

¿Qué es un Equipo Psicosocial Judicial?

Con este nombre, que ciertamente resulta desajustado, pues en realidad no existe ningún «equipo»; se denomina a la prueba consistente en recabar el criterio de un psicólogo adscrito al propio Juzgado, que deberá pronunciarse acerca de la idoneidad de las medidas que las partes plantean en el procedimiento en cuestión, respecto del bienestar del menor o menores, que fueran a quedar afectados por tales medidas.

Es decir que, un psicólogo del Juzgado (existen varios psicólogos, si bien éstos van rotando y a cada uno se le asigna un procedimiento concreto) emitirá un informe, caso por caso, aludiendo a si, por ejemplo, el régimen de guarda y custodia compartida que pide un progenitor es adecuado dada la situación del menor; o, si es conveniente ampliar un régimen de visitas, etc.

En cuanto a la metodología de la prueba, suele consistir en entrevistas semiestructuradas con los progenitores, realización de test, exploración del menor, y en ocasiones, observación de la interacción del menor con cada uno de los progenitores. En cualquier caso, el psicólogo en cuestión goza de libertad de exploración, y hay que decir que dichas sesiones no se documentan, por lo que, en la práctica, suele resultar una prueba ciertamente opaca.

¿Qué valor probatorio tiene el dictamen psicosocial judicial?

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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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?‍?LA NUEVA LEY DEL «TELETRABAJO»

Publicado: 11/10/2020

Recientemente ha sido aprobada la ley de trabajo a distancia mediante Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, debido a la necesidad de regular con mayor detalle una figura laboral que, no siendo nueva, ha evidenciado, con motivo de su aplicación masiva a consecuencia del coronavirus, que presentaba lagunas normativas que debían corregirse. 

Considerando en este sentido que, aunque la «virtualización de relaciones laborales» tiene ventajas como la conciliación de la vida personal y reducción de costes, también presenta inconvenientes en cuanto a protección de datos, “tecnoestrés”, aislamiento laboral o traslado al trabajador «de costes de la actividad sin compensación alguna».

Veamos sus principales aspectos:

“El objetivo es proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades en el territorio, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento”. (Exposición de motivos RDL 28/2020)

El Real decreto ley establece una distinción entre “trabajo a distancia” y “teletrabajo”, y especifica, además, que sus disposiciones se aplicarán a las relaciones laborales a distancia de carácter regular, entendiendo por tales aquellas que supongan ⏰ un mínimo de un treinta por ciento de la jornada habitual en un periodo de referencia de tres meses; o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (arts. 1 y 2):

Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

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❓❗¿CUÁNDO SE CONCEDE UNA CUSTODIA COMPARTIDA? TENDENCIAS PARA 2021⏰

Publicado: 25/09/2020


Estamos terminando septiembre y entre las consultas más recurrentes de nuestros clientes, la más habitual versa sobre los «requisitos» necesarios para poder acceder a una custodia compartida.

La mayor parte de quienes nos visitan en nuestro Despacho de Bilbao ya saben que la custodia compartida es la opción preferente por los jueces en la actualidad y, prácticamente, todos y todas tienen amigos, familiares y conocidos que han «peleado» por dicha custodia y han obtenido buenos resultados.

Derribemos mitos …

Pero, a través de esto post, queremos comentar aquello que también transmitimos a nuestros clientes y que resulta ser una realidad cada vez más frecuente: cada caso se analiza detallada y minuciosamente por los jueces y por los Equipos Psicosociales Judiciales y no siempre se condece un régimen de custodia compartida en caso de ruptura o divorcio de los progenitores.

Por lo tanto, cuidado con quienes prometen la obtención de la custodia compartida al 100%, porque las cosas no son tan sencillas.

Y, ¿cuáles son los principales motivos para que no se conceda una custodia compartida?

1️⃣ El primer motivo para denegar una custodia compartida es que la solicitud carezca de apoyo en una propuesta (plan) de coparentalidad completo, minucioso y meditado.

Se trata de explicar qué disponibilidad personal, familiar y laboral tiene el progenitor que se interesa por un régimen de custodia compartida, en orden a acreditar que se va a poder garantizar el ejercicio de una coparentalidad estable.

Obviamente, no resulta posible adelantarse a todas las variables que pueden acontecer en la vida, pero, por ejemplo, algo básico es transmitir si los horarios laborales van a permitir al progenitor acudir a llevar o a recoger a los niños del Colegio o qué características tiene la vivienda en la que los menores residirían durante los periodos alternos de custodia.

2️⃣ En segundo lugar y, unido a lo anterior, se encuentra el hecho de que el progenitor pretenda delegar, con carácter permanente, durante sus tiempos de custodia, el cuidado de los menores en terceras personas (por ejemplo, abuelos o personal contratado).

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??VUELTA AL COLE, DIVORCIOS Y COVID19

Publicado: 21/08/2020

Muchas familias ya están regresando de vacaciones y comienza la preparación de la cuenta al Cole: libros, uniformes,…

Pero, este año, todo es diferente y muchos padres y madres tienen una preocupación adicional: ¿volverán los niños a las aulas? ¿será ese regreso seguro para su salud y para la de sus familias?

No existen precedentes ante este escenario y, de ahí, que surjan múltiples dudas legales. En este breve artículo trataremos de resolver algunas de ellas, pero resulta evidente que estamos ante el comienzo de un curso escolar extraordinariamente incierto.

Cada Comunidad Autónoma está adoptando sus propios protocolos (geles hidroalcohólicos en las aulas, mascarillas obligatorias a partir de ciertas edades, reducción del número de alumnos por clase,…) y parece que, en alguna de ellas, incluso se van a realizar PCR a los docentes.

No obstante, hay padres que se están planteando no llevar a sus hijos a clase y ahí es donde surgen las primeras dudas…

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