Archivo de la categoría: TIP ABOGADO HERENCIAS Y TESTAMENTOS BILBAO

?TESTAMENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19

Publicado: 21/04/2020

Testamentos especiales durante las pandemias

*** También os facilitamos nuestra intervención en «Onda Vasca» sobre este tema, a cargo del letrado Diego Amaro Gallego, en versión Podcast!!! ***

Una de las medidas adoptadas durante el estado de alarma como respuesta al coronavirus, es el cese temporal de actividades no esenciales. No es el caso del servicio notarial, ya que, al tener carácter de servicio público de interés general, su prestación debe estar garantizada; si bien, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública «sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial«, la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, con cita previa y sólo cuando tenga la consideración de urgente.

Debido a la actual situación, ¿qué opciones ofrece el Derecho si deseamos hacer testamento y no podemos estar asistidos por un Notario?

Testamento en caso de epidemia o de muerte inminente

El Código Civil tiene previsto para los casos de epidemia o de muerte inminente la posibilidad de otorgar testamento sin la intervención de un Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, en el caso de epidemia, y ante cinco idóneos, en el de muerte inminente. El Código se decanta por el testamento escrito si fuera posible, aunque de no serlo “el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”.

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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¿CÓMO SE OTORGA UN TESTAMENTO?

Publicado: 04/03/2020

Pasos para hacer un testamento

Como es sabido, el testamento es el documento en el que reflejamos cuál es el destino que queremos darle a nuestros bienes una vez hayamos fallecido.

Los reparos que produce en muchas personas pensar en la muerte, pueden provocar que sea algo que se deje para «más adelante». Pero, dejando aparte las «supersticiones», lo cierto es que otorgar testamento es un acto que resulta sencillo y que nos puede dar la tranquilidad de tener la seguridad de que nuestro patrimonio se repartirá conforme a nuestra voluntad. De ello dará fe un Notario, quien observará que se cumplan las previsiones legales y asegurará, llegado el momento, de que así sea.

Aunque hay varios tipos, el testamento más común es el testamento abierto, el cual tiene la ventaja de que el Notario pueda conocer su contenido, y así evitar que incurra en alguna causa de nulidad. Por el hecho de ser abierto no pierde su carácter de confidencial para terceros. Nos centraremos en este tipo.

¿En qué consiste el trámite? ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para otorgar testamento se requiere una edad mínima de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de su firma.

Cumpliendo con estos requisitos, el primer paso es acercarse personalmente a una Notaría simplemente con el DNI en vigor (ya no se requieren testigos), para lo cual es recomendable solicitar una cita previa. Debe ser de manera personal ya que el acto de otorgar testamento tiene la consideración de acto personalísimo; es decir, que debemos hacer por nosotros mismos, sin que se puede delegar en otra persona. La firma es la confirmación de que lo redactado en el documento es expresión de nuestra voluntad.

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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA EN UNA HERENCIA?

Publicado: 25/01/2020

¿Qué es la legítima? ¿Cómo se reparte una herencia entre varios legitimarios?

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se abre la sucesión intestada (también denominada legal o ab intestato), aplicándose lo previsto en la ley en materia de sucesiones.

Son varias las Comunidades Autónomas con regulación propia en materia sucesoria, entre ellas el País Vasco, por lo que existen algunas diferencias con respecto al régimen establecido en el Código Civil.

Veamos primero cómo se regula el orden para suceder (es decir, quiénes son los legitimarios y qué engloba la legítima hereditaria) en ambos ordenamientos y luego analizaremos algunos casos de concurrencia en los llamados a heredar.

¿Cómo es el orden sucesorio?

Como regla general los primeros en la línea hereditaria son los hijos y sus descendientes, y en ausencia de estos, heredarán el resto de familiares (de forma excluyente).

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LA ACCIONES DE ADICIÓN Y DE RESCISIÓN POR LESIÓN

Publicado: 02/09/2019

¿En qué consisten las acciones de adición y de rescisión por lesión?
Acciones de adición y de rescisión. Abogados para divorcios y herencias en Bilbao

Producido un fallecimiento, se abre la linea de sucesión, debiéndose proceder a liquidar el patrimonio del causante, para su posterior asignación a los herederos. De igual manera, concluido un matrimonio, deberá liquidarse la sociedad matrimonial y repartir los bienes comunes.

Por ello, uno de los pasos a dar en estos procesos es la creación de un inventario para señalar todos los bienes, derechos y obligaciones afectos a estos patrimonios y su valoración económica. Este es un paso determinante a fin de realizar la correspondiente partición en lotes, mediante los cuales se adjudicará a cada heredero o cónyuge, cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, respetando la mayor equidad en la medida de lo posible.

Sin embargo, en ocasiones puede suceder que, intencionadamente o no, se produzcan errores en la partición generando un desequilibrio en los citados lotes.

Si se produjera este desequilibrio, el derecho pone a nuestra disposición dos recursos para corregirlo: la Acción de Adición y la Rescisión por Lesión.

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TIPOS DE HEREDEROS

Publicado: 11/05/2019

Heredero forzoso, heredero voluntario, legitimario,... Analizamos qué tipos de herederos pueden concurrir a una sucesión. Abogados Bilbao.
¿Qué tipos de herederos puede haber en una sucesión?

Siguiendo con los artículos de este Blog dedicados a las cuestiones hereditarias y sucesiones, en este caso nos centramos en los tipos de herederos que existen en el momento de iniciar el reparto de una herencia:

Tras el fallecimiento de una persona, se abre su sucesión, en sus bienes, derechos y obligaciones.

Quien le suceda, podrá hacerlo hacerlo a modo de heredero o de legatario.

Heredero será quién suceda al fallecido, en la parte que le corresponda, tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones que hubiera podido dejar, responsabilizándose de su cumplimiento con su propio patrimonio; y legatario será el que sucede de manera particular en algún bien o derecho y no deberá responder de deudas ni obligaciones del fallecido, salvo mención expresa en el propio testamento.

Si el fallecido no dejó testamento, se abrirá la sucesión intestada; denominándose a los llamados a la herencia herederos abintestato.

Si, en cambio, sí otorgó testamento, se estará a lo en él contenido respecto de la institución de heredero, sin perjuicio de las previsiones legales al respecto. Este otro tipo de herederos son los denominados herederos testamentarios.

Heredero Voluntario y Forzoso

Los herederos pueden ser nombrados por la propia voluntad del testador en su testamento; o por obligación legal limitando así su capacidad de decisión.

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¿CÓMO SE IMPUGNA UN TESTAMENTO?

Publicado: 14/03/2019

Impugnar un testamento: en qué consiste el procedimiento

Un testamento es una declaración de voluntad de una persona, el testador, en la que determina por escrito cuál será el futuro de sus bienes una vez haya fallecido.

Producido el fallecimiento, quien se entienda perjudicado por las estipulaciones contenidas en aquel, podrá instar su impugnación solicitando la declaración de nulidad y la restitución en su derecho.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrán impugnar el testamento aquellas personas que tengan un interés legítimo en la declaración de nulidad del testamento, es decir, aquellos a quienes tal declaración les suponga un cambio en su esfera jurídica, personal o patrimonial. Estarán igualmente legitimados los albaceas designados en un testamento anterior, ya que entre sus funciones se encuentra la de mantener su vigencia, eficacia y validez.

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DONACIONES Y HERENCIAS EN BIZKAIA, ¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN?

Publicado: 17/09/2018

Abogados herencias sucesiones Bilbao
 Impuestos donaciones herencias Bilbao

Los hechos de heredar, donar o recibir una donación, se encuentran sujetos a tributación, ya sea para colaborar al sostenimiento de los gastos públicos, en unos casos; ya sea para contribuir a la efectiva realización, desde un punto de vista material, de los principios de autonomía y suficiencia financiera, en otros.

Veamos cuáles son los impuestos a los que habrá que hacer frente en cada caso.

A) Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

En Bizkaia, los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo, que tengan su origen en actos mortis causa como la herencia, o por actos intervivos como la donación, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Bizkaia. Este impuesto es competencia exclusiva del Territorio Histórico de Bizkaia, conforme a la expresa atribución recogida en la Ley de Concierto Económico. (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco)

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, quien herede, quien reciba una donación, y quien sea beneficiario de los seguros de vida, ya sean personas físicas o jurídicas.

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HABLEMOS DE TESTAMENTOS…

Publicado: 10/07/2018

Abogados herencias Bilbao
Herencias y testamentos Bilbao

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.

Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.

Testamento Abierto

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LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Publicado: 29/04/2018

Derechos hereditarios cónyuge viudo
Abogados herencias y testamentos Bilbao

En numerosas entradas de nuestro blog, hemos abordado diversos temas relacionados con las herencias, haciendo expresa alusión a las particularidades existentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

No obstante, seguimos observando que se trata de un tema recurrente entre nuestros clientes, especialmente en lo que respecta a la situación en la que se queda uno de los cónyuges cuando el otro fallece.

Pues bien, a través de este post, nuestro despacho de abogados de Bilbao intenta arrojar un poco de luz sobre este asunto.

¿En qué posición queda el viudo en la herencia de su cónyuge?

Con carácter previo, debe destacarse que, en España, los viudos tendrán una posición distinta en la herencia de sus cónyuges, en función del lugar donde residan. Y es que, el derecho sucesorio no es homogéneo a nivel nacional, sino que existen determinados territorios (como es el caso de Galicia, Cataluña o el País Vasco) que tienen una regulación propia en lo que a esta cuestión respecta.

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