COBRAR UNA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO…
Existen muchas personas previsoras que realizan diferentes testamentos a lo largo de su vida, en orden a mostrar su voluntad sobre el modo en que quieren que sus bienes sean adjudicados a sus herederos.
De hecho, incluso son muchas las personas que están cambiando su testamento después de la nueva Ley sobre herencias y testamentos que tenemos en Euskadi desde el mes de octubre de 2015, que permite desheredar a varios hijos dejando como heredero universal solo a uno de ellos.
Pero también hay fallecimientos inesperados de personas que nos dejan sin haber otorgado testamento y resulta importante saber cómo se tramitan ese tipo de herencias.
¿Qué sucede si el causante fallece sin testamento?
Para aclarar esta situación denominada ‘sucesión intestada’ y poder llegar a realizar las adjudicaciones de los bienes que integran la herencia, el primer trámite que hay que realizar es un Acta Notarial de Declaración de Herederos, en orden a que éstos queden identificados.
Se trata de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria que compete al Notario (antes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de 2015, de Jurisdicción Voluntaria, se realizaba por el juez) en el que se establece quienes están llamados a heredar dada la ausencia de testamento (o, por ejemplo, al haberse declarado nulo el testamento o cuando los herederos designados han premuerto al testador, sin estar prevista su sustitución).
¿Quién hereda en caso de no existir testamento?
En Euskadi (respecto de los bienes no troncales), después de la entrada en vigor el pasado mes de octubre de 2015 de la nueva Ley de Derecho Civil Vasco, primero heredan los hijos y descendientes; en defecto de estos, el cónyuge viudo o el supérsite de la pareja de hecho (inscrita en los Registros competentes); en caso de no existir cónyuge ni descendientes, heredarán los ascendientes o los colaterales hasta cuarto grado; y en defecto de todos ellos, recibirá los bienes la Comunidad Autónoma.
En el resto de España (salvo en Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra y Baleares), primero heredan los hijos y descendientes; luego los padres y ascendientes; posteriormente, el cónyuge; tras ellos, los hermanos y sobrinos; y, en defecto de ellos, el resto de familiares colaterales hasta cuarto grado y, por último, el Estado.
Los abogados de nuestro Despacho de Bilbao son expertos en herencias y testamentos. Os recomendamos que consultéis cualquier duda que tengáis sobre esta materia, puesto que se trata de cuestiones que requieren de un análisis previo y de un aseoramiento personalizado.
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