¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?

Publicado: 20/07/2018

Cuando un procedimiento penal acaba para un cliente, la siguiente pregunta que hay que responder es: ¿En cuánto tiempo se van a cancelar sus antecedentes penales?

Para hacer frente a esa pregunta, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

¿Qué tipos de penas existen?

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas impuestas se califican como graves, menos graves y leves.

Entre otras, las penas graves, son la de prisión permanente revisable, las penas de prisión superiores a 5 años y la pena de inhabilitación absoluta.

Las penas menos graves son, por ejemplo, la penas de prisión de entre tres meses y 5 años, las penas de multa de más de 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 días y un año.

Por último, entre las penas leves, destaca la pena de multa de hasta 3 meses.

¿Cuáles son los plazos de cancelación?

Los plazos de cancelación de antecedentes penales están previstos en el artículo 136 del Código Penal.

Las penas leves tienen un plazo de cancelación de 6 meses.

Las penas que no excedan de los 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes se cancelan a los 2 años.

Las restantes penas menos graves inferiores a los 3 años, se cancelan a los 3 años.

Las penas menos graves iguales o superiores a los 3 años, se cancelan a los 5 años.

Y las penas graves, se cancelan a los 10 años.

¿Qué requisitos son necesarios para la cancelación de antecedentes?

  1. En primer lugar, tener satisfechas todas las responsabilidades civiles derivadas del delito cometido (salvo los casos de insolvencia declarada judicialmente).
  2. Que se encuentren efectivamente cumplidas todas las penas impuestas (cada una, según su propio plazo de cancelación). El plazo de cancelación comienzará a contar desde que la pena ha sido cumplida: si, por ejemplo, es de multa, tras el pago realizado y si es de prisión, tras el cumplimiento efectivo de la misma o tras el plazo de remisión condicional (tras el plazo impuesto de libertad condicional) retrotrayéndose el inicio del cómputo al día siguiente al cumplimiento de la pena, si no se hubiera disfrutado de ese privilegio.
  3. No volver a delinquir durante dicho plazo (6 meses, 2/3/5 o 10 años), desde el cumplimiento de la pena o penas.

Iuris Bilbao Abogados

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