CÓMO CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD LABORAL: FASE ADMINISTRATIVA Y PROCESO JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 29/05/2022

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral; la cual deberá derivarse de una situación de incapacidad temporal.

“[…] la realización de cualquier actividad laboral comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, no pudiendo exigirse un verdadero sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia en el empresario dado que no serían relaciones laborales normales y ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

El reconocimiento de la incapacidad para el desarrollo de la actividad profesional habitual o para toda actividad laboral, dará acceso a las prestaciones económicas por este motivo.

“Conforme a la jurisprudencia, no son las enfermedades padecidas por el trabajador las que determinan el derecho a indemnización, sino que ese derecho surge del detrimento laboral que las mismas le causen, siempre distinto, según el grado de desarrollo de la enfermedad, y el estado de cada persona”. (STSJ País Vasco, de 15 de febrero de 2022)

Reconocimiento de la incapacidad

El procedimiento administrativo para evaluar la incapacidad laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad permanente se iniciará (art. 4 RD 1300/1995, de 21 de julio):

a) Por iniciativa de la propia Entidad Gestora o por petición razonada de la Inspección de Trabajo o del Servicio de Salud.

b) Por solicitud del trabajador.

c) A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La solicitud por el trabajador se formalizará a través del formulario normalizado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los interesados, incluyendo sus datos personales, fecha de nacimiento, la fecha y causa del cese en el trabajo su profesión habitual con indicación de su categoría profesional, funciones y descripción del trabajo concreto que desarrollase; así como los datos bancarios de la cuenta donde recibir las prestaciones. Esta solicitud deberá ir acompañada del DNI y de un certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, junto con el historial clínico y toda aquella documentación médica complementaria en apoyo de la petición (art. 4 Orden de 18 de enero de 1996).

Esta solicitud deberá ir dirigida a la dirección provincial del INSS del lugar de residencia de la persona interesada, por ser la competente para resolver el expediente (art. 1.2 RD 1300/1995).

Si el expediente se inicia a solicitud de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social al entender que el trabajador se encuentra en un estado que pudiera ser constitutivo de incapacidad permanente, elaborará un expediente previo sobre los hechos y razones que fundamenten la solicitud y que deberá poner en conocimiento del trabajador. Posteriormente, remitirá a la Dirección Provincial correspondiente el escrito de iniciación con el informe (art. 5 Orden de 18 de enero de 1996).

La Dirección Provincial del INSS evaluará la incapacidad a efectos de reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por la invalidez permanente, para lo cual requerirá la aportación del alta médica de asistencia sanitaria, el historial clínico y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que irá acompañado, a su vez, de un informe médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización.

La resolución del Director Provincial no se encuentra sujeta a las peticiones de los interesados, por lo que podrá, tanto reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, pudiendo ser superiores o inferiores a las solicitadas; como denegar la petición si estima que no ha lugar a la misma. Para ello dispondrá de un plazo de ciento treinta y cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección Provincial, transcurridos los mismos se entenderá denegada por silencio administrativo (art. 6 RD 1300/1995).

El reconocimiento de la incapacidad en sus distintos grados podrá estar sujeto a plazo de revisión:

“Tanto la revisión por mejoría, como la procedente por agravación, exigen conceptualmente la comparación entre dos situaciones: la contemplada en la resolución que concedió la prestación, declarando el grado que se pretende revisar, y el estado actual del beneficiario, de tal modo que si la situación ha mejorado deberá efectuarse la revisión a la baja, pero si el estado actual del beneficiario coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento, no puede efectuarse la revisión por mejoría. Tampoco podrá revisarse por error de diagnóstico si no existió tal error, sino simplemente se está en desacuerdo con la valoración efectuada en la resolución administrativa o judicial que reconoció el grado, resoluciones que han causado estado. Y son estas dos las únicas posibilidades que admite la Ley de revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una parte, y error de diagnóstico, de otra». (STS de 31 de octubre de 2005)

Si la solicitud fuera expresamente denegada procederá interponer una reclamación previa mostrando la disconformidad con los aspectos de la resolución con los que no se esté de acuerdo, de manera que se agote la vía administrativa (art. 71.1 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), exigencia para poder acudir a la jurisdicción y que, además, marcará las cuestiones que podrán sustanciarse en el oportuno procedimiento judicial.

La reclamación previa se interpondrá ante la Dirección Provincial que resolvió el expediente, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma y deberá ser contestada en el plazo de cuarenta y cinco días, debiéndose entenderse denegada por silencio administrativo en el caso de que no se produzca resolución expresa (art. 71.5 LRJS).

Procedimiento Judicial

Si se produce la denegación expresa o tácita de la reclamación previa, el solicitante dispondrá de treinta días para formular demanda ante la Jurisdicción Social desde que se notificó la denegación o desde el día en que se entienda desestimada por silencio administrativo (art. 71.6 LRJS).

La demanda en reclamación de la incapacidad permanente en el grado que corresponda se dirigirá frente al Instituto Nacional de Seguridad Social y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en su caso, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

En ella se identificará el expediente administrativo previo por el que la Dirección Provincial, apoyada en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, denegó la solicitud de incapacidad o el grado de la misma que se entienda debería haberse reconocido.

Para rebatir la valoración del Equipo de Valoración, se antoja necesario incorporar a la demanda una pericial médica de parte que fundamente la oposición y en la que se señale que las lesiones padecidas son incompatibles con el normal desarrollo de la actividad laboral habitual, así como aquellos medios de prueba que se estimen necesarios.

La desestimación de la demanda o su estimación parcial dejará abierta la posibilidad de recurrir en Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma del interesado.

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