¿CÓMO GESTIONAR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?
En primer lugar, y ante todo, hay que mantener la calma. Enfadarnos y echar la culpa al otro, no va a solucionar nada. Sufrir un accidente es algo de lo que ninguno estamos libres, ya sea como conductores, como pasajeros,o como peatones, y,obviamente, en unas ocasiones seremos responsables del mismo y en otras perjudicados.
Producido el accidente deberemos auxiliar a los heridos, si los hubiere, y llamar a los servicios de emergencias en caso necesario. También deberemos advertir del siniestro al resto de usuarios de la vía para que circulen con precaución (luces de emergencia, chaleco reflectante, triángulos de señalización…), al objeto de evitar un nuevo accidente y por nuestra propia seguridad.
Una vez asegurada la zona, y retirados los vehículos de la vía si fuera posible, llega el momento de identificarse, mostrar la documentación del vehículo, localizar a posibles testigos; y en caso de acuerdo, rellenar la Declaración Amistosa de Accidente, que es un documento que nuestra aseguradora suele acompañar con la póliza de seguro.
Este documento está provisto de calco, con lo que al escribir en la primera hoja se copia en la segunda, y así podrá tener cada parte una copia del mismo. Es indiferente cuál se lleve cada uno, pues la segunda debe ser un fiel reflejo de la primera.
Rellenar el parte amistoso, conlleva una importante responsabilidad. Debe hacerse correctamente y de manera fiel a lo sucedido, puesto que al llevar nuestra firma, se convierte en un testimonio válido, a efectos legales, del siniestro.
No hay acuerdo… Nadie se hace responsable…
Si el acuerdo amistoso no fuera posible, debemos llamar a la autoridad de tráfico competente. Ésta redactará un atestado con las circunstancias del accidente, que servirá para determinar quién es el responsable del mismo y poder así reclamar la reparación de los daños ocasionados a las aseguradoras, ya sea de forma extrajudicial o judicial.
Por regla general, las pólizas de seguro suelen incluir la defensa jurídica, por lo que habrá que ver en cada caso, cuál es la cobertura contratada y qué límites conlleva.
El art. 76.d) de la ley de Contrato de Seguro, reconoce el derecho a poder elegir libremente el Abogado y el Procurador que estimemos oportuno, incluso en los casos en que surja un conflicto de intereses entre las propias partes del seguro. Todo ello, sin perjuicio de optar por el que nos ofrezca la propia aseguradora.
Reclamación de los daños
El perjudicado dispone del plazo de prescripción de un año para reclamar judicialmente los daños que le han sido generados. Si bien, es preceptivo que exista una reclamación previa a la aseguradora. Este hecho interrumpirá la prescripción, desde que se produjo la comunicación hasta que de manera fehaciente le sea comunicada la propuesta de indemnización, o en su caso, la respuesta definitiva convenientemente motivada. A tal efecto, la aseguradora dispone de un plazo de tres meses,transcurridos los cuales sin haber presentado la propuesta, se devengarán intereses de demora.
Accidente con heridos. Indemnizaciones
Si, como consecuencia del accidente, se produjeron daños personales, la valoración de los mismos se efectuará mediante la aplicación de las reglas contenidas en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción dada por ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se basa en los principios de reparación íntegra del daño y de vertebración de la reparación, estableciendo de forma objetiva y motivada las indemnizaciones resultantes.
El principio de reparación íntegra, pretende indemnizar totalmente cualquier daño o perjuicio padecido, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias. Este principio observa no sólo las cuestiones patrimoniales, sino también las morales o extrapatrimoniales.
El principio de vertebración, por su parte, supone valorar por separado los daños patrimoniales, y los no patrimoniales, con la inclusión de sus respectivos conceptos perjudiciales.
La determinación de las lesiones temporales y de las posibles secuelas, se efectuará mediante el preceptivo informe médico. Para ello, el lesionado está obligado a colaborar con los servicios médicos del responsable para su reconocimiento y para que se efectúe el oportuno seguimiento de su evolución. De no ser así, el responsable de resarcir los daños, no incurrirá en mora, y no habrá lugar por tanto, a indemnización por este motivo.
En todo este proceso es conveniente estar bien asesorado por un abogado para que supervise la correcta aplicación del baremo, y se produzca un resarcimiento adecuado a las lesiones y daños producidos, ya sea como perjudicado, ya sea como responsable del accidente.
Y, ¿si no hubiera Seguro?
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, impone la obligación a todo propietario de vehículos a motor de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular. Esta obligación afecta incluso a los vehículos que estén estacionados en un garaje de manera permanente, mientras no se les dé de baja.
Incumplir esta obligación supondrá la prohibición de circular, el depósito o precinto con cargo a su propietario, y una sanción económica que puede ir desde los 601 hasta los 3.005 euros de multa.
En caso de siniestro del que resulte responsable un vehículo sin seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio de los daños generados, pudiendo éste reclamar posteriormente las cantidades sufragadas al conductor y al propietario del vehículo, quienes responderán con sus propios bienes, presentes y futuros.
En los últimos tiempos se ha experimentado un repunte en los accidentes de tráfico. Y, como hemos dicho al principio, todos somos susceptibles de vernos implicados. Son situaciones en las que estar asistido por un abogado que se encargue de gestionar la reclamación por nosotros, llegado el caso, resulta plenamente necesario.
Nosotros, abogados y abogadas de Bilbao expertos en la gestión de indemnizaciones ante Compañías de Seguros, estamos a vuestra disposición en el centro de Bilbao.
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