CÓMO «LIBRARSE» DE LA MESA ELECTORAL…

Publicado: 12/05/2014

excusas para librarse de mesa electoral

excusas para librarse de mesa electoral

 

* Última actualización sobre este tema (mayo 2023) al final del post *

Quedan apenas dos semanas para la cita con las urnas de las Elecciones Europeas y cada vez es más frecuente la siguiente pregunta de nuestros clientes:

Si me toca en la mesa electoral… ¿puedo librarme y no acudir? (Es que es «pringarse» todo un domingo…).

Ante ello, con este «post», nuestro DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO os resuelve dichas dudas para que, cada un@, actúe en consecuencia y conozca las consecuencias de incumplir dicha obligación legal…

La primera respuesta es contundente:

SÍ es obligatorio concurrir a la constitución de una mesa electoral, si has sido designado presidente, vocal o suplente de estos cargos. 

De hecho, tal y como establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: «El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Por lo tanto, el incumplimiento de estas obligaciones, supone la comisión de un delito por «abandono o incumplimiento en las mesas electorales».

Pero, ¿a qué causa justificada se refiere esta norma para poder no concurrir a dicha cita con la mesa electoral en la que has sido designad@?

El artículo 27.3 de la indicada Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior recurso en el plazo de cinco días».

Así, dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales, conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales y debe precisarse que, este «listado», no es algo cerrado, sino que será la Junta la que deberá examinar cada caso (según Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central):

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

2. Son causas personales que PUEDEN justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral (atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona):

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

3. Son causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral, que eximen de su presencia en la mesa electoral:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4. Son causas familiares que PUEDEN justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

5. Son causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral, que le eximen de su concurrencia:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Así que ya lo sabéis, revisad este «listado» y, si estáis entre las personas que pueden excusar su designación, ponedlo en conocimiento de la Junta competente y participad (pero sólo como votantes) en la próxima convocatoria electoral …

**** Actualización!!!

Sois muchos los que nos estáis consultando cómo se realizan las notificaciones relativas a la designación de participación en una Mesa Electoral.

Pues bien, la respuesta es sencilla:

Se realizan dos intentos de notificación (2 avisos depositados en el buzón, si es que no se ha logrado localizar al destinatario) a través de Correos y si el interesado no acude a la oficina de Correos en ninguna de esas dos ocasiones, dependerá de cómo tramite este tipo de procesos el Ayuntamiento competente.

En Municipios grandes, puede optarse por pasar a la siguiente persona designada en el sorteo y, en municipios pequeños, puede encargarse la Policía Municipal o Local de realizar las notificaciones en persona (acudiendo a diferentes horas al domicilio).

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (32 votos, promedio: 4,72 de 5)
Cargando...

44 thoughts on “CÓMO «LIBRARSE» DE LA MESA ELECTORAL…

    1. Iuris Autor

      Eso es, María José!
      A todo aquel que le notifiquen que tiene que formar parte de una Mesa Electoral, primero, que se informe en nuestro Blog…
      Un abrazo!

      Responder
  1. Luis

    Y qué pasaría si te vienen a traer a casa la carta certificada, pero no estás en casa y te dejan una notificación de correos para recogerla (como me ha pasado ahora, tengo una notificación de carta de la junta electoral), pero no vas a recogerla?

    Responder
    1. Iuris

      Luis, buenas tardes.
      Si usted no pasa a recoger la notificación, pueden intentar notificarle por otra vía (a través de la Policía Municipal o Local, por ejemplo).
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
      1. Luis

        Eso lo suponía, pero que sucede si llegado el día de las elecciones no me han entregado dicha notificación, pq no han podido contactar conmigo pista entregármela, y no me presento en mi colegio electoral. Incurro en algún delito o pueden ponerme alguna multa? O al no haber recibido la notificación en persona no pasaría nada ya que habrán tenido que poner a algún suplente?

        Gracias de antemano

        Responder
        1. Iuris

          Luis, buenas tardes de nuevo.
          La ley habla de «aquellos que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o de aviso previo». Por lo tanto, sino te han podido notificar, no llegas a conocer el contenido de la comunicación y, por consiguiente, no «incumples» nada.
          No obstante, te reiteramos que intentarán localizarte por otros medios.
          Un saludo.

          Responder
  2. Iuris

    Buenas tardes.
    El dueño del piso (persona a la que se cita para concurrir a la mesa electoral) tendrá que poner todos estos hechos en conocimiento del órgano competente, pero la verdad es que creemos que le resultará difícil «librarse», si se trata de un simple viaje y además no estaba hecha la reserva con anterioridad.
    Reciba un saludo.

    Responder
  3. Javier

    Ha acudido la policia para notificarme que me ha tocado en el sorteo para estar en una mesa electoral, pero no consiguieron contactar conmigo ya que no me encontraba en mi domicilio en ese momento. Desde entonces no han vuelto a acudir a mi domicilio y si lo han hecho yo no estaba presente, tampoco han dejado ninguna notificacion en el buzon…¿incurriria en algun tipo de delito si la policia o el funcionario de correos no es capaz de notificarme en persona que tengo que acudir a formar la mesa electoral? y si me dejan el aviso de correos como que tengo una notificacion en correos pero no acudo a retirar dicha notificacion, ¿cometeria algun tipo de delito?.
    Muchas gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Lo cierto es que es bastante extraño que la Policía no haya vuelto a su domicilio a intentar notificarle. Desde luego, si usted no puede ser notificado, no tiene obligación de acudir (desconoce a dónde, por ejemplo). Cuestión distinta es que le hayan dejado un aviso y no haya acudido a recogerlo. En este último caso sí que incurriría en responsabilidades.
      Un saludo.

      Responder
  4. Iuris

    Buenos días.
    Su caso no parece encajar en las causas de impedimento para formar parte de una mesa electoral (causas personales, familiares o profesionales), pero siempre puede plantear su petición de excusa ante la Junta Electoral de Zona.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  5. Aradia

    Buenas tardes! Me ha tocado ir de suplente a una mesa electoral. Resulta que yo me cambie hace meses de domicilio, xq se vendió el piso donde vivía. Y ahora me llega un mensaje de un número desconocido con una foto de la notificación y me pone q cree q es importante q debería ir a recoger la carta a su casa. Como es posible que se haya entregado la notificación a un completo desconocido. He sido legalmente notificada? Si ahora no me presento que ocurre?

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      ¿Cambió usted su empadronamiento?
      Sería interesante que hablase con la persona que le ha remitido esa foto para saber si ha firmado algún documento en su nombre.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  6. Iuris

    Buenas tardes.
    Podría presentar uns solicitud de excusa ante la Junta Electoral de Zona, pero es difícil que se le exima, puesto que los supuestos están bastante tasados (causas personales, causas familiares y causas profesionales).
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  7. Iuris

    Buenos días.
    La forma concreta de proceder en esta materia depende de cada Ayuntamiento. En los municipios grandes, si tras dejar un segundo aviso en el buzón nadie pasa a recoger la notificación, se procede a citar al siguiente designado en la lista del sorteo. En los municipios pequeños, en útima instancia, suele encargarse la Policía Municipal o Local de realizar las notificaciones en persona.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
    1. victor

      Supongo que intentarán notificarme otra vez esta semana. Es una notificación en la que figura que hay que llamar a la Junta Electoral.
      Si no lo consiguieran otra vez, ¿doy por hecho que pasarán al siguiente?
      Es una población grande (más de 200.000 habitantes).

      Responder
  8. Iuris

    Buenos días.
    Si se trata del primer aviso que le dejan en el buzón, volverán a intentar notificarle en los próximos días.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  9. Iuris

    Buenos días.
    Cuando no se localiza al destinatario, se le deja un aviso en el buzón para que pase por la oficina de Correos. En el caso de que no acuda a recoger la notificación, Correos lo volverá a intentar y, de no localizarle, dependerá de la forma de proceder en estos casos del Ayuntamiento compentente. En Municipios grandes, se pasará al siguiente de la lista designado en el sorteo y, en municipios pequeños, puede ocuparse la Policía Municipal o Local de llevar a cabo la notificación en persona.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  10. MS

    Mi notificación la entregaron a un vecino, que tuvo que firmar. El vecino me la entregó a mí, sin problemas. Pero, si el vecino no me hubiese entregado la notificación (supongamos que me he ido de vacaciones y no vuelvo hasta pasadas las elecciones). ¿Qué pasaría entonces? Constará que yo he sido notificado, pero si no acudo me buscarán y me sancionarán.
    Y el vecino, ¿tiene alguna obligación legal de «acordarse» de entregarme esa notificación? ¿Si no se acuerda, o no me localiza porque estoy fuera, se le puede exigir jurídicamente algún tipo de responsabilidad?

    Responder
    1. Iuris

      Las notificaciones (a través de Correos o de la Policía) son personales y no pueden ser entregadas a una persona distinta del destinatario. Lo que sí que puede dejarse a otra persona es el aviso de pasar a recoger el documento por Correos.
      Gracias por su participación.

      Responder
  11. Iuris

    Suponemos que lo que su vecino habrá recogido será el aviso para que pase usted a recoger la documentación por dependencias policiales o por Correos. Las notificaciones son personales y, por lo tanto, no tienen efecto si se realizan a una persona distinta.
    Gracias por visitar nuestro Blog.

    Responder
  12. Iuris

    Si usted no pasa a recoger el certificado, le enviarán un segundo aviso. El actual inquilino también puede indicar al cartero que usted ya no vive en ese domicilio. Tras el segundo aviso, podría intentarse su notificación a través de la Policía o pasarse al siguiente designado en el sorteo.
    Gracias por su participación en nuestro Blog.

    Responder
  13. Iuris

    Buenas tardes.
    Si su vecino firmó una notificación que no era para él (cosa que nunca debería haber hecho), lo mejor es que acuda al Consulado para manifestar lo sucedido y para presentar alegaciones, indicando que reside fuera de España y que no le será posible comparecer.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  14. Iuris

    Si lo que ha recogido el vecino es la notificación, puede entenderse que usted ha quedado debídamente notificado y, por lo tanto, ante la posibilidad de incurrir en responsabilidades graves, es mejor que notifique que reside fuera de España mediante un escrito de alegaciones cuanto antes.
    Gracias por su participación.

    Responder
  15. Iuris

    Buenas tardes.
    Al no haber cambiado su empadronamiento, si la Policía se ha puesto en contacto con usted, tiene la obligación de comparecer.
    Gracias por visitar nuestro Blog.

    Responder
  16. Iuris

    Buenas tardes.
    Si aún está en plazo para presentar alegaciones, puede intentar excusar su asistencia justificando que estará fuera del municipio. En caso contrario, no le quedará más remedio que presentarse.
    Gracias de nuevo por participar en nuestro Blog.

    Responder
  17. Fernando

    Buenos días, por lo que comentáis entonces en caso de no recoger la designación en correos no hay problemas legales?.Estuve de viaje hasta ayer y está mañana me di cuenta que tenia una carta certificada para recogerla hasta ayer, (me llegó el viernes). Por lo que el plazo ya pasó.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si usted no ha pasado por correos a recoger la notificación, es probable que vuelvan a realizar un segundo intento.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  18. Fernando

    Buenos días,parece que como comentáis por aqui, en caso de que dejen la notificacion en mi casa ( que fue el caso, pero no estar en el domicilio y no haber firmado haberla recibido no tendré problemas legales en no acudir a la mesa electoral ¿?.

    Estuve de viaje toda la semana pasada y me dejaron la notificación el lunes, hasta hoy no vi la carta y obviamente al ser dos días hábiles los que dan para recogerla ya ha expirado el plazo.

    Debería hacer algo o puedo quedarme tranquilo.

    Muchas gracias

    Responder
  19. jonatan

    Buenas tardes.

    Acabo de recibir la notificación, por parte de la policía en mi domicilio, de
    que me toca mesa a menos de dos de las elecciones. ¿Se puede alegar que la notificación
    no ha llegado con el suficiente tiempo de antelación?

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si a usted ya le han notificado la designación, tiene la obligación de comparecer. En caso contrario, se arriesga a cometer una infracción.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  20. Iuris

    Buenas tardes.
    Se intentará por diferentes cauces notificarle la dignación y usted, en puridad, si es conocedor de dicha circunstancia, tendría que ponerse en contacto con la Policía, puesto que previamente no cambió su empadronamiento.
    Gracias por participar en nuestro blog.

    Responder
  21. Iuris

    Buenas tardes.
    Si usted es consciente de que están intentando notificarle la designación, debería ponerse en contacto con la Policía.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  22. Iuris

    Buenos días.
    Ese tipo de circunstancias son valoradas por la Junta Electoral correspondiente y, para ello, hay que presentar el escrito de alegaciones en plazo y aportar toda la documentación médica de que se disponga.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  23. Iuris

    Buenos días.
    La verdad es que es muy extraño que no hayan vuelto a intentar notificarle.
    ¿En el documento que ha recibido figura su nombre?
    Efectívamente, se requiere de una notificación a través de Correos o de la Policía, o de que alguien se haya «prestado» a recoger la notificación en su nombre.
    Ante la duda, nosotros le recomendamos que contacte con la Policía e intente aclarar este incidente.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
    1. Fernando

      Si, básicamente era un sobre de plástico transparente con una pegatina con mi nombre y dirección y en el interior un librito de instrucciones de la mesa electoral…creía que es uno dels documentos que te entregan con el correo certificado pero en este caso en ningún momento me ha llegado de esa.manera sino como correo ordinario y no tengo ningún otro tipo de información sobre la mesa electoral, si bien soy presidente, suplente…etc

      Responder
  24. Paco

    Hola. En mi caso dejadon un papel en el buzón de la mesa electoral en casa de mi madre que es donde estoy empadronado aunque ya no vivo alli. Esta nota la dejaron en el buzón directamente, no firmó nadie. En el papel de correos pone que me han intentado notificar dos veces y que pase por correo a recoger una notificación a correos. La verdad que no me apetece nada ir el domingo porque trabajo de lunes a sabado y para un día que tengo libre. Si no voy a correos y no me llegan a notificar «personalmente» o firmando una noticación al cartero tengo obligación de ir a mi colegio electoral?
    Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Las notificaciones se tienen que realizar personálmente por la Policía, a través de Correos o firmando una persona en su nombre.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  25. Martuky Villar

    Buenos días,
    He estado unos días en casa de mis padres, y al volver he encontrado una notificación de correos (de hace dos semanas) indicando intento de entrega y que tengo 2 días hábiles para recoger algo de mesas electorales. No hay ninguna notificación más, solo la de hace 2 semanas. Al haber pasado tanto tiempo y no haber vuelto a intentar notificarme, puedo darme por no enterada?
    Muchas gracias!

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si usted no pudo recoger la notificación por encontrarse fuera, no tiene obligación de comparecer. No obstante, resulta extraño que no hayan intentado notificarle por otras vías (a través de la Policía Municipal, por ejemplo).
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  26. Iuris

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    «Artículo 42 Práctica de las notificaciones en papel

    1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

    2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.».

    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder

Responder a Iuris Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *