¿CÓMO PROBAR UN CASO DE ACOSO ESCOLAR?
No vamos a centrar este post en explicar en qué consiste el acoso escolar, puesto que prácticamente todas las semanas nos encontramos, en prensa o en televisión, con un caso nuevo de «bullying» y lo cierto es que existen tantas ‘variedades’ de este tipo de violencia, como de menores victimas y de agresores.
En síntesis, el acoso escolar es una forma de coacción, presión, intimidación y/o vejación física o psíquica que se ejerce en el ámbito escolar y que acaba afectando a la esfera emocional e integral de un menor.
¿Cómo probar la existencia de un caso de acoso escolar?
Muchas veces (tal y como hace un par de semanas escuchamos en un reportaje de televisión) el problema no solo es detectarlo a tiempo y evitar que continúe, sino probar que dicha situación de acoso se ha puesto en conocimiento del Centro Escolar (como organismo obligado a evitar que este tipo de situaciones se produzcan).
Como no son pocas las veces en las que los responsables de Centros Educativos y sus profesores se quedan ‘mudos’ en los procesos judiciales de este tipo (ante el miedo a perder su puesto de trabajo o como ‘defensa’ frente a acusaciones sobre su falta de respuesta diligente) consideramos que una buena medida puede ser realizar las comunicaciones sobre este tipo de materias (a la mínima sospecha sobre su posible existencia) mediante Burofax, en orden a tener constancia fehaciente sobre dicha transmisión de información.
Ademas, los padres deberían contar con la posibilidad de tener constancia documentada sobre todas las reuniones mantenidas con profesores o con responsables educativos, en relación a los hechos ‘denunciados’.
Y no solo para tener la opción de recurrir las decisiones por aquellos adoptadas, sino para que exista total transparencia sobre lo acordado o no en dichas reuniones.
El «ciberbullying» … ¿Y si el bullying también se produce en Internet?
Si los actos de acoso se están produciendo a través de medios informáticos (correo electrónico, redes sociales,…) los padres pueden guardar dichos archivos y acudir a la Policía, con el objetivo de que los autores de dichas actuaciones sean identificados cuanto antes y puedan adoptarse medidas cautelares (por ejemplo, el bloqueo de las cuentas en redes sociales a través de las que se están produciendo las vejaciones, las coacciones o los insultos) a partir de la oportuna denuncia ante la Fiscalía de Menores.
Lo esencial es actuar de forma rápida, tener en cuenta todo aquello que relata el menor afectado (también estar atentos a sus «señales silenciosas» como los cambios de hábitos y de estado anímico) y, desde luego, procurarse de toda la prueba posible en orden a que, en un futuro proceso penal, dichas acciones vejatorias o intimidatorias resulten acreditables y que, de resultan necesario, puedan exigirse responsabilidades tanto a los agresores, como a quienes pasaron por alto la denuncia o no actuaron con la diligencia debida.
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