¿CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE MI HIPOTECA IRPH?

Publicado: 31/03/2020

Estamos casi tod@s en casa y puede ver un buen momento para revisar nuestra Escritura de Préstamo Hipotecario y saber si hemos sido afectados por el índice IRPH y si, a raiz de la última sentencia europea, podríamos reclamar a nuestra Entidad Financiera.

Aquí os dejamos las claves de este tema, para que estéis infomad@s debídamente, dado que, desde que se conoció la decisión del Tribunal Europeo, ya han sido dictadas varias sentencias por Juzgados de 1º Instancia en las que se ha determinado que el índice IRPH no supera el control de transparencia ni el de abusividad; se establece que el interés debe recalcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor; y se condena al Banco a devolver al cliente lo pagado de más con intereses.

1. Directiva 93/13 CEE

La primera cuestión planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se refería a si los préstamos hipotecarios sujetos a IRPH estaban dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 CEE, que versa sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Y en este sentido, el TJUE sí los considera dentro del ámbito de la Directiva, puesto que la norma que lo regulaba, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, no suponía una norma imperativa que obligara a utilizar un índice de referencia oficial, entre los que se encontraba el IRPH; si no que se limitaba a fijar los requisitos que debían cumplir esos índices de referencia.

2. Transparencia

Otra de las cuestiones planteadas era que, en el caso de fijarse en un préstamo hipotecario un interés variable cuyo cálculo resulte complejo para un consumidor medio, si el profesional debía ofrecer información sobre el medio de cálculo del propio índice y sobre su evolución pasada y futura.

En consideración a esta pregunta, el TJUE aprecia que la exigencia de transparencia resulta determinante para el consumidor antes de contratar pues, con la información suministrada, tendrá que decidir si se vincula contractualmente o no, asumiendo las condiciones redactadas por el profesional.

Esta transparencia debe entenderse en un sentido amplio, ya que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto del profesional, por lo que la consideración de comprensible no debe quedarse en un mero aspecto formal y gramatical, sino que debe posibilitar que el consumidor medio pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de los intereses y de sus consecuencias económicas antes de decidir.

Circunstancias que, en la práctica, deberán ser comprobadas, en caso de litigio, por lo órganos jurisdiccionales españoles, a la hora de decidir sobre la validez o nulidad de tales cláusulas.

3. Sustitución del índice por otro

Por último, el Tribunal se pronuncia respecto de si el juez nacional puede sustituir un índice de referencia para el cálculo de intereses variables contenido en una cláusula considerada nula por abusiva, por otro índice legal u obligar al prestatario a devolver el préstamo en los plazos señalados sin el abono de intereses.

Pues bien, esta cuestión la resuelve avalando que el juez nacional pueda sustituir las cláusulas abusivas por una disposición supletoria de Derecho interno, a falta de acuerdo entre las partes, cuando el contrato no pueda subsistir como consecuencia de la nulidad de dichas cláusulas. Ello se debe, a que si, con su integración se lograra salvar el contrato y restablecer el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, se evitaría el evidente perjuicio que podría sufrir el prestatario, al verse en la obligación de tener que devolver de manera inmediata el importe del préstamo pendiente. Hecho que contribuiría, además, a disuadir al prestamista de incluir este tipo de cláusulas abusivas.

En conclusión …

La sentencia del pasado 3 de marzo permite controlar la transparencia dl IRPH, pero no impone a los jueces que, tras hacerlo, declaren su nulidad. Tampoco aclara cuál es el índice por el que debería sustituirse al declararse nulo el IRPH. Esas decisiones serán adoptadas por cada juez, en cada caso que tenga que resolver.

No obstante, como referencia, según el estudio jurisprudencial elaborado por ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros), en la mayoría de las sentencias favorables al consumidor PREVIAS a la del TJUE se optó sustituir el IRPH por el Euribor (60%); en un tercio de los casos el juzgado optó por no imponer ningún interés al crédito; y, en menos del 2% de los supuestos, se sustituyó por el IRPH-Entidades (solución que solicitan los Bancos si la declaración de nulidad se consolida).

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