¿Cómo saber qué bienes y deudas tenía una persona fallecida?
Cómo localizar cuentas, inmuebles, seguros y obligaciones antes de aceptar y repartir una herencia
Cuando fallece una persona, su familia suele conocer al menos una parte de lo que deja.
La vivienda en la que residía.
Una cuenta bancaria utilizada habitualmente.
Un vehículo.
O determinados ahorros de los que había hablado alguna vez.
Sin embargo, no siempre se conoce todo.
Puede haber cuentas en otras entidades, depósitos, inversiones, seguros de vida, inmuebles, participaciones en empresas o derechos económicos que la familia desconoce.
Y también pueden existir préstamos, avales, recibos pendientes, deudas tributarias o reclamaciones que no aparecen a primera vista.
Por eso, antes de aceptar y repartir una herencia, conviene responder a una pregunta fundamental:
¿Cómo podemos saber qué bienes y qué deudas tenía realmente la persona fallecida?
La respuesta no suele encontrarse en un único documento.
Será necesario reunir información de distintas fuentes, acreditar quién tiene derecho a solicitarla y diferenciar entre los bienes conocidos, los que pueden localizarse a través de registros y las obligaciones que podrían afectar a la herencia.
📌 Lo primero que debes saber
Una herencia no está formada únicamente por bienes.
También comprende las obligaciones transmisibles que la persona fallecida tuviera pendientes.
Esto significa que no basta con averiguar cuánto dinero había en sus cuentas o qué inmuebles figuraban a su nombre.
También será necesario comprobar, entre otras cuestiones, si existían:
- préstamos personales o hipotecarios;
- tarjetas de crédito con cantidades pendientes;
- avales prestados a otras personas o empresas;
- deudas tributarias;
- recibos impagados;
- procedimientos judiciales o reclamaciones económicas;
- y otras obligaciones que puedan integrarse en la herencia.
Conocer el patrimonio del fallecido antes de aceptar resulta especialmente importante porque la forma en la que se acepte la herencia puede afectar a la responsabilidad del heredero frente a las deudas.
Antes de aceptar una herencia, conviene conocer los números
No es prudente tomar una decisión basándose únicamente en los bienes que la familia conoce.
Una vivienda o una cuenta bancaria pueden formar parte de la herencia, pero también puede haber hipotecas, préstamos, avales u otras obligaciones que reduzcan considerablemente su valor real.
¿Quién puede solicitar información sobre el patrimonio del fallecido?
No cualquier persona puede acudir a un banco o a un registro y obtener toda la información económica de quien ha fallecido.
Con carácter general, será necesario acreditar que existe un interés legítimo y, en muchas gestiones, demostrar la condición de heredero o de persona llamada a la herencia.
La documentación que suele resultar necesaria incluye:
- el certificado de defunción;
- el certificado de actos de última voluntad;
- la copia autorizada del último testamento;
- o, si no existe testamento, la correspondiente declaración de herederos;
- y la documentación identificativa de quien solicita la información.
Las exigencias concretas pueden variar dependiendo de la entidad, del registro consultado y de la información que se solicite.
Por eso, uno de los primeros pasos será determinar quiénes tienen derechos sucesorios y obtener la documentación que permita acreditarlos.
El certificado de últimas voluntades: el primer documento que conviene solicitar
El certificado de actos de última voluntad permite saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.
Este certificado no contiene el testamento ni indica directamente quiénes son los herederos.
Su función es identificar cuál fue el último testamento otorgado y ante qué notaría puede solicitarse una copia autorizada.
Esto es importante porque una persona puede haber otorgado varios testamentos a lo largo de su vida.
El que debe tenerse en cuenta será el último válido.
La solicitud del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento.
Si el certificado indica que no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos para determinar quiénes son las personas llamadas legalmente a suceder al fallecido.
¿El testamento contiene una relación de todos los bienes?
No necesariamente.
Esta es una confusión bastante habitual.
El testamento expresa cómo quiere una persona que se distribuya su herencia y quiénes serán sus herederos o legatarios.
Pero normalmente no contiene un inventario completo y actualizado de todos sus bienes y deudas.
Desde que se otorgó el testamento hasta el fallecimiento pueden haberse comprado o vendido inmuebles, abierto o cancelado cuentas, contratado seguros, asumido préstamos o realizado inversiones.
Por tanto, localizar el testamento es esencial, pero no permite conocer por sí solo el contenido económico completo de la herencia.
⚠️ Testamento e inventario no son lo mismo
El testamento permite conocer la voluntad sucesoria del fallecido.
El inventario exige investigar qué bienes, derechos, cargas y deudas existían en la fecha del fallecimiento.
¿Debemos aceptar la herencia para poder pedir información?
No debería confundirse la solicitud de información con la aceptación de la herencia.
Precisamente, determinados datos deben obtenerse antes de aceptar para que la persona llamada a heredar pueda valorar correctamente las consecuencias de su decisión.
El Banco de España señala que la información sobre las posiciones bancarias, los contratos de financiación y las garantías vigentes debe facilitarse a los herederos antes de la aceptación, siempre que acrediten debidamente su condición.
Esto puede comprender información sobre cuentas, depósitos, préstamos o avales mantenidos por el fallecido.
Ahora bien, mientras se investiga el patrimonio conviene actuar con prudencia.
Realizar determinados actos de disposición sobre los bienes, retirar dinero, vender objetos o actuar como propietario podría plantear posteriormente dudas sobre si se ha producido una aceptación tácita.
Por eso, antes de mover fondos o disponer de bienes, resulta aconsejable conocer el alcance jurídico de la actuación.
Una decisión que no conviene tomar a ciegas
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario puede tener consecuencias muy diferentes.
Antes de decidir, conviene localizar los bienes, identificar las posibles deudas y valorar el patrimonio hereditario en su conjunto.
En IURIS Estudio Jurídico, abogados especialistas en herencias y testamentos en Bilbao, analizamos la documentación sucesoria y ayudamos a los herederos a reconstruir el patrimonio del fallecido antes de adoptar decisiones que puedan afectarles económicamente.
¿Existe un registro con todos los bienes y deudas del fallecido?
No existe un registro único y accesible para los herederos que permita conocer automáticamente todo el patrimonio de una persona fallecida.
La información se encuentra distribuida entre bancos, registros, aseguradoras, administraciones y documentación privada.
Además, cada fuente permite descubrir únicamente una parte de la situación.
Por eso, reconstruir una herencia exige seguir varias vías y contrastar los resultados.
📌 No existe un buscador universal de herencias
Para conocer el patrimonio será necesario investigar separadamente las cuentas, los inmuebles, los seguros, las inversiones y las posibles deudas.
¿Cómo saber en qué bancos tenía cuentas?
Cuando la familia conoce las entidades con las que trabajaba el fallecido, los herederos pueden dirigirse a ellas y solicitar información acreditando su condición.
El problema aparece cuando se desconoce dónde tenía contratadas sus cuentas o productos financieros.
No existe un registro público general que permita a un heredero obtener una relación automática de todas las cuentas bancarias.
La investigación suele comenzar revisando:
- declaraciones fiscales;
- extractos y correspondencia bancaria;
- tarjetas;
- recibos domiciliados;
- contratos;
- y transferencias realizadas entre distintas entidades.
Una vez identificados los bancos, el heredero podrá solicitar el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento e información sobre los productos y contratos vigentes.
Esto puede permitir localizar cuentas, depósitos, fondos, acciones, préstamos, hipotecas o avales.
También puede resultar necesario examinar determinados movimientos cuando existen indicios de retiradas de dinero o transferencias que puedan afectar al inventario.
¿Qué ocurre con las cuentas que tenían varios titulares?
Que una cuenta tenga varios titulares no significa necesariamente que todo el dinero pertenezca a todos ellos por partes iguales.
La titularidad bancaria permite operar frente a la entidad, pero no determina por sí sola quién era el verdadero propietario de los fondos.
Habrá que analizar el origen del dinero y los ingresos realizados.
También conviene comprobar los movimientos efectuados inmediatamente antes y después del fallecimiento.
La retirada de fondos por un cotitular o por uno de los herederos puede generar conflictos y, dependiendo de las circunstancias, incluso implicar una posible aceptación tácita.
Esta cuestión la analizamos en nuestro artículo sobre las consecuencias de sacar dinero de la cuenta de un familiar fallecido.
¿Cómo localizar los inmuebles?
Cuando se conocen las viviendas, locales, garajes o terrenos del fallecido, puede solicitarse información en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Si se sospecha que existen otros inmuebles, pero se desconoce dónde se encuentran, puede resultar útil solicitar una nota de localización.
Esta consulta permite identificar los registros, provincias y municipios en los que aparecen inscritos bienes o derechos a nombre de una persona.
Después será necesario solicitar la información registral de cada inmueble para comprobar:
- qué derecho pertenecía al fallecido;
- si era propietario exclusivo o compartía la titularidad;
- y si existían hipotecas, embargos, usufructos u otras cargas.
No basta con saber que existe una vivienda.
También hay que determinar qué parte integraba la herencia y qué obligaciones estaban vinculadas al inmueble.
¿Cómo saber si existían seguros de vida?
El certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento permite comprobar si el fallecido figuraba como asegurado en determinados seguros de vida o accidentes.
El certificado identifica las aseguradoras con las que estaban contratadas las pólizas.
Después habrá que dirigirse a cada entidad para conocer la cobertura y quiénes fueron designados como beneficiarios.
Conviene recordar que beneficiario de un seguro y heredero no son necesariamente la misma persona.
¿Cómo localizar préstamos, créditos y avales?
Las deudas bancarias pueden aparecer en los certificados de posiciones y en los contratos facilitados por las entidades.
También puede solicitarse un informe de riesgos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, conocida como CIRBE.
Este informe puede ofrecer información sobre determinados préstamos, créditos, avales y riesgos declarados por las entidades financieras.
Sin embargo, la CIRBE no es un certificado de inexistencia de deudas.
Puede haber obligaciones que no aparezcan en ella:
- deudas tributarias;
- recibos pendientes;
- deudas con comunidades de propietarios;
- préstamos entre particulares;
- responsabilidades empresariales;
- o reclamaciones todavía no declaradas.
⚠️ Un informe sin riesgos no garantiza una herencia sin deudas
La información bancaria debe contrastarse con los contratos, notificaciones, declaraciones fiscales y restantes documentos del fallecido.
¿Qué otros bienes conviene investigar?
Dependiendo de la situación personal y profesional del fallecido, también puede ser necesario comprobar:
- vehículos;
- acciones, fondos y planes de pensiones;
- participaciones en empresas;
- joyas, obras de arte u otros bienes de valor;
- derechos de crédito frente a otras personas;
- devoluciones tributarias;
- y activos digitales con contenido económico.
Si el fallecido participaba en una empresa, no siempre bastará con consultar el Registro Mercantil.
Aparecer como administrador no significa necesariamente ser propietario de participaciones, por lo que puede ser necesario revisar las escrituras, los libros societarios y la documentación contable.
También puede existir una parte del patrimonio exclusivamente digital.
Criptoactivos, dominios, plataformas, negocios digitales o derechos de autor pueden pasar inadvertidos si la investigación se limita a los documentos en papel.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestra guía sobre herencia digital, cuentas y archivos después del fallecimiento.
Localizar los bienes no basta: después hay que valorarlos
Una vez identificados los bienes, derechos y deudas, será necesario determinar su valor.
Habrá que diferenciar entre el valor bruto de los activos y el valor neto resultante después de descontar las cargas y obligaciones.
La valoración también será necesaria para liquidar los impuestos, formar lotes equilibrados y comprobar si el reparto respeta los derechos de cada heredero.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre cómo valorar una herencia antes de repartirla.
¿Qué hacer si aparecen deudas?
La existencia de deudas no significa automáticamente que siempre sea necesario renunciar a la herencia.
Antes habrá que conocer su importe, comprobar que están acreditadas y compararlas con el valor de los bienes y derechos.
Una vivienda hipotecada puede seguir teniendo un valor neto positivo.
También puede suceder lo contrario: una herencia aparentemente importante puede quedar muy reducida por préstamos, avales y otras obligaciones.
Por eso, una vez reconstruido el patrimonio, habrá que decidir cómo actuar.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
| Opción | Consecuencia principal |
|---|---|
| Aceptación pura y simple | El heredero puede responder de las deudas no solo con los bienes heredados, sino también con su patrimonio personal. |
| Aceptación a beneficio de inventario | La responsabilidad queda limitada, con carácter general, hasta donde alcancen los bienes de la herencia. |
| Renuncia | La persona deja de adquirir los bienes y de asumir la posición de heredero. |
La aceptación a beneficio de inventario puede resultar especialmente importante cuando existen dudas sobre préstamos, avales, empresas o acreedores.
Pero no basta con incluir esa expresión en una escritura.
Exige una declaración formal y la formación de un inventario fiel y exacto respetando las formalidades y los plazos legales.
Estos plazos dependen de las circunstancias concretas, especialmente de si el heredero tiene bienes en su poder, ha realizado actuaciones como heredero o ha recibido un requerimiento para aceptar o repudiar.
El beneficio de inventario debe plantearse desde el principio
Realizar actos de disposición, dejar pasar determinados plazos o formar incorrectamente el inventario puede comprometer la protección del patrimonio personal del heredero.
¿Se puede aceptar únicamente la parte buena?
No.
La aceptación o renuncia no puede hacerse parcialmente, a plazo ni sometida a condición.
No es posible quedarse con el dinero y los inmuebles y rechazar al mismo tiempo los préstamos y restantes obligaciones transmisibles.
Otra cuestión es que determinadas prestaciones, como algunos seguros de vida, puedan seguir un régimen propio.
Errores frecuentes al investigar una herencia
- Pensar que el testamento contiene todos los bienes. Normalmente distribuye la herencia, pero no incorpora un inventario completo y actualizado.
- Aceptar basándose únicamente en lo que conoce la familia. Después pueden aparecer préstamos, avales o reclamaciones.
- Retirar dinero antes de estudiar la situación. Puede generar conflictos y, en determinadas circunstancias, implicar una aceptación tácita.
- Confiar únicamente en la CIRBE. No reúne todas las obligaciones del fallecido.
- Dejar pasar el tiempo mientras se investiga. La investigación no detiene automáticamente los plazos fiscales, notariales o derivados de un requerimiento.
Checklist: siete comprobaciones antes de aceptar
- ☐ Obtener el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
- ☐ Revisar la documentación fiscal y económica disponible.
- ☐ Identificar bancos, productos financieros, préstamos y avales.
- ☐ Localizar los inmuebles y comprobar sus cargas.
- ☐ Investigar seguros, vehículos, inversiones, empresas y activos digitales.
- ☐ Comprobar otras posibles deudas y reclamaciones.
- ☐ Valorar el patrimonio neto antes de decidir cómo aceptar o si conviene renunciar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir información al banco antes de aceptar?
Sí. Una vez acreditada la condición de heredero, puede solicitarse información sobre las posiciones y contratos del fallecido.
Precisamente, estos datos pueden ser necesarios para decidir si se acepta la herencia y de qué forma.
¿Existe un registro con todas las cuentas bancarias?
No existe un registro público general al que un heredero pueda acceder para conocer automáticamente todos los bancos con los que trabajaba el fallecido.
Será necesario identificarlos mediante la documentación y los indicios disponibles.
¿La CIRBE muestra todas las deudas?
No. Informa sobre determinados riesgos declarados por entidades financieras, pero no reúne todas las deudas tributarias, privadas, empresariales o de otra naturaleza.
¿Puedo renunciar si descubro que hay más deudas que bienes?
Podrá valorarse la renuncia siempre que no se haya aceptado previamente la herencia, expresa o tácitamente.
La renuncia deberá formalizarse legalmente.
¿Qué ocurre si aparece una deuda después de aceptar?
Dependerá de la forma en que se haya aceptado y de si la deuda está acreditada y resulta exigible.
En una aceptación pura y simple, el heredero puede llegar a responder con su patrimonio personal.
¿Qué pasa si aparece después una cuenta o un inmueble?
Puede ser necesario realizar una adición de herencia para incorporar y adjudicar el bien omitido.
La aparición de un nuevo bien no implica necesariamente que deba anularse todo el reparto anterior.
📖 La reflexión IURIS
Cuando una persona fallece, su patrimonio no queda automáticamente ordenado dentro de una carpeta.
Una parte puede estar en una cuenta.
Otra, en el Registro de la Propiedad.
Puede existir un seguro que nadie conocía.
Un préstamo todavía pendiente.
O un aval firmado hace años.
Por eso, tramitar una herencia no consiste únicamente en localizar un testamento y acudir a una notaría.
Antes de repartir hay que investigar.
Antes de valorar hay que identificar.
Y antes de aceptar hay que comprender qué se está aceptando.
En resumen
Para saber qué bienes y deudas tenía una persona fallecida será necesario reunir información de distintas fuentes.
Los bancos pueden informar sobre cuentas, productos, préstamos y garantías.
El Registro de la Propiedad permitirá localizar inmuebles y cargas.
El Registro de Seguros puede revelar determinadas pólizas.
Y la CIRBE puede ofrecer información sobre ciertos préstamos, créditos y avales.
Pero ninguna consulta aislada garantiza que el inventario esté completo.
Solo después de reconstruir y valorar el patrimonio podrá decidirse con mayor seguridad si conviene aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
¿Necesitas localizar los bienes y deudas de una herencia?
En IURIS Estudio Jurídico analizamos la situación sucesoria, revisamos la documentación y ayudamos a los herederos a tomar decisiones antes de aceptar o repartir el patrimonio.
Contamos con más de veinte años de experiencia en herencias, testamentos, particiones y conflictos entre herederos en Bilbao y Bizkaia.
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Sobre la autora
Este artículo ha sido elaborado por Olga Rodríguez Marcos,
abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico, despacho de
abogados en Bilbao.
A lo largo de su trayectoria profesional ha acompañado y asesorado a cientos de personas en procedimientos de Derecho de Familia, Derecho Civil, herencias, Derecho Penal, conflictos patrimoniales y reclamaciones bancarias.
Convencida de que el mejor asesoramiento jurídico comienza mucho antes de un juicio, combina el rigor técnico con una atención cercana y personalizada, explicando cada paso del procedimiento de forma clara y comprensible.
Su forma de ejercer la abogacía se basa en tres principios:
Experiencia. Cercanía. Estrategia.
Olga Rodríguez Marcos
Abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico
Abogados en Bilbao





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