¿CÓMO SE ACTUALIZA LA RENTA DE UN ALQUILER?
El pasado día 1 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, reformando lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Urbanos.
¿En qué consiste la reforma legal?
En síntesis, esta modificación legal pone fin a las subidas automáticas de los alquileres en función del IPC (Indice Anual de precios al consumo).
Hasta ese momento, aunque las partes no se hubieran referido exprésamente a ello en el contrato de alquiler, las rentas se actualizaban en función de porcentaje interanual fijado a través del IPC.
A partir del día 1 de abril de 2015, de no establecerse nada en el contrato sobre la actualización de la renta, NO habrá tal variación (al alza o a la baja) y la renta permanecerá sin modificaciones.
Las partes podrán pactar líbremente en sus contratos de alquiler qué tipo porcentual anual de actualización desean establecer.
Y, si existe una referencia a la actualización de la renta, pero las partes no han pactado nada específico, no se acudirá al IPC, sino al Índice de Garantía de Competitividad (un nuevo marcador, impulsado por esta Ley).
¿Y qué sucede con los contratos de alquiler firmados antes del día 1 de abril de 2015?
Los contratos de arrendamiento firmados antes de la entrada en vigor, tanto de esta Ley, como de la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, continuarán rigiéndose por la normativa existente en el momento de su firma.
Es decir:
- Para los CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL DÍA 6 DE JUNIO DE 2013: Las rentas se podrán actualizar anuálmente en relación al IPC, incluso aunque no figure nada al respecto en el contrato (no se permite un pacto porcentual distinto ente las partes, al menos, durante los primeros 5 años de vigencia).
- Para los CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2013 Y EL DÍA 31 DE MARZO DE 2015: Las partes pueden excluir exprésamente las revisiones anuales de la renta. También pueden fijar un valor de referencia distinto del IPC. En defecto de pacto expreso, pero recogiéndose la obligación de actualización anual, la referencia será el IPC.
Para más información sobre contratos, alquileres, rentas y actualizaciones, podéis consultar con los abogados y abogadas de nuestro Despacho de Bilbao. Somos especialistas en Derecho Civil y en la gestión de todo tipo de figuras contractuales.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!