¿CÓMO SE ADMINISTRA UNA COOPERATIVA?
Los abogados de nuestro Despacho de Bilbao son especialistas en Derecho de Cooperativas y en Derecho Laboral y, por ello, han preparado este artículo para explicaros en qué consiste uno de los órganos mas importantes en una Cooperativa, su órgano de administración.
¿Quién administra la Cooperativa?
Los administradores son quienes tienen encomendada la gestión y representación de la Cooperativa. Su labor se realiza de manera colegiada dentro del denominado Consejo Rector. No obstante, en aquellas cooperativas que no superen los 10 socios, podrá designarse un administrador único.
Para ser administrador se precisa, en principio, ser socio de la Cooperativa.
La designación de los administradores será competencia de la Asamblea General. El nombramiento deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas.
El cargo tendrá la remuneración que prevean los Estatutos o la Asamblea General, debiendo abonarse en cualquier caso los gastos que dicha actividad le generen.
La duración del cargo será la que fijen los Estatutos, dentro del plazo legal de 2 a 5 años, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales salvo regulación estatutaria en contrario.
¿Qué funciones desempeña el Consejo Rector?
El Consejo Rector deberá estar conformado por un mínimo de tres miembros, y salvo que los Estatutos prevean su nombramiento por la Asamblea, los cargos de Presidente y Secretario serán nombrados por el propio Consejo de entre sus miembros.
En lo referente a su funcionamiento, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo para los casos de cierre o traslado de de un centro principal de actividad; restricción, ampliación o modificación sustancial de la actividad cooperativa; o el establecimiento o extinción de vínculos con otras entidades, que requerirán una mayoría de dos tercios de los asistentes.
Estos acuerdos deberán ser recogidos en un libro de actas y podrán ser impugnados cuando sean contrarios a la Ley, a los Estatutos, o cuando lesionen los intereses de la Cooperativa.
¿Qué responsabilidades tienen los administradores de la Cooperativa?
Los administradores desempeñarán su cargo con la debida diligencia, respondiendo solidariamente todos los miembros del Consejo de los daños que generen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos, o producidos por negligencia, salvo aquellos que demuestren que no habiendo intervenido en su adopción o ejecución, desconocían su existencia, o de conocerlo, hubieran hecho lo posible por evitar el daño, o que al menos se opusieron de manera expresa.
La aprobación posterior del acuerdo por la Asamblea General, no exonerará de responsabilidad.
La acción social de responsabilidad contra los administradores, podrá ser ejercitada por la Cooperativa previo acuerdo de la Asamblea. Este acuerdo implica la destitución automática de los administradores afectados.
La acción prescribirá a los dos años de producirse los actos lesivos o desde su conocimiento.
En nuestro Despacho de Bilbao somos especialistas en Cooperativas y en Cooperativas Pequeñas de trabajo asociado.
Estamos a vuestra disposición para resolver todas vuestras dudas legales en una materia respecto de la que existen muy pocos abogados expertos en Bilbao y en Bizkaia.
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