📆¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? ((ACTUALIZACIÓN 2020))
¿Cuándo se establece una pensión de alimentos?
Una de las medidas paternofiliales más relevantes que el juez debe adoptar en los procedimientos de separación o divorcio es la fijación y cuantificación de la pensión alimenticia que debe ir destinada al mantenimiento económico de los hijos comunes.
Es una medida que se establece siempre que en aquellos supuestos en los que se adopta un régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de uno solo de los progenitores. Aunque, como hemos comentado en anteriores entradas de nuestro blog, también cabe la posibilidad de fijarse en casos de custodia compartida, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
¿Qué se tiene en cuenta a la hora de fijar el importe de la pensión?
Al margen de lo anterior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, ya recoge, expresamente, que para el cálculo concreto de la pensión que haya de fijarse, habrá de prestarse atención a las necesidades de los hijos, a los recursos económicos de los progenitores, al tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de ellos, a la atribución que, en su caso, se haya hecho del uso de la vivienda familiar, al lugar donde se haya fijado la residencia de los hijos tras la ruptura, y a la contribución de las partes, en su caso, a las cargas familiares.
¿De qué cantidades estamos hablando?
Tomando todo lo anterior en consideración, a la hora de ponderar la cuantía exacta en cada supuesto de hecho, los órganos jurisdiccionales recurren a unas tablas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, que barema todas las circunstancias mencionadas que han de tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión; si bien, podría decirse que la regla de oro (tal y como es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo) se resume en que la pensión que se fije debe ser proporcional a los medios económicos del obligado a girarla, y a las necesidades de quien recibe esos alimentos.
No obstante lo anterior, a modo ejemplificativo, aludimos, seguidamente, a dos pronunciamientos recientes de nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia.
*** Sentencia de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 4 de julio de 2019:
Existen dos hijos comunes del matrimonio y se establece un régimen de guarda y custodia monoparental a favor de la madre, fijando una pensión de alimentos a abonar por el padre.
– El padre en el momento de fijarse la pensión de alimentos, se encontraba de baja médica por enfermedad, por lo que percibía una nómina reducida de 1.062,32 euros.
– La madre trabaja en el negocio que regenta su nueva pareja, si bien, todo apunta a que en la instancia no se practicó prueba tendente a determinar los ingresos que percibía por dicha actividad.
– Los menores no presentan necesidades especiales, y cuentan con una beca de comedor.
– La madre (progenitora custodia) reside una vivienda de alquiler, por la que abona una renta de 650 euros mensuales.
– El padre reside en casa de sus padres.
Con todos estos datos, la Audiencia Provincial estima adecuado fijar una pensión alimenticia, en cuantía de 200 euros mensuales, por cada hijo; esto es, 400 euros en total.
*** Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, de fecha 26 de noviembre de 2019:
Igualmente, existen dos hijos comunes del matrimonio y se establece un régimen de guarda y custodia monoparental a favor de la madre, fijando una pensión de alimentos a abonar por el padre.
– Los ingresos del padre los constituye el salario que percibe como trabajador por cuenta ajena, por el que percibe 1.272 euros brutos mensuales (incluidos los prorrateos de las pagas extraordinarias).
– La madre también ingresa mensualmente un salario en cuantía de 558,14 euros, sin que en esta cifra esté el incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
– El hijo menor acude a un colegio público y no presenta necesidades especiales. Ciertamente, cursa actividades extraescolares deportivas y clases particulares de idiomas; si bien la Sala, excluye estas partidas de la manutención ordinaria, y, por tanto, no se computan en el cálculo de la pensión de alimentos.
– El hijo mayor, tiene una minusvalía reconocida, por la que percibe una ayuda de la Diputación Foral de Bizkaia de 520 euros mensuales. Presenta como gastos especiales el coste de un servicio de acompañante los viernes durante dos horas (con un coste diario de 40 euros); el coste de una salida de fin de semana al mes (70 euros); y el coste del acompañamiento especial en los períodos de Navidad (120 euros).
– La madre (progenitora custodia) reside con los menores en una vivienda alquilada, por la que paga una renta de 550 euros al mes.
– El padre carece de vivienda.
Con todos estos datos, la Audiencia Provincial estima adecuado fijar una pensión alimenticia, en cuantía de 150 euros mensuales, por cada hijo; esto es, 300 euros en total.
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